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Reunión de FECOVI en su sede (archivo, noviembre de 2022).

Foto: Alessandro Maradei

Fecovi se manifestó en contra de artículo “inconstitucional” que permite a MVOT, BHU y ANV interrumpir prescripciones de deuda

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Desde la federación alertan que el artículo, presente en la Rendición de Cuentas, dota a las instituciones del “especialísimo privilegio de poder interrumpir la prescripción” sin la necesidad de recibir un telegrama.

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El Consejo Directivo de la Federación de Cooperativistas de Vivienda (Fecovi) de usuarios por ahorro previo emitió una declaración este lunes en la que denuncia una posible transgresión del debido proceso a deudores del sistema público de vivienda, de ser aprobado el artículo 308 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.

El artículo 308 dota al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) de los poderes suficientes para interrumpir las prescripciones previstas por los artículos 1.216 y 1.217 del Código Civil.

De acuerdo con el artículo 1.216, “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales”, desde el momento que la deuda es exigible. Mientras tanto, el artículo 1.217 establece que “el derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior”. Según extiende, “transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado”.

Es así que, en su declaración, el Consejo Directivo de Fecovi caracteriza a los cambios establecidos por la Rendición de Cuentas como “un indeseable procedimiento legislativo” que modifica “caros institutos del derecho privado sin una visión sistemática y armónica sobre los mismos y sobre el cuerpo jurídico en el que se encuentran consagrados”.

Así, denuncia que, de aprobarse el proyecto de ley, se conferirá al MVOT, al BHU y a la ANV “un nuevo privilegio jurídico y administrativo a los efectos de proceder con ejecuciones de tipos sumarias a sus deudores”. De esta forma, acusan que los tres organismos contarían con el “especialísimo privilegio de poder interrumpir la prescripción por la simple intimación realizada por telegrama”.

Además, tal y como detallan, el artículo 331 de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior permite que dicho telegrama no necesite “ser efectivamente recibido por su destinatario”. Según consta en dicho artículo, “la constancia del aviso para el retiro del telegrama dejado” por Antel “será suficiente para considerar bien realizada la notificación referida”.

También anticipan su presunta inconstitucionalidad, puesto que el artículo 216 de la Constitución establece la imposibilidad de establecer “disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución” en los presupuestos, así como proyectos de ley de Rendición de Cuentas.

Además, el Fecovi recalca el “privilegio desmedido” que la aprobación del artículo establecería “en detrimento de los ciudadanos”, algo que, según argumentan, “resulta violatorio nuevamente de la Constitución de la República y de los tratados internacionales ratificados por nuestro país en cuanto garantías mínimas para los ciudadanos en materia procesal y de acceso a la Justicia”.

Por ello, entienden que, de acuerdo con los artículos ya descritos, los deudores del sistema público de viviendas se tornan “ciudadanos de segunda, que tienen plazos especialísimos a los efectos de liberarse de sus deudas”, a la vez incapaces de gozar de las garantías del debido proceso.

De esta manera, la declaración del Consejo Directivo de Fecovi exhorta al Senado a no aprobar el artículo 308 del proyecto de ley, a la vez que anuncian el inicio de “una fuerte campaña de movilización” en su contra. Asimismo, se anuncia que, de ser aprobado, solicitará el asesoramiento legal de la Universidad de la República para promover su inconstitucionalidad.

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