Ingresá

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Corte Electoral comunicó plazos de veda política y de venta de alcohol

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

A diferencia de lo que pasó en las elecciones del BPS, en el referéndum sobre la LUC se aplica la prohibición de expender bebidas alcohólicas.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Como en todas las elecciones, para la del referéndum del 27 de marzo, la Corte Electoral comunicó los plazos de veda y recordó las distintas obligaciones y derechos que tienen los ciudadanos en el acto eleccionario. A diferencia de lo que pasó con las elecciones de autoridades del Banco de Previsión Social (BPS) en noviembre, cuando la prohibición de expender bebidas alcohólicas coincidía con la final de la Copa Libertadores, en esta oportunidad el Parlamento no modificará la ley, por lo que desde las 19.30 del sábado 26 hasta que termine la votación no se podrán vender esas bebidas.

Por otra parte, la Corte informó que desde las 00.00 del viernes 25 de marzo y hasta las 20.30 del domingo 27 se extenderá la obligación de cesar la propaganda proselitista en la vía pública y en los medios de comunicación. También está prohibida la “difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a la ciudadanía”.

Durante el horario de votación tampoco pueden realizarse “espectáculos públicos” ni reuniones o manifestaciones “de caracter político”. A lo largo del domingo de elecciones no se puede estorbar el tránsito de los votantes o molestarlos en el sufragio, así como tampoco se puede generar “desórdenes, tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral”. En esta línea se subraya que la entrega de listas se puede hacer a una distancia mayor a 100 metros del local donde haya circuitos de votación.

También se recuerda que todos los patrones, tanto público como privados, tienen la obligación de otorgar a quienes estén trabajando ese día al menos dos horas para que puedan ir a votar sin que esto les perjudique sus haberes o jornales.

Asimismo, se aclara que ninguna autoridad pública “podrá intervenir bajo pretexto alguno en las comisiones receptoras de votos”, así como tampoco pueden “coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de las que estuvieran provistas sus reparticiones”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura