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Caída y porrazo

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El dopaje y las sanciones en el deporte local.

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El dopaje, según el Comité Olímpico Internacional (COI), es el uso de un artificio (sustancia o método) potencialmente peligroso para la salud del deportista y/o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo de un deportista de una sustancia o la constatación de un método que figuren en la lista anexa al Código Antidopaje del Movimiento Olímpico.

La WADA, sigla en inglés de World Anti Doping Agency, es la que determina en el deporte mundial qué es dopaje y qué sustancias son pasibles de sanción.La marihuana, denominada genéricamente como Canabinoides, aparece entre las sustancias con restricción y no directamente entre las clases de sustancias prohibidas, y es junto con la cocaína una de las que más han aparecido en los últimos años en casos de dopaje en Uruguay. Para el caso de la marihuana, la norma establece un mínimo de 15 nanogramos por mililitro con la intención de proteger al fumador pasivo.

El Laboratorio Químico del Ministerio de Deporte es el encargado de analizar las dos muestras de orina de los atletas, la A y la B, al finalizar una competencia. Si la primera arroja un resultado positivo, el deportista puede solicitar la apertura de la B. Para este análisis, el involucrado puede llevar a un químico o a un médico de confianza al laboratorio y debe abonar el costo.

Uno de los casos más llamativos en los últimos tiempos fue el del basquetbolista Nicolás Quilla Barrera. En dos oportunidades el control antidoping demostró que había consumido sustancias no permitidas. Por su estatus de reincidente, de acuerdo a un decreto firmado por el ex presidente Tabaré Vázquez en la anterior administración, debería haber sido suspendido de por vida. “En los casos en que una muestra A confirme la presencia de una sustancia integrada a la lista prohibida, la suspensión de la actividad deportiva en competencia será de dos años a la primera violación a las normas antidopaje y de existir una segunda violación, no importare la naturaleza de la sustancia, la sanción será de inhabilitación permanente”, dice el artículo 27 del citado decreto.

Pero ahora un nuevo decreto impulsado por la Dirección Nacional de Deporte mantiene en dos años las sanciones para la primera vez, pero podrían disminuirse o aumentarse a un máximo de cuatro años. La inhabilitación de por vida se aplicará en una tercera reincidencia.

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