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Foto: Ernesto Ryan (archivo).

Avanza la medida cautelar que presentaron organizaciones socioambientales para frenar la licitación del proyecto Neptuno-Arazatí

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Nueva sentencia del Tribunal de Apelaciones reconoce que los promotores tienen “legitimación activa” para reclamar la adopción de la medida y establece que quien debe tomar la decisión es la Sede Letrada en lo Civil.

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Leído por Mathías Buela.
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En 2023 la Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida y el colectivo Tucu-Tucu presentaron una medida cautelar de “no innovar” ante la Justicia con el objetivo de suspender la adjudicación de la licitación pública internacional del proyecto Arazatí-Neptuno. Era el paso previo a iniciar un juicio contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud Pública y OSE. El recurso buscaba “conservar la situación tal como se encuentra para que, en el futuro, la sentencia del proceso principal pueda aplicarse o ejecutarse de manera efectiva”. Sin embargo, una semana después de que las organizaciones presentaran la medida, la empresa estatal tomó la decisión de adjudicar la licitación al Consorcio Aguas de Montevideo.

Tras la decisión de una jueza de Primera Instancia en lo Civil que desestimó la medida por declarar su “falta de jurisdicción”, una nueva sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, a la que accedió la diaria, revoca la sentencia anterior y se declara que es competencia de la Sede Letrada en lo Civil tomar una decisión sobre la medida cautelar de no innovar. Un hecho importante es que se reconoce la “legitimación activa de los promotores para reclamar la adopción de la medida de no innovar atento al interés alegado y con fundamento en el artículo 42” del Código General del Proceso.

“La pretensión que intentarían cautelar [...] tiene relación con el mérito (legalidad) del proceso licitatorio y su adjudicación que debería concluir con la celebración del contrato respectivo. Se trata, por la medida de no innovar, ya no de impedir el acto material (firma del contrato) sino adecuarlo, de estar a lo que entienden los promotores a los términos del artículo 47 de la Constitución, que establece que ‘toda autorización o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto’”, se explaya la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Balneario Arazatí, bajada Voulminot (archivo, 2021).

Foto: Agustina Saubaber

El abogado Juan Ceretta, que representa a las organizaciones, celebró el fallo del Tribunal de Apelaciones. En diálogo con la diaria, señaló que la sentencia reconoce que la sociedad civil puede “cuestionar y llevar” a la Justicia decisiones que toma el gobierno, en este caso OSE y el Ministerio de Ambiente. “El proceso en sí se retomaría donde había quedado detenido, en tanto la jueza civil había considerado que no era competente”, indicó.

Si bien todavía no hay un pronunciamiento firme sobre la medida cautelar, lo que se abre es la “posibilidad de que eso ocurra”. Este pronunciamiento puede ser “cuestionador” de la interpretación que el gobierno hace sobre el artículo 47 de la Constitución, referido al agua potable, “o adherir a la posición nuestra en el entendido de que esto no se compadece con lo dispuesto en la Constitución y que además merece otra serie de objeciones”, señaló Ceretta.

El artículo 47 establece que el suministro y abastecimiento de agua potable debe ser prestado por personas públicas estatales. “La diferencia que tenemos con la interpretación es que OSE entiende que el suministro y abastecimiento implica simplemente bombear el agua por las cañerías, con prescindencia del proceso previo de toma de agua bruta y de potabilización. Nosotros entendemos que el proceso de suministro y abastecimiento incluye todas las etapas. En ese caso, no podría ser un consorcio privado el que haga la toma de agua bruta y la potabilización”, reflexionó el abogado.

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