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Ilustración: Ramiro Alonso

De poco sirve prohibir lo que no se controla

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Leído por Andrés Alba.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Una vez más, el Parlamento retoma la discusión de iniciativas para regular el financiamiento de los partidos, y una vez más se manifiestan viejos desacuerdos paralizantes en la materia.

Esto es de por sí preocupante, porque los riesgos que tradicionalmente se han querido evitar con esta regulación persisten y entre ellos ha crecido, de modo notorio, el de la corrupción política vinculada con el crimen organizado, debido a la creciente presencia de este en Uruguay. Pero hay un problema aún peor, independiente de las limitaciones y prohibiciones que se puedan establecer.

Nuestro país está muy lejos de contar con medios mínimamente adecuados para controlar el cumplimiento de las normas actuales o de cualquier otra que se apruebe, y el fortalecimiento de las instituciones encargadas del contralor no está en la agenda legislativa.

Entre otras cosas, porque ya terminó el tratamiento de la Rendición de Cuentas, y están asignadas las partidas que recibirá cada organismo público en los próximos dos años. En este proyecto se incluyó una gran cantidad de artículos que no deberían estar allí y se omitieron muchos que habría sido muy necesario incluir.

Por lo tanto, sea cual fuere el resultado de los debates en curso, en Uruguay seguirá siendo muy fácil eludir la normativa para prevenir el financiamiento indeseable de los partidos, ya que, por ejemplo, las instituciones que reciben declaraciones juradas y deberían estar en condiciones de investigar su veracidad no cuentan con recursos materiales y técnicos indispensables. En cuanto al personal, basta con tener en cuenta que, para esa labor, la Corte Electoral y la Junta de Transparencia y Ética Pública pueden disponer, sumadas y con viento a favor, de una media docena de funcionarios.

Este dato de la realidad opaca la importancia de otros debates, sin duda pertinentes, sobre si es mejor que el financiamiento provenga sólo del Estado, que se permitan también aportes de personas físicas o que además puedan realizarlos las empresas y otras organizaciones, hasta qué montos en cada caso y con qué restricciones cuando se trata de individuos o personas jurídicas que contraten con el Estado.

A los efectos prácticos, las definiciones que se adopten en este terreno tendrán una eficacia semejante a la de una norma que prohibiera los pensamientos homicidas: en la medida en que no sea posible controlar si la ley se cumple o se viola, tanto dará lo que diga.

Habría algún consuelo si, pese a la grave insuficiencia de los procedimientos para prevenir el financiamiento de los partidos por parte del crimen organizado, fueran poderosos y eficientes los orientados a evitar el avance de las organizaciones criminales en nuestro país. Lamentablemente, esto tampoco ocurre.

La prevención del lavado de activos también se caracteriza por una fuerte discordancia entre lo que establecen las leyes y la dotación de recursos para que se cumplan, y en lo referido al narcotráfico es obvio, por ejemplo, que el esfuerzo policial por cerrar centros de venta al menudeo no roza a las personas con medios económicos suficientes para comprar la complicidad de un dirigente político, un sector o un partido.

Hasta el lunes.

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