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Cristina Lustemberg (archivo, febrero de 2020).

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Cambio en ley de telemedicina: menores de edad y personas con discapacidad pueden expresar su voluntad en cuanto a tratamientos y procedimientos

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La norma, aprobada en abril de 2020, establecía que el consentimiento debía ser dado por los tutores o representantes legales.

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Leído por Andrés Alba.
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La Cámara de Senadores votó el martes por unanimidad la modificación impulsada por la diputada del Frente Amplio (FA) Cristina Lustemberg del artículo 7 de la Ley 19.869, que regula el uso de la telemedicina en Uruguay. El cambio busca que en los procedimientos que se hagan por medio de telemedicina se respete el principio de autonomía progresiva de la voluntad de los niños, niñas y adolescentes, y también de las personas con discapacidad. En diálogo con la diaria, Lustemberg consideró que de no modificarse el texto original, podría significar “un retroceso”.

El artículo 7 de esta ley dispone que cuando un servicio de salud asiste por telemedicina “el paciente deberá otorgar consentimiento expreso para la realización de tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como la transmisión e intercambio de la información personal que se desprenda de su historia clínica”. El cambio apunta a que eso también corra para niños, niñas y adolescentes y personas declaradas legalmente incapaces. Antes, el artículo definía que el consentimiento debía expresarlo el “tutor o representante legal”.

Esta modificación ya había sido votada en la Cámara de Diputados. La senadora informante del FA Sandra Lazo expuso el informe de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes. Subrayó que “la comunidad internacional ha determinado la consagración de un nuevo paradigma respecto de la condición jurídica de las personas menores de edad”, que “dejaron de ser visualizadas como meros objeto de la tutela familiar y pública y pasaron a ser consideradas como sujetos de derechos”. En este sentido, explicó que en forma progresiva “van adquiriendo la capacidad de ejercer directamente sus derechos y de ir asumiendo las responsabilidades”.

Esta modificación, según Lazo, “no hace más que aggiornarse” y abandonar “una concepción tutelar que visualiza a los niños como personas incapaces”, además de prácticas que “en el pasado han significado la legitimación de acciones que en muchos casos derivaban en graves vulneraciones de niños, niñas y adolescentes”.

La senadora del FA subrayó que estas personas deben gozar del derecho de ser oídas y que “su opinión sea debidamente tenida en cuenta en todo aquello que las afecta”, y comentó que sus padres o tutores deberían tener un “rol orientador”.

Por otro lado, también hizo referencia a un cambio de paradigma en la forma de concebir la discapacidad que parta “de la base de respetar la voluntad de la persona que la padece en cuanto sea posible”. También señaló que se debe “establecer un abanico amplio de mecanismos de protección”, únicamente reservando para la incapacidad total los casos mentales más graves. En esta línea, destacó el derecho a obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afectan su vida, el derecho a la información y a la regulación del acceso a los servicios de salud.

Antes de la votación, la senadora del Partido Nacional Carmen Asiaín expresó que si bien acompañaría la iniciativa tenía algunas “precisiones” para hacer: “Los menores de edad siempre fueron sujetos de derecho en nuestro orden jurídico”, aclaró. Agregó que se adhería al criterio manifestado por el Ministerio de Salud Pública cuando compareció ante la Comisión de Salud Pública del Senado: que la ley de telemedicina “en nada se opone al orden jurídico vigente”. “La propuesta de modificación es sobreabundante y, a nuestro juicio, lo que sobreabunda no daña tampoco”, opinó al fundamentar su apoyo.

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