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Pablo Mieres (archivo, abril de 2020).

Foto: Federico Gutiérrez

Ministerio de Trabajo aprobó nuevas medidas de flexibilización de seguro de desempleo

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La medida se extiende hasta el 30 de setiembre de este año.

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social decretó el martes nuevas disposiciones en seguros de paro para trabajadores remunerados por día u hora. También abarca a los trabajadores que han visto reducidos sus días de trabajo u horario habitual, así como a los que tienen remuneración variable o destajistas.

Se trata de medidas especiales establecidas para amparar a trabajadores que, a la fecha, agotaron la cobertura de régimen general de subsidio de desempleo. Para acceder al beneficio, los trabajadores deben presentarse ante el Banco de Previsión Social.

El decreto firmado por el ministro Pablo Mieres establece que para los trabajadores jornaleros que se encuentran en “suspensión parcial” y vieron reducido su trabajo mensual por un mínimo de seis jornales y un máximo de 19 jornales o la reducción total de horas de su horario habitual es un porcentaje de 50% o “más del legal o habitual en épocas normales”.

Los trabajadores que accedan a este subsidio recibirán el equivalente a “un jornal promedio” por cada día no trabajado, cuyo valor será el resultado de dividir el total de las remuneraciones nominales percibidas en los “seis meses anteriores por 150”. El texto agrega que en ningún caso “el monto a percibir por concepto de subsidio podrá superar el equivalente a 12 jornales promedio” y que la suma del monto de los días sí trabajados más la cantidad recibida por el seguro “podrá superar el promedio mensual de los jornales registrados en los últimos seis meses”.

La segunda medida comprende a los trabajadores de remuneración variable o destajistas que hayan visto afectados sus ingresos por un monto equivalente a 50% o “más del promedio mensual” de las remuneraciones nominales percibidas en el último medio año. De acuerdo al texto del decreto, el monto de la prestación equivaldrá “a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones” percibidas en los seis meses anteriores y la suma abonada por el trabajador en el período trabajado.

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