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Otro aporte sobre reforma constitucional

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A 186 años de la jura de la Constitución, sería saludable adecuar el texto constitucional vigente al siglo XXI. La actual Constitución uruguaya se basa en la aprobada en 1966 con las modificaciones introducidas en las sucesivas reformas de 1989, 1994, 1996 y 2004. Muy distante, por cierto, de aquella de 1830 sancionada el año anterior por la Asamblea General Constituyente y Legislativa producto de la Convención Preliminar de Paz.

La Constitución es la norma que organiza los poderes del Estado y establece los límites de su actuación consagrando los derechos de todas las personas; lo que dice u omite no es simplemente una discusión académica alejada de la gente. Más bien todo lo contrario.

Hay vientos de reforma. Tenues pero sostenidos. Un ejemplo es la resolución del Plenario del Frente Amplio, que decidió avanzar a partir del documento “Consensos, avances y coincidencias”, que elaboró la Comisión para el Análisis de los Contenidos de una Reforma Constitucional a Impulsar por el Frente Amplio (FA).

Los acuerdos no son menores y auspician una necesaria profundización para su precisión:

1) dignidad y derechos humanos, 2) nacionalidad y ciudadanía, 3) democracia y Poder Legislativo, 4) justicia y Poder Judicial, 5) equilibrio y relación entre poderes, 6) ética y transparencia pública, 7) descentralización y tercer nivel de gobierno, 8) ambiente y su protección, 9) integración regional e inserción internacional, 10) modernización del derecho de propiedad incorporando las nuevas realidades.

La definición del procedimiento de reforma a utilizar dentro del marco constitucional vigente la tomará otro Plenario Nacional. En última instancia, sea por iniciativa popular, por dos quintos de la Asamblea General, por Convención Nacional Constituyente (CNC) o por ley constitucional de dos tercios de cada cámara, termina en un plebiscito ratificatorio por el Cuerpo Electoral, que aprueba o rechaza la iniciativa.

El FA no necesita cambiar el texto constitucional para ganar las elecciones. Ya lo hizo en tres oportunidades y no es imposible que lo haga por una cuarta vez, ya que depende sólo de sus acciones para renovar el mandato ciudadano.

Desde nuestra visión socialista democrática, las normas jurídicas, incluidas las constitucionales, son un factor central en la construcción de una sociedad más justa, libre y solidaria. Los cambios sociales y su consolidación -es decir, su institucionalización, durabilidad y sustentabilidad en el tiempo- responden a múltiples aspectos, pero también incluyen a las normas jurídicas, su interpretación y aplicación. En ese proceso, la Constitución desempeña un papel relevante.

En este sentido, no es irrelevante que el texto constitucional no mencione explícitamente a los derechos humanos ni a los crímenes de lesa humanidad, y que tampoco haya incorporado a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Se dice que las ideas del proyecto no afectan a la “sala de máquinas del poder”. La idea es que más allá de las declaraciones de derechos, lo que cuenta es cómo se construyen las normas jurídicas que la interpretarán para su aplicación. Se soslaya que tres de los ítems en los que el FA acordó avanzar tienen relación con aspectos sustanciales de esa “sala de máquinas”, tales como “democracia y Poder Legislativo”, “Justicia y Poder Judicial” y “equilibrio y relación entre poderes”.

El FA está en un proceso de reflexión, avance y definición reformista. Es necesario relacionarse con las organizaciones de la sociedad civil, profundizar los puntos establecidos en el documento aprobado -incorporando, tal vez, algún otro- y, finalmente, llegar a un articulado.

¿Ello agota la negociación con otros partidos? De ninguna manera: dependerá del procedimiento de reforma que se defina recorrer y de la voluntad política.

Algunos sectores del FA han puesto especial énfasis, como si fuese una cuestión fundamental, en que se convoque a la CNC. Se dice que es la instancia más democrática en relación a los otros tres procedimientos de reforma, pues permite el debate ideológico. Se soslaya que dicha instancia no es una idea, es un instituto previsto concreto y reglado. Se critica la Constitución, ¡excepto en el artículo que habilita la Convención! Se le presenta como perfecta, cuando en realidad tiene múltiples inconvenientes. Se necesita un proyecto articulado (no es adecuado presentar uno de tan sólo un artículo para iniciar el procedimiento) y aprobarlo por mayoría en el Parlamento. Luego el Poder Ejecutivo convocará dentro de los 90 días a una elección para 260 convencionales en idénticas condiciones que para los diputados. Se tiene un año de plazo para expedirse.

