“El mar no se vende”, decía un cartel sostenido por una de las tantas personas que participaron este martes en la audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente, que trató dos proyectos que buscan aplicar sísmica en nuestra plataforma marina para saber si existen hidrocarburos, como el petróleo y el gas. En concreto, abordaron las iniciativas presentadas por las compañías Searcher Geodata y APA Exploration. Sin embargo, no son las únicas que buscan obtener la información de nuestro lecho marino con miras a explotarlo. Otras empresas como PGS Exploration y CGG Services también avanzan en los trámites ante la cartera ambiental.
De hecho, un informe técnico del Ministerio de Ambiente, al que accedió la diaria a comienzos de este año, advierte que, al buscar hidrocarburos en los mismos bloques, las empresas generarán “impactos ambientales negativos acumulativos” y recomendaban la “no duplicación de la prospección sobre la misma área ni la ejecución en forma simultánea en áreas contiguas”.
Un punto no menor es que varios de estos bloques forman parte de territorios marinos que el Ministerio de Ambiente planea ingresar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas por su alta biodiversidad.
En este contexto, el colectivo Mar Libre de Petroleras Uruguay presentó el 22 de julio una denuncia ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH). Días después, precisamente el 31 de julio, según consignó TV Ciudad, el organismo emitió un oficio de “medida provisional de carácter urgente” dirigido al Ministerio de Ambiente donde exige la “suspensión inmediata de autorizaciones ambientales vinculadas a la prospección sísmica offshore”. la diaria accedió al documento en el que también solicita que, en el plazo de diez días hábiles, informe a la INDDHH sobre varios puntos. Entre ellos, la “nómina con cada proyecto relativo a prospección sísmica offshore aprobados o en curso indicando número de carpeta/resolución, dando cuenta de su estado de situación” y los “recursos humanos, materiales y tecnológicos (como buques y sistemas de teledetección) con los que cuenta el Ministerio de Ambiente para garantizar un efectivo control in situ de las actividades”.
Por otro lado, pidió a la cartera que brinde datos sobre la “existencia de normativa o reglamentación, así como proyectos legislativos sobre la prospección sísmica offshore si los hubiere o que se hubieran utilizado a los efectos de analizar el avance de las contrataciones denunciadas”. También solicitan los informes técnicos elaborados por el Ministerio de Ambiente que consideren los “impactos acumulativos y sinérgicos de los distintos proyectos de forma integral” y los relativos a “observaciones presentadas por la sociedad civil en las audiencias públicas”, haciendo hincapié en la manera en que “han sido consideradas”. Finalmente, la INDDHH pide los detalles de las “medidas de mitigación” que han sido aprobadas.
Este martes, el ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, envió una carta dirigida a la directora de la institución, Mariana Mota, donde afirma que la cartera, hasta el momento de la consulta, “no ha otorgado ninguna autorización ambiental” para “ninguno de los proyectos presentados”. Este es un requisito para que las compañías puedan aplicar sísmica en el territorio marino. “Durante 2023 y 2024 el Poder Ejecutivo, a través de Ancap, firmó varios contratos con petroleras para realizar exploración y producción de hidrocarburos en siete bloques en la Zona Económica Exclusiva del océano Atlántico en el marco de la Ronda Uruguay Abierta. En este contexto también se firmaron contratos con empresas bajo modalidad multiclientes para la realización de prospección sísmica que implica la adquisición, procesamiento, interpretación y mercadeo de datos sísmicos 3D con cobertura completa en el offshore”, aseveró el jerarca en la misiva a la que accedió la diaria.
Enseguida, Ortuño sumó que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental está evaluando las solicitudes de autorización ambiental. Hasta el momento han recibido cinco proyectos y todos han sido clasificados como “C” por su “potencial de generar impactos ambientales negativos significativos”. Los nombres de las compañías que se disputan la información para venderla a petroleras son: PGS Exploration, CGG Services, Searcher Geodata, APA Exploration y Spectrum Geo Limited –el trámite de esta última fue suspendido por pedido del interesado–. Las dos primeras se encuentran en “etapas finales de evaluación”.
Las razones de la denuncia: defender los derechos humanos
“Queremos expresar y fundamentar nuestra oposición a la realización de prospecciones sísmicas 3D en el mar territorial uruguayo. Esta actividad representa una amenaza directa a la biodiversidad marina, la salud de ecosistemas costeros y los derechos de las comunidades que dependen del mar como fuente de vida y de trabajo. Las prospecciones sísmicas, al igual que la eventual explotación petrolera offshore, suponen un retroceso frente a los compromisos asumidos por Uruguay en materia de cambio climático, protección ambiental y derechos humanos”. De esta forma comienza la carta enviada el 22 de julio por la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay a la INDDHH.
La organización afirma que la exploración y posible explotación de petróleo en áreas marinas “vulneran la integridad ecológica de ecosistemas frágiles e interdependientes” y van en línea contraria a los compromisos asumidos por el país tanto a nivel nacional como internacional, por ejemplo, en el Acuerdo de París. “El Plan Nacional de Acción contra el Cambio Climático establece metas claras de reducción de emisiones y transición energética, en coherencia con los tratados internacionales ratificados por Uruguay. La realización de prospecciones sísmicas sin garantizar instancias reales de participación social viola los principios fundamentales del Acuerdo de Escazú”, cita como ejemplos. A su vez, pone sobre la mesa diversas normativas que Uruguay ha ratificado y aprobado vinculadas a la protección de los océanos y la implementación de áreas marinas protegidas.
