La integración del Parlasur, según criterios de representación proporcional a la cantidad de población de cada país, ha sido una de las mayores aspiraciones de Brasil. En la última cumbre del Mercosur este tema no pudo saldarse, principalmente por reticencias de la cancillería argentina, que pretende mayorías especiales para la votación de algunos asuntos. La discusión volverá a plantearse en el marco de la próxima sesión del legislativo regional, el 18 de octubre en Montevideo.
Allí, según informaron a la diaria fuentes del Parlasur, se aprovechará la comparecencia del canciller argentino Héctor Timerman (que dará un informe sobre la presidencia pro témpore argentina que finalizó el semestre pasado), del brasileño Celso Amorim (que dará cuenta de la presidencia pro témpore que actualmente desempeña su país), del paraguayo Héctor Lacognata y de su par uruguayo Luis Almagro, que presenciarán la sesión, para organizar un encuentro y debatir la representación proporcional. Se aspira que ésta sea aprobada en la cumbre de presidentes del Mercosur, que se realizará en diciembre en Brasil.
Al mismo tiempo, Paraguay condiciona su voto para la representación proporcional a la puesta en marcha de una Corte de Justicia del Mercosur (CJM) con carácter supranacional, para dar garantías a los países pequeños de que se respetarán las normas del bloque. A estos efectos, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento del Mercosur elevó al plenario un proyecto de protocolo constitutivo de la CJM. La iniciativa ya tiene el visto bueno de los legisladores de Argentina, Paraguay y Uruguay. Salvo dos parlamentarios, el resto de los brasileños no asistió ayer a la sesión por la campaña electoral de su país, pero aparentemente existe oposición a la iniciativa, indicaron fuentes de esa bancada.
En Uruguay, todos los partidos destacaron la creación de la Corte como “un avance para la integración”. Pablo Iturralde (Partido Nacional) resaltó que la CJM “contribuye a la institucionalidad del Mercosur” y “hace que tengamos reglas claras, que es parte de lo que se reclama”. El colorado Tabaré Viera resaltó que “Uruguay, como país pequeño, tiene que estar basado en fuertes organizaciones internacionales que garanticen justicia”. “No podemos, con nuestra dimensión, defendernos de los grandotes si no es a través de una organización internacional, y la CJM a nosotros nos daría garantías de que seremos respetados en el concierto regional”, subrayó.
El frenteamplista Felipe Michelini, miembro de la Comisión de Asuntos Jurídicos, consideró que la Corte “es un aporte más a la institucionalidad de una región que debería estar signada por el Derecho” y “un elemento clave para la aplicación de las normas”.
Independiente y vinculante
La CJM se instalaría en Asunción, será autónoma e independiente de los gobiernos y sesionará en forma permanente. Estará integrada por un juez designado por cada uno de los tribunales supremos de justicia de los países, quienes deberán dedicarse en forma exclusiva a esa función durante los seis años, tiempo máximo previsto para permanecer en el cargo. El objetivo de la CJM será “garantizar la interpretación y aplicación uniformes del derecho del Mercosur, afianzando la consolidación jurídica e institucional del proceso de integración”. Los fondos para su financiamiento surgirán de un porcentaje de la renta aduanera del Mercosur.
Al organismo judicial podrán presentarse acciones de nulidad, de incumplimiento, y solicitudes de arbitraje. En el primer caso, cualquier Estado parte u organismo del Mercosur, pero también cualquier persona física o jurídica de los países integrantes del bloque, podrá accionar para que la CJM declare nulas decisiones emanadas de los órganos regionales, que hayan sido aprobadas violando normas que conforman el derecho del Mercosur. La CJM solicitará al órgano en cuestión que adopte las disposiciones pertinentes para anular la norma, sólo con carácter particular, para quien solicitó la nulidad (en este sentido, es similar a las acciones de inconstitucionalidad). Podrá activarse también una acción de incumplimiento en los casos en que un país haya incurrido en una violación de las obligaciones emanadas del derecho del Mercosur.
Las medidas dispuestas por la CJM serán obligatorias. Si el organismo del Mercosur o el país incumple con el pedido en un plazo determinado, la CJM podrá establecer un pago o una “multa coercitiva”. También, “en casos excepcionales y de forma justificada”, podrá restringir o suspender, para el Estado que incumple, “las ventajas de las normas Mercosur, incluyendo los derechos a voto en el marco de los órganos del bloque, hasta tanto dicho Estado acredite ante la CJM el cumplimiento de la sentencia”.
En materia arbitral, la CJM laudará controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de acuerdos suscritos entre órganos mercosurianos, o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. El fallo será obligatorio e inapelable. El futuro organismo sustituirá, en caso que prospere la iniciativa, al tribunal permanente de solución de controversias del Mercosur.