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Intendencia de Montevideo. Foto: Ricardo Antúnez / adhocFotos.

Los recursos que la IM puede impugnar si se aprueba el artículo sobre la UAM: inconstitucionalidad, lesión de autonomía departamental y contienda interadministrativa

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El abogado Ruben Correa Freitas realizó un informe jurídico a pedido del organismo.

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Un informe jurídico realizado por el estudio del abogado Ruben Correa Freitas a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) analiza los cambios jurídicos en la gobernanza de esta institución que están contenidos en el proyecto de Ley de Presupuesto Quinquenal, y recomienda una serie de caminos jurídicos que el gobierno departamental podría tomar en caso de que se aplique lo dispuesto en la iniciativa. El cambio normativo, incluido en el capítulo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del proyecto de ley, deja sin representantes a la Intendencia de Montevideo (IM) en el directorio de dicha institución (el presidente y el secretario general), y en su lugar los sustituye por miembros delegados del Poder Ejecutivo.

Según Correa Freitas, la UAM “no tiene legitimidad para cuestionar la constitucionalidad o legitimidad de las modificaciones que introduzca la ley de presupuesto nacional”, al tratarse de un organismo público no estatal creado a través de otra ley. En cambio, el jurista sostiene que quien sí podría cuestionar dicha constitucionalidad es el gobierno departamental de Montevideo, lo que implica tanto a la Intendencia como a la Junta Departamental.

Entre las posibilidades que Correa Freitas cree que podrían implementarse está la inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 216 de la carta magna. Dicho inciso establece que “no se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Pero según advierte el jurista, “la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, desde la década de los años 60 del siglo XX hasta la fecha, ha rechazado estos planteos de inconstitucionalidad, pese a que la doctrina nacional más calificada ha sostenido y afirma que se está violando el artículo 216 de la Constitución con la inclusión en las leyes de presupuesto y rendición de cuentas de disposiciones que trascienden el período de gobierno”.

De todas formas, Correa Freitas también sostiene que la comuna podría promover una “acción por lesión de la autonomía departamental, en la medida en que el “cometido” de la UAM “le ha sido asignado por la Ley Orgánica Municipal 9.515, de fecha 28 de octubre de 1935”.

La última posibilidad que maneja el jurista es que la comuna lleve adelante una “contienda interadministrativa” ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra el Poder Ejecutivo, a través del artículo 313 de la Constitución, y con base en las funciones de la UAM asignadas por la Ley Orgánica Municipal.

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