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Sobre los privilegios militares y nosotros

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Este año, en el marco del proceso de “consolidación fiscal” (o ajuste fiscal) propuesto por el Poder Ejecutivo en el proyecto de Rendición de Cuentas del ejercicio 2015, el gobierno frenteamplista planteó públicamente la necesidad de reformar la Caja Militar. El impulso a esta idea, que algunos sectores sostienen desde hace años, pareció relacionarse con la necesidad de ajustar nuestras cuentas, visto el abultado aporte que hacemos todos los uruguayos al mantenimiento de las jubilaciones y las pensiones militares. Sólo un dato alcanza para demostrar la justa preocupación en términos fiscales: Rentas Generales aportó en 2015 casi 13.000 millones de pesos, o sea, casi 0,8% del Producto Interno Bruto (PIB) para financiar el déficit de la Caja Militar. 0,8 del PIB es el aporte de Rentas Generales al Fondo Nacional de Salud, que beneficia a cientos de miles de personas más. Por otra parte, el conjunto de medidas de consolidación/ajuste fiscal busca reducir un déficit equivalente a 1% del PIB. Las cifras son elocuentes.

No obstante, hay otras razones, además de la económica, que fundamentan la necesidad de revisar urgentemente los beneficios obscenos del personal superior de las Fuerzas Armadas (FFAA).

Privilegios verdes veredes

Es imposible describir todos los privilegios de los retiros y las pensiones militares. Aproximadamente 150 leyes y decretos, de todas las épocas, regulan estas prestaciones estatales. Entre esas normas, el decreto-ley 14.157, que es la Ley Orgánica Militar vigente, establece el cálculo del “haber básico de retiro”. Aclarando que lo que el militar termina cobrando -el “haber de retiro”- es el haber básico más otros beneficios, revisar el cálculo del básico nos permite aproximarnos a la dimensión de los privilegios.

El artículo 201 de ese decreto-ley indica que el haber básico de retiro está constituido por el sueldo total del militar en el mes anterior al retiro, de acuerdo con un cálculo en el que se le asignan tantas treintavas partes de ese haber básico como años de servicio tenga (computados desde que ingresó a la educación militar), con un máximo de 30. En términos más sencillos: si usted tiene 30 años de servicio, le corresponden 30/30 partes, es decir, 100% de su sueldo en el mes anterior al retiro. Si son menos de 30 años, se estipulan cuatro franjas. De 25 a 29 años de servicio, se toma como base 90% del sueldo del último mes y se le asignan tantas treintavas partes de ese monto como años de servicio tenga. El cálculo es igual para las otras franjas, aunque cambia el porcentaje del último sueldo: de 20 a 24 años de servicio, se toma 80%; de 15 a 19, 65%, y con menos de 15 años de servicio, 50%.

Es necesario desmontar un primer tipo de argumentos a favor de mantener el statu quo: hace un tiempo, el ex presidente José Mujica planteó que, en determinadas condiciones, un subalterno no se jubila con 100% de su salario. Esto es cierto, pero es un extremo, en las condiciones mínimas para el retiro. El caso planteado por Mujica se encuentra en la penúltima franja, y un soldado con sólo 15 años de servicio se jubila con 15/30 partes de 65% de su sueldo.

Los privilegios no son parejos en las FFAA: se concentran en el personal superior (que, por lógica, no llegó a altos grados en pocos años de servicio). Además, los beneficios para el retiro han seguido aumentando durante los gobiernos frenteamplistas, por lo general para el personal superior. Por lo tanto, cuando hablamos de privilegios no corresponde que se invoquen casos del personal subalterno, carne de cañón de la oficialidad militar en la batalla para defender sus propias ventajas. Se plantea la situación de los menos favorecidos para que no miremos a los más privilegiados y caigamos en la vieja contradicción de pobres contra pobres, que tanto mal les hace a las causas populares. Se disimula así, además, que los privilegios de unos militares van en detrimento de otros, que son los que están en peores condiciones (salvo que se pretenda mantener todos los privilegios y además transferir más recursos de Rentas Generales para mejorar la situación de los subalternos).