En dicha elección se podrá tener mayoría y conducir el proceso. Puede suceder que no se tenga mayoría y por lo tanto será la oposición la que lo conduzca. En todo caso, un tercio de miembros de la Convención puede exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos.

El procedimiento de la CNC tiene igual valor que los otros; todos ameritan la discusión y debate público. La discusión y aprobación del texto original o los sustitutivos en la Convención, que eventualmente se plebisciten y aprueben, en nada le agregan a la interpretación, ya que se le dará preeminencia al texto mismo y a una lógica interpretativa consistente en el articulado.

¿Los integrantes de la CNC dónde se reunirán? ¿Serán honorarios o rentados? ¿Quién los asistirá en su funcionamiento? ¿Cuánto cuesta la elección y la puesta en práctica de dicho órgano? ¿Va a cambiar tanto la representación entre octubre de 2015, fines de 2016 o principios de 2017? Son preguntas prácticas que no ayudan a visualizar los beneficios sustantivos de la reforma.

La oposición recibirá un valioso regalo. Si continúa siendo minoría, le alcanza con un tercio para plebiscitar uno o más proyectos de reforma que seguramente cuestionarían las políticas públicas del FA. Y si logra la mayoría conducirá el proceso de reforma constitucional y construirá, quién lo duda, un escenario político favorable a su estrategia de cara a las próximas elecciones.

Luego hay que pasar por el plebiscito y ganarlo. En conclusión, mediante la CNC, el FA asumiría riesgos innecesarios en un tema central, sin duda, pero que no concita, al menos por ahora, entusiasmo popular. El principal argumento de quienes promueven la Convención es su vocación fundante. Se pretende cambiar radicalmente el texto vigente. Por el contrario, pienso que el valor de una reforma promovida por la izquierda debería apoyarse en la Constitución actual.

Hay que rescatar la defensa de su texto, que implicó duras batallas en la calle y en el Parlamento, para que se diera una aplicación razonable y justa, y no un simulacro durante la época del “pachecato”. La misma Constitución que defendieron la CNT y otras organizaciones sociales y políticas que convocaron a la huelga general ante el golpe de Estado en 1973. Miles de compatriotas trabajaron por el reestablecimiento de esa carta magna en la década del 80, ese texto que protege nuestras empresas públicas y cuya aplicación cabal también reclamamos, para impedir la impunidad de los más graves crímenes de lesa humanidad.

No se puede intentar un “borrón y cuenta nueva” que desconozca los preceptos civilizadores que nuestro texto constitucional ha consagrado desde el inicio de los tiempos, remontándose incluso a la gesta emancipadora. La reforma debe ser una oportunidad de consolidarlos por medio de la adecuación en su texto y en el contexto de las nuevas realidades. La actual Constitución nos ampara en la promoción de un proyecto de país basado en el trabajo de los uruguayos sin exclusiones y con justicia social. Promover la iniciativa popular permite construir un consenso interno, manejar los tiempos políticos y movilizar a los frenteamplistas para lograr las firmas del 10% de la ciudadanía.

Luego de presentada, se puede negociar con el resto de los partidos políticos desde una posición clara e inequívoca sobre la reforma que se pretende. Si no se logran esos acuerdos para un proyecto sustitutivo, se vota en última instancia conjuntamente con las elecciones nacionales. En tanto no se afecte a la forma de gobierno, no generará confusión en la ciudadanía ni en el sistema electoral. Todas virtudes, por cierto, y ningún riesgo.

Construidos los consensos para la reforma, sea en este período o en el próximo, con los contenidos que se mencionan, se mejoraría mucho el texto constitucional uruguayo. De esa manera, sin perder las características del constitucionalismo uruguayo y reflejando su mejor tradición republicana, se consolidará una democracia de mayor calidad y de mayor participación ciudadana, ubicando a Uruguay en el constitucionalismo del siglo XXI.

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