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Puesto de control fronterizo en Curticeiras, Rivera (archivo, abril de 2020).

Foto: Santiago Mazzarovich, adhocfotos

Presidencia decidirá los ingresos excepcionales al país

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Un decreto del gobierno modificó la normativa que venía siendo aplicada antes de que se cerraran las fronteras por ley.

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A través de un decreto, el gobierno habilitó al presidente Luis Lacalle Pou a que, en conjunto con uno o varios ministros, autorice el ingreso excepcional al país de las personas previstas por la actual normativa: el decreto 104/020.

Esas personas pueden ser extranjeros que residen en el país, tripulantes de aviones o buques, choferes de transporte, diplomáticos, extranjeros que se beneficien de un corredor humanitario o sanitario, brasileños que viven y permanecen en ciudades fronterizas, refugiados, quienes buscan unirse con familiares de forma “debidamente justificada” o quienes busquen ingresar con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales por razones de “necesidad impostergable”.

Según el decreto, “en virtud de la evolución de la pandemia en el país y las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia” es “necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso al país”.

Por ley, el Poder Ejecutivo había prohibido el ingreso al país, la medida era válida hasta el 10 de enero y el gobierno la prorrogó hasta el 31 de este mes. El nuevo decreto comenzará a regir, por tanto, una vez que la ley caduque. Antes de esta normativa, el ingreso al país no requería una autorización expresa de Presidencia de la República.

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