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Ruben Correa Freitas.

Foto: Ernesto Ryan

Correa Freitas criticó el fallo de la Jutep sobre Danza y afirmó que corresponde una “interpretación literal” de la Constitución

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El catedrático elaboró un informe a pedido del secretario general del PC, Andrés Ojeda, en el que asegura que el artículo 200 de la carta magna “es claro” y “no admite dudas”.

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Leído por Patricia Lima
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El viernes, al día siguiente de que se aprobase la resolución de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) sobre la situación del presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, el secretario general del Partido Colorado (PC), el senador Andrés Ojeda, recibió un informe especial del abogado constitucionalista Ruben Correa Freitas, profesor universitario e integrante del PC.

En el documento divulgado este lunes por el PC, Correa Freitas sostiene que los fundamentos de la resolución de la Jutep, que fue aprobada sólo con los votos de los representantes del oficialismo, Ana Ferraris y Alfredo Asti, recaen en la interpretación que hizo la mayoría del directorio sobre el alcance del artículo 200 de la Constitución de la República, “en el sentido de que no impediría que el presidente de ASSE desarrollara cargos o actividades en instituciones privadas de la salud, como es el caso de las mutualistas”.

En concreto, el artículo 200 establece que los directores de entes autónomos o de servicios descentralizados, como ASSE, no podrán “ejercer simultáneamente profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la institución a que pertenecen”.

Antes de anunciar que dejaría sus cargos en el sector privado para dedicarse “de forma exclusiva a la función pública”, a pesar de que la resolución de la Jutep establece que no existía incompatibilidad entre ambas cosas, Danza realizaba distintas tareas en tres mutualistas privadas, además de dar clases en la Universidad de la República.

En el informe remitido al secretario general del PC, Correa Freitas señala que, “en materia de interpretación de la Constitución uruguaya, primero hay que recurrir al texto; en segundo lugar, al contexto; y en tercer lugar, a la finalidad, que es la que surge de los principios contenidos en la Constitución”.

Sobre el artículo 200, el abogado constitucionalista marca que este “contiene una ‘prohibición’, que es la de que los directores de los entes autónomos y de los servicios descentralizados no pueden ejercer simultáneamente profesiones o actividades que directa o indirectamente se relacionen con la institución en la que ocupan el cargo”.

Correa Freitas reconoce que dicha prohibición, según el catedrático Eduardo Jiménez de Aréchaga, “puede ser excesiva”. Sin embargo, resalta que “en muchos casos la regla funcionará de forma conveniente y ventajosa, como es el caso de un director de un banco privado, que no puede ser al mismo tiempo director del Banco de la República”.

A modo de conclusión, el abogado constitucionalista sostiene que lo que corresponde es “la interpretación literal” del artículo 200, dado que “el texto es claro” y “no admite dudas”. “Por lo tanto, no es necesario recurrir a otros métodos de interpretación, debiendo ser rigurosos y estrictos, porque se trata nada menos que de normas de ética en la función pública”, subraya.

“Por los fundamentos expuestos, no comparto la interpretación realizada por la mayoría del directorio de la Jutep en relación a la interpretación del artículo 200 de la Constitución de la República, que estimo no se ajusta al texto claro y preciso de la disposición citada”, concluye Correa Freitas.

La resolución de la Jutep, que fue rechazada por el representante de la oposición en el directorio, Luis Calabria, tuvo como base varios informes jurídicos, algunos favorables a Danza y otros, como el de la propia asesoría letrada de la Jutep, que advertía sobre una situación de incompatibilidad.

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