En el documento, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay detalla varios “factores que obstaculizan la participación ciudadana y el acceso a la información” vinculada a la exploración de hidrocarburos. Por ejemplo, entienden que la difusión y el tiempo establecido han sido insuficientes para estudiar las iniciativas. Por otro lado, dice que han recibido “muchas quejas sobre la dificultad que hay para complementar el formulario de las puestas de manifiesto en la página web del Ministerio de Ambiente”. En esta línea, insisten que “la ciudadanía no recibe respuesta sobre las observaciones realizadas en la puesta de manifiesto”. “A pesar de existir normativas que respaldan el derecho a un ambiente sano, estos principios no siempre son efectivamente aplicados o respetados”, insiste.
Por estas razones, solicitan a la INDDHH la “suspensión inmediata de las prospecciones sísmicas y de cualquier proyecto de exploración petrolera offshore en aguas uruguayas” y la aplicación de los principios de “precaución, participación, no regresión ambiental y no innovar”. El colectivo ve necesaria la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica que “considere los impactos sinérgicos y acumulativos de todos los proyectos previstos para la franja costera uruguaya”. Otro punto fundamental para la Asamblea Mar Libre de Petroleras es el fortalecimiento de los “mecanismos de participación ciudadana, acceso a la información y protección de los derechos humanos en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales”. Considera que deben habilitarse espacios que brinden información en etapas tempranas de los proyectos, con “consulta previa” a las comunidades y garantizando la “participación informada de la ciudadanía”. Finalmente, pide al organismo “establecer moratorias o limitaciones en zonas de importancia para la conservación y reproducción social”.
¿Qué constató la Institución Nacional de Derechos Humanos?
La INDDHH, según consta en el oficio del 31 de julio, pidió como medida provisional la “suspensión inmediata de autorizaciones ambientales vinculadas a la prospección sísmica offshore”. Detectó que en el Observatorio Ambiental Nacional existe información “presentada por las propias empresas transnacionales adjudicatarias, pero no se encontró las observaciones y resoluciones de ese ministerio al respecto”.
Indica que las iniciativas “se han presentado de forma individual” y que “no halló indicios de que se estén realizando evaluaciones de impacto ambiental que consideren los impactos acumulativos y sinérgicos en su conjunto”. “Los impactos ambientales declarados por las propias empresas incluyen, en resumen, alta afectación ambiental en: la pesca comercial [...], afectación física y mortandad de animales (peces cefalópodos), mortalidad de larvas, malformaciones y problemas de eclosión de huevos (peces), afectación física y mortandad de animales (mamíferos marinos), afectación física y mortandad de animales (reptiles marinos), afectación a sitios de particular relevancia para su conservación por operación de fuentes sísmicas y afectación de especies de valor por derrame de hidrocarburos en sitios de particular relevancia para la conservación”, indica el documento.
A su vez, el organismo dice que las medidas de mitigación propuestas por las compañías giran en torno al “monitoreo de fauna marina”, “protocolos de inicio gradual de disparos acústicos” y “planes de compensación”. “No surge de la información oficial disponible si las medidas de mitigación propuestas por las empresas resultan suficientes para las acciones que se desplegarán y sobre todo cuáles serán los controles efectivos que realizarán los organismos oficiales”, considera la INDDHH.
Más adelante, con “respecto a las limitaciones económicas, técnicas y de recursos humanos para ejercer un control efectivo por parte de las autoridades”, cita como antecedente una resolución que emitió sobre “las posibilidades de control efectivo de las actividades en alta mar por parte del Estado uruguayo” respecto de “la pesca ilegal realizada en buques pesqueros chinos”. “En dicha investigación se constataron las grandes limitaciones del Estado, en particular del Ministerio de Defensa, para controlar el tránsito de buques y las actividades en altamar”, describe. En el documento también se menciona que, durante exploraciones sísmicas anteriores, se presentaron litigios judiciales contra el Estado que perduran hasta la actualidad por afectaciones a las actividades pesqueras. “Considerando estos antecedentes es posible prever la existencia de conflictos entre estas actividades”, suma.
¿Una posible integración normativa?
La INDDHH analizó la legislación nacional e internacional en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. Observó que el ordenamiento jurídico uruguayo “cuenta con disposiciones reglamentarias, legales, constitucionales e internacionales que consagran el deber de protección del medioambiente”, pero “no se identificó una normativa específica que regule de forma integral la actividad” en el ámbito offshore. Cabe resaltar que en el informe se menciona que relevaron la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental de Prospección Sísmica Submarina, que brinda lineamientos técnicos para “la aplicación de buenas prácticas ambientales”.
“A efectos de una interpretación e integración normativa, se consideró la Ley 19.585 [...], que establece la prohibición del uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales, así como la creación de una Comisión Nacional de Evaluación Científica y Técnica. Si bien dicha ley se refiere expresamente a procedimientos en tierra, constituye un antecedente legislativo relevante, en tanto refleja una política del Estado uruguayo de restringir prácticas extractivas de alto impacto ambiental”, menciona el informe.
Finalmente, la INDDHH advierte la “necesidad de contar con información clara respecto a si se prevé la realización de un monitoreo in situ, independiente y permanente, por parte de organismos públicos del Estado uruguayo competentes en alta mar, más allá de los informes proporcionados por las empresas ejecutoras”. A su vez, considera que existe “incertidumbre en cuanto a los resultados concretos que se deriven de las actividades de prospección, en particular respecto a la información geológica y ambiental que pudiera obtenerse”. También explica que “la información ambiental y geológica es de interés general y su disponibilidad y control no pueden quedar librados exclusivamente a una lógica comercial”. “La posibilidad de que datos confidenciales sean licenciados libremente a distintos actores sin control estatal directo genera un escenario de opacidad e inseguridad sobre el uso y destino de información clave para la gestión ambiental, siendo contrario al principio de transparencia en el acceso a la información, fiscalización del cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información pública”, determina.