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Charles Carrera (archivo, octubre de 2023).

Foto: Alessandro Maradei

FA presentó un nuevo proyecto para reestructurar deudas en el Senado, que “mejora” lo propuesto por Cabildo Abierto

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El colorado Adrián Peña también presentará una iniciativa para abordar la problemática y buscarán llegar a un proyecto en común durante su tratamiento en comisión.

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Mientras Cabildo Abierto (CA) busca impulsar un plebiscito para reestructurar deudas de personas físicas, luego de que sus proyectos de ley no prosperaran, el Frente Amplio (FA) presentó una nueva propuesta para abordar esta problemática ante la Comisión de Constitución y Legislación en el Senado.

El senador Charles Carrera, uno de los impulsores del proyecto, dijo a la diaria que la diferencia con las iniciativas que se han manejado en el Senado es que se trata de un “proyecto integral”, que aborda el “tema de la usura” pero al mismo tiempo avanza en la “reestructuración de deudas”. En ese sentido, agregó que se respeta la idea original promovida por CA y se “mejora”. Por ejemplo, la norma establece el “cálculo de las tasas medias y los topes máximos de interés”.

También sostuvo que han venido trabajando con el senador colorado Adrián Peña en una iniciativa conjunta y, si bien están “98% de acuerdo”, no pudieron avanzar por una “pequeña diferencia técnica”, por lo que decidieron ingresar ambos proyectos a la comisión para discutirlos en ese ámbito.

El objetivo, dijo Carrera, es brindarle a la persona “una herramienta” para que, “cuando entra en una situación de quiebra”, pueda volver al “proceso de legalidad, porque una persona cuando está en el Clearing, está tapada por las deudas, tiene una muerte civil, entonces el proceso de reestructuración de deudas se dirige a ese sector vulnerable de la sociedad”.

Según se detalla en la exposición de motivos, el primer capítulo del proyecto “modifica algunas normas relacionadas con el cálculo de las tasas medias y los topes máximos de interés, así como de la información a brindar a los tomadores de crédito”; el segundo “implementa una regulación relacionada con el acceso a servicios públicos de personas que se encuentran en el Clearing”; el tercero “crea un proceso reservado al deudor de créditos al consumo (excluyendo a deudores de créditos con garantía real) que sea de bajos recursos o ingresos menores a determinados montos con el fin de lograr una reestructuración de las deudas de esa persona”; el cuarto “establece medidas de protección de los deudores en las operaciones crediticias en general”, y el quinto determina que en todos los casos no previstos por la ley se regirá por el Código General del Proceso.

Los puntos clave

Se establecen cambios para “incorporar parámetros más adecuados para determinar las tasas máximas que calcula el Banco Central”. Por ejemplo, en el artículo 12 se incluye en “el cálculo de la tasa implícita el costo de seguros y fondos de garantía (que son mecanismos que mitigan el riesgo de crédito y por tanto deberían reflejarse en la tasa de interés)”, se detalla en el proyecto. También se “reduce a 18 meses el plazo durante el cual devengan intereses moratorios contractuales”.

El proyecto obliga a “los organismos públicos que presten servicios básicos a la población” a no “limitar el acceso a los mismos por el hecho de que la persona que solicite el servicio se encuentre incluida en una base de datos relativa a la actividad comercial, crediticia o registro de deudores morosos (clearing)”.

También se “crea un proceso único precedido de una audiencia administrativa que busca dotar de mayores herramientas al deudor de forma que pueda reestructurar su deuda y salir de la situación de ahogo en la que se encuentra”. Por ejemplo, se establece que antes del proceso judicial se deberá llevar adelante “obligatoriamente” un procedimiento de conciliación.

La iniciativa además busca prohibir “determinadas prácticas abusivas por parte de las empresas dadoras de créditos”, como “la violación a la intimidad de la persona; el uso de información errónea o engañosa para cobrar cifras que no correspondan o para mantener vigente una deuda que, de haberse ejecutado judicialmente, hubiera podido ser declarada como prescripta o hubiera caducado la acción para ello; el uso de amenazas, intimidación, maltrato u ofensas; el envío de documentos que aparenten ser emanados de una autoridad administrativa o judicial; y las llamadas constantes y a horarios inapropiados”.

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