El miércoles está previsto que llegue a la Justicia la respuesta del abogado Maximiliano Dentone -quien presentó la acción de amparo- ante la apelación del Poder Ejecutivo por la decisión del juez Alejandro Recarey de suspender la vacunación contra la covid-19 en menores de 13 años. Luego, el Tribunal de Apelaciones tendrá cuatro días hábiles para tomar la decisión final, ya que no hay una tercera instancia para las acciones de amparo.
Mientras tanto, en el ámbito de la salud y del Parlamento hubo movimiento con respecto al tema de la suspensión de la vacunación en niños: se expidió la Sociedad Uruguaya de Salud Colectiva (Susac) y el diputado por el Partido Colorado Felipe Schipani elevó una solicitud de pedido de informes al presidente de la Cámara de Representantes, Ope Pasquet, para que sea cursado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
”Agrega confusión y puede generar riesgos”
A través de un comunicado, la Comisión Directiva de Susac ratificó que la vacunación es “una de las intervenciones sanitarias de mayor impacto para la salud pública”. Si bien admiten que “su proceso de desarrollo nunca estuvo exento de incertidumbre –característica persistente en todos los avances científicos–”, afirman que “los resultados a lo largo de la historia desde la primera vacuna (siglo XVIII) a la fecha, son una demostración objetiva de esta aseveración”.
Por otro lado, también manifiestan la “imperiosa necesidad” de que se dé a conocer “información actualizada y transparente acerca del proceso de desarrollo y aprobación de la vacuna covid-19, así como sobre los mecanismos de financiación y compra de la misma por parte de nuestro país como herramientas claves para transitar la incertidumbre, aclarar dudas, reforzar certezas y así ratificar o ajustar los planes de vacunación hasta ahora definidos”.
Aún así, recalcaron una “enorme preocupación por la judicialización de la salud en general y de esta medida de salud pública en particular”, ya que consideran que el fallo “no contribuye a mitigar incertidumbres, sino muy por el contrario agrega confusión y puede generar riesgos sanitarios a la población afectada”.
“Potencial perjuicio para el interés público”
En la solicitud de pedido de informes a la SCJ, Schipani pidió que el máximo órgano de Justicia comunique “si ha dispuesto o tiene previsto instruir una investigación administrativa tendiente a la averiguación de la verdad con el propósito de descartar o verificar la ocurrencia de actos irregulares o ilícitos en el servicio de administración de Justicia” en el caso en que intervino Recarey. Se trata de un juez que estuvo a cargo de un juzgado de lo contencioso administrativo por ocho días durante la feria menor de invierno.
La solicitud de Schipani se enmarca en dos puntos principales. Por un lado, toma la presentación del Ejecutivo a la Justicia, en la que se denuncia el “prejuzgamiento” y la “ausencia de imparcialidad” de Recarey; así como la consideración que la suspensión temporal de la vacunación es un “exceso” que configura “una infundada intromisión en las competencias del Poder Ejecutivo, con potencial de lesionar gravemente el efectivo ejercicio de las competencias de gobierno en protección del interés público relativo a la salud de los habitantes de la República”.
Por otro lado, también el colorado hace referencia a que anteriormente, el juez ha cuestionado “las disposiciones sanitarias adoptadas, criticando el rol que ocupó la ciencia en el marco de la pandemia, así como los contratos firmados por el gobierno para la adquisición de las vacunas, los laboratorios y las cláusulas de confidencialidad”.
Citó, además, artículos del ordenamiento jurídico vigente que, junto a los puntos antes mencionados, hacen ver que el accionar de Recarey tiene “potencial perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de justicia”.
Particularmente, Schipani menciona que el artículo 252 de la Constitución de la República y el 91 de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (LOT) plantean: “A los magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a los despachos y oficinas internas de la Suprema Corte, Tribunales y Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su obligación funcional, de cualquier modo en ellos, aunque sean de jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en cuanto se manifieste”.
A su vez, hizo referencia al artículo 112 de la LOT, que plantea que “los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria” en casos como “acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de justicia” y “cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan”.