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Votación de Rendición de Cuentas, en el anexo del Palacio Legislativo (08.08.2023).

Foto: Alessandro Maradei

Rendición de Cuentas: coalición desglosará artículo que aumenta los días de privación de libertad a adolescentes con medidas cautelares

3 minutos de lectura
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El artículo había sido cuestionado por el Frente Amplio, pero también por el diputado blanco Álvaro Viviano, quien hizo el pedido de no aprobarlo.

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Leído por Andrés Alba.
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El artículo 149 de la Rendición de Cuentas, que está en el inciso del Ministerio del Interior (MI), y que busca modificar el artículo 76 del Código de la Niñez y la Adolescencia para aumentar a 60 días la privación de libertad de los adolescentes con medidas cautelares, no será votado por la coalición de gobierno este miércoles a la tarde en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de la cámara baja.

La decisión se tomó a pedido expreso del diputado nacionalista Álvaro Viviano, quien fue director del Inisa por la oposición en la pasada administración. El artículo se desglosará, según informaron legisladores de la bancada de gobierno a la diaria, y todo indica que sea estudiado más adelante por la Comisión de Constitución y Legislación de la misma cámara.

En la ida de las autoridades del Inisa a la comisión de Presupuestos el 27 de julio Viviano les había dicho que con esta modificación se “vuelve al pasado”: “Creo que retrocedemos en términos de certeza, de estabilidad y en un montón de avances -desde el punto de vista de la concepción del adolescente- que se habían conseguido con los 30 días”, señaló.

Según Viviano, eso sería un “problema para otros”, pero para los adolescentes, indicó, “creo que era bueno, porque era un dato relevante a la hora de conseguir la pena integralmente, teniendo en cuenta el comportamiento del adolescente, sobre todo en los primeros días, que siempre son tan complejos dentro de la internación”.

Por su parte, Venosa comentó a la diaria que si prosperaba el artículo, “procesalmente se está dejando al adolescente en desigualdad de condiciones respecto al fiscal, ya que la Fiscalía tendrá 90 días para acusar y el adolescente sólo 30 para defenderse”.

Para la directora por la oposición, no había sustento en este artículo: “Sólo puede desprenderse una vez más por una razón netamente punitiva; está comprobado que la privación de libertad por más tiempo no soluciona la reinserción social de los adolescentes, sino que cuanto más tiempo estén privados de libertad, se perjudica su revinculación con la sociedad”.

Álvaro Viviano (archivo, marzo de 2023).

Foto: Ernesto Ryan

Sin reflejos

Pablo Irizarri, director de Asistencia Jurídica al Adolescente, había dicho en comisión que el motivo de ese cambio “no se ve reflejado en la realidad diaria”. En ese marco, recordó casos en el sistema en los que no se pudo continuar un proceso judicial por no haber presentado un fiscal la acusación en tiempo. Señaló que fueron dos: “He podido hablar con uno de los fiscales, quien me planteó que fue un error personal, de él, al calcular mal los plazos. Entiendo que no hay falta de tiempo para que el fiscal pueda juntar las pruebas necesarias para poder presentar una acusación; se trata de 30 el plazo que está estipulado en la legislación. Esa es la parte práctica”.

Por otra parte, sobre lo técnico y jurídico, Irizarri expresó que “parece bastante obvio” que “no sería técnicamente adecuado que se cambiara la igualdad en el proceso de las partes” puesto que pasaría de 90 días el fiscal a 30 días el defensor, “o a hacerse un proceso eterno de adolescentes infractores cuando en la realidad hoy vemos que en 80% o 90% de los casos la sentencia se dicta al día o a la semana de ser formalizado a través de un proceso abreviado o simplificado”.

El día anterior, también en comisión, el director de la Policía Nacional, José Manuel Azambuya, había dicho a los legisladores que querían avanzar con esta modificación porque el plazo de 30 días para deducir la acusación “resulta exiguo” y “muchas veces no permite reunir las pruebas suficientes para que la Fiscalía solicite la acusación o el sobreseimiento de adolescentes infractores”.

Por otro lado, indicó que la información recabada en varias unidades ejecutoras, en especial en la Jefatura de Policía de Montevideo, “refleja que los menores que cometen infracciones graves y gravísimas van en aumento”. Señaló que para brindar las garantías, tanto la Fiscalía como la Policía “deben trabajar en la obtención de pruebas, en algunos casos técnicas”, según consta en la versión taquigráfica.

Azambuya expresó que de lo expuesto surge que los plazos actuales “no resultan adecuados cuando se trata de recolectar datos firmes o materiales de evidencias, preparar la teoría del caso, ubicar y planificar los interrogatorios y testigos, en definitiva, preparar el juicio oral”.

En consecuencia, indicó que la extensión del plazo que se propone en el artículo 149 permitirá a los fiscales solicitar la formalización de adolescentes infractores con “elementos de convicción suficientes o materiales, dado que contarán con todas las diligencias probatorias realizadas”. Esto, según el jerarca policial, también se traduce en dar “las máximas garantías para los adolescentes acusados”.

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