La Suprema Corte de Justicia de México declaró que es inconstitucional que las leyes de los estados que integran el país establezcan la “protección de la vida humana desde la concepción”. Este fallo fue emitido el jueves al analizar un artículo de la Constitución de Sinaloa que contenía ese concepto.
El ministro Alfredo Gutiérrez, autor de la sentencia que fue aprobada por el tribunal, manifestó que “debe ser claro que esto trastoca el orden constitucional y los valores de un Estado laico, plural y democrático, e impone a las mujeres y personas gestantes una carga desproporcionada”.
Agregó que “esta disposición altera el significado de derechos y contribuye a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, pues fomenta la creencia sobre la incorrección de ciertas opciones reproductivas, lo que significa la cancelación de la autonomía personal que caracteriza a las sociedades democráticas y aumenta el estigma para quienes acuden a estos servicios de atención médica”.
No sólo Sinaloa impulsaba una declaración de este tipo. Otras similares se repiten en la legislación de otros 16 estados mexicanos. El fallo de la Suprema Corte mexicana sienta jurisprudencia, de manera que invalida también esas otras 16 normas regionales, informó el diario La Jornada.
“La norma impugnada es abiertamente inconstitucional, pues con el pretexto de definir el comienzo de la protección de la vida humana, implícitamente lo que están logrando es imponer límites a los derechos humanos de otras personas, en este caso de las mujeres y personas con capacidad de gestar, a decidir sobre su propio cuerpo”, dijo otro de los integrantes de la Suprema Corte, Luis María Aguilar.
A su vez, Gutiérrez señaló que “los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación como un bien constitucionalmente valioso deben encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, por ejemplo ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados, asegurando atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción y proveyendo partos saludables”.
Según citó La Jornada, otra de las magistradas, Ana Ríos, señaló que el fallo “no está definiendo el momento en que empieza la vida”, y que es “soberbio pensar que alguien posea una verdad única al respecto”, porque “no hay consenso ni jurídico, ni moral, ni biológico, ni social; cada quien tiene una verdad y conforme a ella rige su vida, pero es fundamental la objetividad del Derecho al ceñirnos al marco constitucional”.
Este fallo se emitió dos días después de otro considerado histórico, que declaró inconstitucional la penalización del aborto. Esa sentencia impide que se sancione en la Justicia penal a las mujeres que interrumpan su embarazo, así como a los médicos que las traten, y tiene efectos en todo el país.
Sólo Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo habían despenalizado la interrupción voluntaria del embarazo, mientras que otros 28 estados lo castigaban con prisión.
El pronunciamiento del martes se emitió a partir de una impugnación al Código Penal de Coahuila, que establecía tres años de prisión como pena para quien interrumpiera su embarazo de manera voluntaria. Además, prohibía que el personal de salud asistiera a quien intentara abortar y sólo permitía ese procedimiento en caso de violación, en las primeras 12 semanas de gestación.
“Nunca más una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente; hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo”, dijo el juez Aguilar, autor de ese fallo. A su vez, su colega Ríos manifestó que cada año se practican en México entre 750.000 abortos y un millón, y que esto debe ser tratado como un asunto de salud.
Desde Texas hasta Salta
También en otros países, como Argentina y Estados Unidos, han surgido iniciativas locales que intentan establecer prohibiciones del aborto a partir de conceptos como el de Sinaloa. En la provincia argentina de Salta un tribunal le concedió legitimidad para impugnar la Ley de Interrupción Voluntaria del Embaraza a un conjunto de personas que dice representar los derechos del “niño por nacer”, informó la agencia estatal Télam.
La directora de Amnistía Internacional en Argentina, Mariela Belski, dijo a ese medio que va a recurrir a la Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie y rechace ese pedido, y señaló que “era previsible que se diera una avanzada conservadora cuestionando la ley” que despenalizó el aborto. Recordó que hasta ahora han sido rechazadas por la Justicia iniciativas similares, y manifestó que la “representación colectiva de las personas por nacer” es algo que “no tiene respaldo legal”. Pero advirtió que “bajo esa figura se pretende reeditar en el Poder Judicial el debate que ya se resolvió en el Congreso”.
También en Estados Unidos sectores conservadores quieren eludir las normas del país e imponer otras regionales para evitar que una persona interrumpa su embarazo. El Departamento de Justicia estadounidense anunció que va a demandar a Texas por la ley que entró en vigencia días atrás y que prácticamente prohíbe el aborto en el estado.
En este caso, aunque un fallo de la Suprema Corte legalizó el aborto en 1973, la ley prohíbe practicarlo si se perciben latidos del embrión, lo que en los hechos exige a las mujeres tomar una decisión sobre su embarazo en las primeras seis semanas, cuando todavía pueden desconocer que están embarazadas.
La Suprema Corte estadounidense decidió no bloquear la entrada en vigencia de la ley de Texas, como pedían algunas organizaciones e instituciones de salud, pero todavía no evaluó si es o no constitucional. El fiscal general de Estados Unidos, Merrick Garland, dijo que evalúa todas las opciones para actuar frente a la ley de Texas y “proteger los derechos constitucionales de las mujeres y otras personas, incluido el aborto”.