Venimos hablando sólo del haber básico de retiro. Como se dijo antes, hay que sumarle otras prestaciones complementarias. Por ejemplo, si usted es un oficial bien evaluado, hace uso de las normas sobre retiro obligatorio y tiene la edad mínima para ascender al grado inmediatamente superior, no se jubilará con el sueldo que estaba cobrando, sino con el del grado más alto. A su vez, usted puede recibir bonificaciones específicas por años de servicio en determinadas tareas (como la docencia o la sanidad militar). Y, por si fuera poco, acogerse al beneficio de las llamadas “leyes comparativas”, según las cuales su jubilación no puede ser menor que la de alguien ya retirado de su mismo grado. Le recuerdo que si usted suma 30 años de servicio, la base a la que se aplican las generosas bonificaciones es 100% de su último sueldo. En Uruguay, hay militares retirados cobrando alrededor de 300.000 pesos por mes.

Discusión democrática urgente

Desde la ciudadanía civil, por lo general, no discutimos sobre defensa nacional ni sobre asuntos militares, por distintas razones que se complementan y se refuerzan: en un país en paz, lo militar nos es bastante ajeno; la información es difícil de conseguir (por ejemplo, las altas y bajas en cargos militares son cargadas tarde y mal en los sistemas de gestión humana del Estado) y, luego, difícil de analizar (hay que armar el puzle con más de 150 leyes y decretos), y, sobre todo, cuando se intenta analizar el statu quo, llegan las amenazas aleccionadoras e intentan decirnos que en ciertos temas es mejor no meterse. El último ejemplo de esto son las declaraciones del comandante de la Fuerza Aérea, general del aire Alberto Zanelli, que vinculó la discusión sobre la Caja Militar con la muerte de personal de su fuerza en vuelos de práctica. Sí, como lo acaba de leer.

Ante las lecciones del “no te metás”, es nuestra obligación discutir. Por una razón más: estos privilegios, hijos del decreto-ley 14.157, estuvieron entre los primeros cambios establecidos por la dictadura cívico-militar. Un Estado tomado por militares y sus cómplices civiles, naturalmente, reguló privilegios para los usurpadores. Hagamos un poco de historia: esa norma fue redactada por un Poder Ejecutivo que encabezaba el dictador Juan María Bordaberry, y el 25 de enero de 1974 (siete meses después del golpe) fue remitida al Consejo de Estado, que había sido designado un mes antes por la dictadura para sustituir a la Asamblea General. Y el Consejo de Estado aprobó esa iniciativa en tiempo récord, el 19 de febrero de 1974, tratándose de un texto que, en su versión original, tenía 278 artículos. Un dato más, que completa el cuadro indignante: uno de los dos miembros informantes del proyecto en el Plenario del Consejo de Estado fue Aparicio Méndez, posteriormente premiado por las FFAA con el cargo de presidente (dictador) de 1976 a 1981.

¿No es una obligación ética y política de la democracia revisar las normas de retiro militar? ¿Es justo que persistan privilegios obscenos, derivados de un decreto-ley escrito por los usurpadores del Estado en beneficio propio? ¿No nos parece aberrante, incluso simbólicamente, la vigencia de este texto firmado por Bordaberry e informado por Méndez? Quienes defienden el statu quo no quieren que sepamos, no quieren que discutamos, no quieren que opinemos. Porque valoramos nuestra democracia, por razones ideológicas, políticas y económicas, los civiles, toda la ciudadanía, tenemos que debatir estos temas. Si se quiere reconciliar a las FFAA con el resto de la sociedad, buena cosa sería que tengan derechos, al menos, similares a los del resto, ¿no?

Martín Couto García

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