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Foto: Ernesto Ryan

¿Cuál es la normativa regional que rige las especificaciones de los pasaportes y por qué Alemania decidió rechazar los documentos uruguayos?

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La normativa internacional define que la inclusión del campo “lugar de nacimiento” es opcional del país emisor, decisión que fue adoptada por el gobierno uruguayo.

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El embajador de Alemania en Uruguay, Stefan Duppel, anunció la semana pasada que ese país no tramitará el visado de ingreso a todos aquellos ciudadanos uruguayos, naturales o legales, que cuenten con pasaportes emitidos a partir del 23 de abril pasado, por no contar con la información referente al lugar de nacimiento de la persona.

A mediados de abril, el gobierno anunció estas modificaciones al pasaporte uruguayo, en línea con reclamos de la comunidad de ciudadanos uruguayos de origen extranjero, quienes se encontraban imposibilitados de viajar con documentación uruguaya debido a que los pasaportes solamente incluían el campo de “nacionalidad” y no el de “ciudadanía”, elemento indispensable solicitado por países de Europa y América del Norte para el otorgamiento de visados, y se incluyó el código identificador “URY” tanto para ciudadanos legales como naturales.

De acuerdo a lo dispuesto en el documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo de Naciones Unidas que cuenta con 193 países miembros, se eliminó el dato de lugar de nacimiento en los pasaportes comunes, debido a que no es obligatorio.

El documento 9303 referido a las especificaciones para documentos de viajes de lectura mecánica (MRTD) señala que la representación de la nacionalidad puede registrarse con la denominación completa del país o su respectivo código de tres letras. En el caso de la representación del lugar de nacimiento, su inclusión será de carácter opcional. Si el dato es incluido, “puede representarse mediante el nombre del pueblo, la ciudad, el suburbio o el Estado”.

El colectivo Somos Todos Uruguayos, conformado por ciudadanos legales, presenta en su sitio web toda la normativa referente a la documentación de viaje y las disposiciones necesarias para que su uso sea válido para ciudadanos extranjeros. El portal destaca que Uruguay ratificó en su historia diversos tratados internacionales que obligan a reconocer la definición internacional de nacionalidad.

Previo a las modificaciones, a los ciudadanos legales uruguayos se les detallaba en el ítem de nacionalidad su país de origen y no el del país emisor del documento, lo que va en contra de la normativa internacional. Esto llevaba a que un documento con estas características pudiera ser rechazado en varios destinos y limitaba las posibilidades de libre movimiento para los ciudadanos de origen extranjero.

Además, al no atribuir la denominación de “nacionalidad” se presenta la situación de que un ciudadano legal pueda ser considerado apátrida en caso de que su país de origen no permita la doble nacionalidad simultánea, lo que contradice las convenciones internacionales e interamericanas a las que Uruguay adhiere.

Luego del cambio, Alemania comenzó a rechazar la documentación emitida, no por las modificaciones del estatus de ciudadanía/nacionalidad, como circuló erróneamente en redes sociales, sino por la ausencia del dato de lugar de nacimiento. Asimismo, también se presentaron dificultades en la tramitación de visado para el ingreso a Francia, solicitado para estadías mayores a 90 días, pero no significan la prohibición del ingreso sino una “revisión de protocolos”, de acuerdo a la embajada de ese país. En este caso, la embajada de Francia en Uruguay solicitó al gobierno el envío de ejemplares para evaluar su aprobación.

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