El sistema de financiamiento de los partidos políticos es poco transparente, con débil contralor y escasa colaboración de sus actores.
Diez iniciativas legislativas fueron promovidas desde 1985. Todas naufragaron, excepto la última, promovida por el Poder Ejecutivo y convertida en la Ley 18.485, de 2009. Algunas piezas clave se perdieron en el trámite parlamentario. Estas son, en parte, las que hoy se señalan como fisuras del sistema.
La democracia más sólida del continente se ve amenazada por la relación entre la política y el dinero. Es la competencia electoral con recursos equilibrados, más que ningún otro factor, lo que genera democracia. La aplicación de la norma dista mucho de ser perfecta. Sin embargo, 2016 parece ser un año con condiciones para avanzar en la materia.
¿Por qué se debe reubicar este debate? El equilibrio entre la conducción de un gobierno y el funcionamiento imparcial de la administración pública es fundamental. Quienes desempeñan responsabilidades políticas navegan en múltiples conflictos de interés. Así las cosas, es factible que se jerarquicen los intereses de quienes trabajaron por su éxito electoral.
Imaginemos que un ciudadano, en forma legítima, se postula como candidato a intendente en un departamento con importante actividad turística. Imaginemos que acepta millones de pesos -y otros aportes- de los más importantes hoteles para el financiamiento de su campaña. Imaginemos que, por esto, el candidato resulta vencedor en la elección. Imaginemos que, en su paquete de primeras medidas de gobierno, invocando razones vinculadas con el menor ingreso de turistas al país o la situación del sector en general, propone exonerarlo de un tributo, por un monto que equivale a sus aportes de campaña o los supera.
¿Sería ilegal la promoción de la medida para incentivar al sector en ese departamento? La respuesta es negativa, siempre que la exoneración se adoptara en forma acorde al derecho. Ahora bien, ¿cuál pudo haber sido el motivo por el cual los dueños de emprendimientos hoteleros hicieron cuantiosos aportes a una campaña, en un escenario adverso? La solidaridad o el compromiso ideológico son motivos posibles, pero generan ruidos.
En la hipótesis planteada, si los aportes hubieran sido motivados por un interés en la exoneración tributaria futura, eso no habría implicado, necesariamente, un delito penal o una infracción. Sin embargo, nadie dudaría de que el motivo de la decisión política habría sido ilícito o inmoral. Al final de cuentas, la campaña la terminaría pagando, sin siquiera decidirlo, la gente del departamento.
La corrupción política, en tiempos posmodernos, también se ha refinado. Ya no se trata de burdos sobornos para aceitar la máquina e incentivar conductas contrarias a la función pública o, sencillamente, para acelerar los tiempos administrativos. La corrupción es un fenómeno que engloba delitos penales, pero los supera.
Conocer quién financia a los partidos, los montos y en qué se gastan, lograr que todo sea transparente, fortalece la auditoría social sobre la caja negra en la que se adoptan las principales decisiones políticas. Es un derecho de la ciudadanía acceder a esta información, en forma previa a la expresión de su voluntad en las urnas.
Si la campaña depende del gasto, y el gasto de opacos financistas, se corre el riesgo de que no gobiernen quienes ganan elecciones, sino quienes las bancan. Desnudar y regular las finanzas partidarias es una herramienta necesaria para que la democracia sea genuina, de mayorías sociales, popular. Significa oportunidades para nuevos competidores en condiciones de competencia real.
¿Y en qué gastan más los partidos? En publicidad. Una primera medida necesaria, por lo tanto, es restringir la publicidad electoral privada en servicios audiovisuales. Este rubro representa 90% del gasto de las campañas. Eliminarlo o abatirlo incidiría notablemente en la necesidad partidaria de recaudar.
O se prohíbe, o se restringe. La primera opción genera más dudas y resistencias que la segunda. Prohibir, en el Uruguay “liberal”, nunca ha sido fácil. Actores políticos, legítimamente, podrían temer quedarse sin espacios para contrarrestar o revertir los relatos que construyen otros actores, en connivencia con la mayoría de los medios de comunicación. Asimismo, la prohibición favorecería a las los partidos y sectores ya existentes, y desmotivaría a los emergentes.
Un buen plan B es restringir la publicidad electoral mediante la fijación de una tarifa para el precio del minuto en televisión. De esta forma, se solucionarían varios problemas. No más precios diferenciales. No más subdeclaración de egresos. No más donaciones encubiertas. Los votos oficialistas son suficientes para modificar el régimen actual. La Suprema Corte de Justicia, en ocasión de declarar inconstitucional el artículo 143 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sentenció que la publicidad electoral es materia vinculada con el sufragio. No es necesaria, para aprobar una iniciativa en este terreno, la mayoría especial de dos tercios del total de componentes de cada una de las cámaras. Claro está que, sin perjuicio de la anotación jurídica, el acuerdo de todo el sistema político es deseable por la salud democrática del país.
Sin embargo, la restricción de la publicidad electoral es una muy buena opción, pero no suficiente. Tampoco la única. Existen otras, y algunas de ellas no requieren debates parlamentarios ni hiperinflación normativa:
Establecer un organismo competente en el control del financiamiento de las campañas, con recursos y capacidades suficientes para ello.
Imponer una rendición de cuentas de los partidos sobre las campañas correspondientes a elecciones internas. Adelantar así los plazos para que el ciudadano pueda, antes de sufragar en las elecciones nacionales y departamentales, identificar financistas.
Limitar el monto de donaciones que puede recibir actualmente un candidato a la presidencia.
Exigir que todas las donaciones para campañas sean nominativas.
Prohibir la contribución por parte de adjudicatarios de licitaciones por arrendamiento de servicios.
Aplicar a los partidos las normas vigentes de acceso a la información pública (Ley 18.381).
Hacer obligatoria la presentación de una declaración jurada abierta de patrimonio e ingresos por parte de todos los ciudadanos que se postulen a cargos electivos. De la retórica a los hechos se transita sólo con voluntad política. Y la aprobación de normas no es la única forma de expresar esa voluntad. Tampoco es necesaria la armonía de todo el sistema político. Las instituciones y decisiones, en un país libre, no son legítimas ni pueden durar largo tiempo si no se actúa a plena luz del día. Es preciso profundizar la equidad en las condiciones de acceso a la condición ser representante para mejor cuestionar al statu quo.