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Fernando Echeverría, presidente, durante una sesión del Congreso de Intendentes (archivo, diciembre de 2022).

Foto: Martín Varela Umpiérrez

Si se topean las multas por exceso de velocidad, el Congreso de Intendentes no descarta presentar un recurso ante la SCJ

3 minutos de lectura
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Un informe del organismo que reúne a jefes comunales advierte que topear multas es inconstitucional y “lesivo” de la autonomía departamental; en contrapartida, el diputado Álvaro Perrone planteó que el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares es “inconstitucional”.

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Leído por Andrés Alba.
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El asesor jurídico del Congreso de Intendentes, Ricardo Gorosito, elaboró un informe que fue enviado al presidente de ese organismo, el jefe comunal de Flores, Fernando Echeverría, donde afirma que la propuesta del diputado cabildante Álvaro Perrone de topear las multas por exceso de velocidad en 5 unidades reajustables (UR) es “inconstitucional” y, además, “lesivo” de la autonomía de los gobiernos departamentales.

La semana pasada, la coalición multicolor había aprobado en Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda de Diputados que el tope de las multas por exceso de velocidad pase de 15 a 5 UR; es decir, que aquel que infrinja por encima del doble permitido la norma pague unos 7.988 pesos al valor actual. Esto había sido celebrado por Perrone.

Tras la aprobación, los directores de Tránsito de Canelones y Maldonado, Marcelo Metediera y Juan Pígola, respectivamente, habían criticado en diálogo con la diaria la propuesta porque se violaba la autonomía departamental y, además, advertían por una posible inconstitucionalidad. Según supo la diaria, este tema va a estar planteado el próximo 17 de agosto, cuando se lleve adelante una nueva sesión del Congreso de Intendentes.

Según indica el documento, al que tuvo acceso la diaria, Gorosito entiende que lo propuesto por Perrone se traduce en la “fijación” de un límite “máximo al ejercicio de la potestad de policía de tránsito respecto de una multa en especial”, en este caso por exceso de velocidad, “supone un ejercicio indebido de la policía de tránsito”.

En ese marco, cita el artículo 26 de la Ley 19.824, que indica: “El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes”.

Para el asesor letrado, este texto comparado con el propuesto por Perrone “pondrá de manifiesto la ilegitimidad constitucional del límite legal a la multa por exceso de velocidad previsto en la propuesta a consideración de la Cámara de Diputados”.

Gorosito se basa en el verbo “adoptando” para afirmar que “resulta evidente” que este texto “sólo puede tener explicación y una adecuada interpretación, en el contexto del cuadro constitucional de las relaciones entre los gobiernos departamentales, cada uno de ellos y todos, reunidos en Congreso y el gobierno nacional, cada uno en sus respectivas competencias”.

Asimismo, planteó que en la actual redacción del artículo 26 “resulta claro que la fuente material y formal del valor de la sanción por exceso de velocidad, como una de todas ellas, es creada por los gobiernos departamentales, que han acordado una propuesta en el Congreso de Intendentes, contenido decisional que el Poder Ejecutivo debe hacer propia para darle el rango normativo propio de los reglamentos”. “Pero resulta claro que la fuente jurídica que le da validez a las multas es un ejercicio del poder ordinario de policía de los gobiernos departamentales”, insistió.

“Poner un máximo por la vía legal a cualquier multa de un gobierno departamental, lo cual es diferente como se dijo, a dictar una norma abstracta que regule el poder genérico de policía, supone ingresar a administrar las multas departamentales. Ello es claramente inconstitucional y eventualmente retacea indebidamente recursos a los gobiernos departamentales”, añade el escrito.

¿Inconstitucional?

Por su parte, en diálogo con la diaria, Perrone expresó que lo “inconstitucional” es el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), porque su creación “hizo sacarles la autonomía a las intendencias y pasarle a la Presidencia de la República el cobro de patentes y de multas cuando son las intendencias [...] las que lo tienen que cobrar”. Por ende, pidió ir “al fondo del asunto” que lo “inconstitucional es el Sucive”: “Por ahí tenemos que arrancar la discusión”, agregó.

Según Perrone, hubo una decisión política del oficialismo, “donde están la mayoría de los intendentes”, para “poner un freno a los abusos”. En ese sentido, expresó que podrían haber optado “por otro freno, pero como dijo el presidente [Luis Lacalle Pou], no nos podemos pasar de la raya”.

“Ante un abuso tan grande como la instalación de todos estos radares, nosotros podríamos haber redactado un artículo para que se prohíban la instalación de dispositivos electrónicos para medir la velocidad en las rutas y se terminó el problema y se terminó la multa. Pero no fuimos por ese camino. Fuimos a través de esta ley que modifica un artículo que marca claramente una decisión política de decirle a los intendentes que aflojen un poco porque se pasaron de la raya”, aseguró.

Agregó que sí desde el Congreso de Intendentes “quieren ir contra una votación del Poder Legislativo”, están en su derecho, pero afirmó que se reservan la “posibilidad” de redactar un artículo “para prohibir estos aparatos”.

Por su parte, el coordinador del Sucive, Cesar García, negó que fuese así. Al ser consultado por la diaria, expresó que el Sucive “es un sistema de cobro de los ingresos tributarios, nada más”. “Lo que está planteando en el caso de las multas es materia inherente a las intendencias”, planteó, en alusión a Perrone, y agregó: “Venir a sostener que cualquier ley puede regular cualquier cosa, es un error”.

Para García, el Congreso de Intendentes tiene “competencia” por lo que si prospera la idea los intendentes tendrán la facultad de interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia. Otro camino, dijo, es que el Congreso de Intendentes y el Ministerio de Transporte “elaboren un sistema punitivo diferente al que tenemos hoy”: “Podrá haber una multa de 5 UR más una inhibición por tiempo para circular. Ahora, es preferible tener plata para pagar una multa que perder la licencia un año”, expresó.

“Parecería, a todas luces, que gobernantes nacionales deberían tener un vínculo con los gobernantes departamentales que son tan políticos como ellos. No es que uno venga y diga yo regulo la cosa como quiero, no”, concluyó.

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