La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, por unanimidad, un proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo para exonerar del impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) a los haberes sucesorios y el retiro parcial del capital acumulado en las cuentas de ahorro individual (AFAP). Ambas partidas están gravadas con IASS desde diciembre del año pasado, debido a un decreto reglamentario de la reforma jubilatoria emitido por el mismo Poder Ejecutivo.
Desde su publicación en el Diario Oficial, el decreto (412/023) –todavía vigente– ha sido cuestionado por expertos en materia tributaria y previsional e incluso por integrantes de la coalición de gobierno, que lo han catalogado como “ilegal”.
Por un lado, el decreto cuantifica el IASS que se aplicará a los haberes sucesorios, esto es, el capital acumulado que un trabajador tiene en una cuenta de AFAP y que, en caso de fallecimiento, se transfiere a sus herederos. Por otro lado, cuantifica el IASS sobre el retiro parcial del capital acumulado en una cuenta de AFAP, algo concebido como un incentivo en la reforma jubilatoria. La Ley 20.130 establece que aquellas personas que posterguen su jubilación “un mínimo de tres años” luego de configurada la causal jubilatoria “podrán optar por recibir el equivalente al 9% del saldo acumulado” en la cuenta de ahorro individual.
Frente a los cuestionamientos que advierten en el decreto “una especie de impuesto a las herencias” y un freno al estímulo previsto en la reforma jubilatoria, el subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alejandro Irastorza, sostuvo la semana pasada en la Comisión de Hacienda que el decreto “no es ilegal” y tampoco “ha generado ningún nuevo impuesto”, según consta en la versión taquigráfica de la sesión. Afirmó que simplemente se “determinó la cuantía de la obligación tributaria”, dado que, a entender del MEF, ambas partidas “están gravadas con el IASS”.
De todos modos, al mismo tiempo que defendió la legalidad del decreto, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley interpretativo para exonerar las dos partidas del IASS.
Dos cambios
El texto aprobado este miércoles en la cámara baja, al que tuvo acceso la diaria, incorporó un par de modificaciones respecto de la versión original. En primer lugar, se estableció expresamente que, si en algún caso el decreto se hubiese aplicado, el organismo responsable –sea una AFAP o la Dirección General Impositiva (DGI)– “deberá realizar la devolución de los importes correspondientes a cada uno de sus titulares dentro de los 30 días siguientes a la promulgación de la ley”.
En segundo lugar, se dispuso que “todas las disposiciones reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo o por la DGI que se opongan a las interpretaciones dispuestas en esta ley no tendrán ningún efecto jurídico”.
Los dos cambios fueron promovidos por el diputado colorado Conrado Rodríguez. En diálogo con la diaria, Rodríguez dijo no tener confirmado si efectivamente el decreto se aplicó en algún caso. De todos modos, sostuvo que “la urgencia [de la aprobación del proyecto] es evitar situaciones de perjuicios a determinadas personas que se encontraran con la situación de que su familiar hubiera fallecido y estén esperando a que una AFAP le transfiera los fondos”. Afirmó que, “para que no existan dudas, lo importante es aprobarlo cuanto antes”.
“Actuamos en defensa de la ley, del ahorro de la gente y del legítimo derecho de que los herederos reciban de forma completa el saldo acumulado en la cuenta del trabajador fallecido, sin ningún descuento”, manifestó Rodríguez.
Por su parte, el diputado frenteamplista Gustavo Olmos sostuvo en sala que, si bien existen algunas resoluciones de años anteriores de la DGI “que indican que esto debería ser gravado”, en ningún caso “las AFAP retuvieron y volcaron esos fondos a la DGI”. Afirmó que el proyecto aprobado este miércoles “viene a corregir el error de haber emitido un decreto que creaba un impuesto por vía administrativa”.
El proyecto, que fue aprobado por unanimidad, será tratado ahora en la Cámara de Senadores antes de transformarse definitivamente en ley.