La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se pronunció acerca del nuevo proyecto de ley de tenencia compartida, recientemente acordado entre los senadores de la coalición del Senado, que se votará la próxima semana en la Comisión de Legislación y Constitución.
El organismo destacó en un comunicado que el nuevo proyecto “denota una revisión de los textos originales propuestos, que da cuenta de un esfuerzo de armonización con la legislación nacional e internacional vigente en nuestro país”. En ese marco, se señala, por ejemplo, que “el proyecto parecería abandonar la idea de preceptividad de la tenencia compartida que existió en los textos originales, optando por la solución actualmente vigente donde, a falta de acuerdo, es el juez quien determina el régimen que mejor se ajuste al caso concreto”.
Sin embargo, se señala que en la nueva redacción se mantiene la idea de una “jerarquización de la tenencia compartida”, contraria a lo que dispone el Comité de los Derechos del Niño, que establece que es “contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.
En ese sentido, la INDDHH sostiene que “la valoración que realiza el tribunal sobre la importancia de conservar la relación con ambos progenitores debe tener la misma jerarquía que otros elementos a considerar. En todos los casos, lo que debe primar siempre es el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.
También manifiestan preocupación por la eliminación de las causales de pérdida de potestad. “En caso de introducirse reformas a este instituto se debe realizar un análisis profundo de las razones y alcance de las modificaciones”, se señala en el comunicado. El proyecto establece que la patria potestad “únicamente podrá perderse por las causales previstas en el artículo 285 del Código Civil”, lo que dejaría sin efecto otras causales, como el femicidio, el intento de femicidio o el proxenetismo, entre otros delitos. Al respecto, la senadora Carmen Asiaín, una de las promotoras del proyecto, dijo que se había omitido un artículo por error y que sería subsanado en comisión.
Para la institución, el punto que “presenta mayores debilidades y puede ser considerado regresivo” es “en relación al deber de debida diligencia ante situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescente”. En el artículo 4 de la iniciativa se introducen cambios al Código de la Niñez y la Adolescencia y modificaciones al régimen de tenencia y visitas, cuando se adoptan medidas cautelares tras una denuncia formulada por parte de alguno de los progenitores. En ese caso se establece que el juez “únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente”.
“La INDDHH en su anterior informe ya había señalado que toda modificación normativa que se traduzca en una regresión de las actuales potestades de otorgar medidas de protección hacia niñas, niños y adolescentes, colide con las obligaciones internacionales asumidas por Uruguay”, señalan.
Por otra parte, afirman que “la protección judicial obliga a tener en cuenta el criterio de prevención del riesgo, que impone un análisis de los hechos denunciados para la adopción de medidas de protección y que pueden implicar la suspensión de los regímenes de tenencia o visitas fijados siguiendo el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.