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Hugo Barreto durante la charla sobre Plataformas Digitales.

Foto: Gianni Schiaffarino

Reglamentación de ley de plataformas digitales aporta criterios “para asegurar que la protección laboral se apliquen con efectividad”, aseguró el subsecretario del MTSS

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Hugo Barretto encabezó una actividad de difusión del decreto que regula el trabajo en las plataformas digitales y destacó la importancia de difundir y acercar a la ciudadanía el conocimiento normativo.

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Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), entre ellos el subsecretario Hugo Barretto, presentaron este lunes una actividad denominada “Herramientas para una regulación inclusiva del trabajo mediante plataformas digitales”. El jerarca fue acompañado por la asesora de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), Rossana Mendina.

En la actividad se expusieron los alcances del decreto 145/25, que reglamenta la ley 20.396, “así como los desafíos que plantean las nuevas formas de empleo en el marco de la transformación tecnológica”.

La presentación fue planificada por la Secretaría de Estado, a través de la Unidad de Migración y la IGTSS. Rosanna Lamónaca, en representación de la Unidad de Migración, manifestó que la idea es “difundir los contenidos del decreto 145/25 y darlo a conocer a los trabajadores y trabajadoras que desarrollan tareas en las plataformas digitales”.

Barretto destacó la importancia de difundir y acercar a la ciudadanía el conocimiento normativo: “Todos somos titulares del derecho a conocer el Derecho, porque nadie puede garantizar ni defender ni reclamar sus derechos si no los conoce. El MTSS asume el imperativo de difundir y capacitar en lo que es el ejercicio democrático en el campo del mundo del trabajo”.

Agregó que les tocó “reglamentar una ley cuyo contenido básico nos resulta absolutamente insuficiente”, recordando que la norma “no recogió las observaciones técnicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República”, y que el decreto trata de “facilitar la aplicación de la mejor manera posible bajo el presupuesto de que no entendemos que las actividades de reparto y de transporte constituyan actividades absolutamente novedosas, sino más bien servicios tradicionales con necesidad de adaptación normativa”.

“La gran discusión es si estamos ante trabajo autónomo o trabajo dependiente. No encontramos ninguna razón válida para generar una tercera categoría”, dijo Barreto. A su vez, sostuvo que “el decreto incorpora los criterios de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), brindando herramientas a jueces, al Banco de Previsión Social (BPS) y a la IGTSS “para evaluar la naturaleza de la relación laboral”.

Durante su intervención, consideró además que “la normativa reglamentaria procura establecer garantías básicas para las condiciones de trabajo: El decreto pretende completar lo que la ley no dice, aportando criterios internacionalmente aceptados para asegurar que la protección laboral se aplique con efectividad, tanto en el trabajo autónomo como en el dependiente”.

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