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Ilustración: Ramiro Alonso

Fantasías y realidades en la investigación judicial

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Leído por Andrés Alba.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

“Lo que establece la ley es que los fiscales tienen el deber de subir a su carpeta investigativa todo aquello de lo que no se pidió una reserva judicial previa; lo que no sea reservado tiene que estar en conocimiento de las defensas, de los imputados, de las víctimas y de sus representantes”. Con esta explicación del fiscal de Corte, Juan Gómez, basta para comprender que cuando se divulgan datos de una investigación judicial hay muchas fuentes posibles, que exceden incluso las mencionadas por él.

Es muy obvia la necesidad de que todas las partes involucradas en un proceso y sus representantes legales conozcan estos datos. Si no fuera así, sus derechos se verían gravemente afectados. Así lo establece el Código del Proceso Penal (CPP), como sabe cualquier persona que conozca aunque sea sus aspectos básicos. Deberían tenerlo presente, por supuesto, los legisladores que aprobaron el CPP a fines de 2014. Sin embargo, Gómez tuvo que recordarlo ayer, en diálogo con periodistas, porque había sido citado a la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes, por iniciativa del nacionalista Rodrigo Goñi, para hablar de filtraciones que, según este legislador y varios otros oficialistas, son responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.

Desde hace tiempo, y en particular desde que comenzaron a producirse filtraciones de la investigación sobre el caso Astesiano, se insiste en esto como parte de un relato acusatorio contra la Fiscalía, que la presenta como una especie de comité de base donde se conspira día y noche, para hacerle daño al oficialismo y exculpar a los frenteamplistas, bajo la dirección de Jorge Díaz antes y de Gómez ahora. En realidad, el fiscal de Corte no dirige las investigaciones ni recibe reportes de lo que deciden hacer en ellas los fiscales, que tienen autonomía técnica (y que, por otra parte, sufren desde que entró en vigencia el CPP una gran sobrecarga de trabajo que les deja poco tiempo disponible para otras actividades, incluyendo las conspirativas).

Gómez recordó otro dato evidente: cuando se trata de intercepciones telefónicas con autorización judicial, no las conocen sólo los fiscales, los imputados, las víctimas y los abogados de ambas partes, sino también, antes que nadie, los funcionarios del Ministerio del Interior que obtienen los registros. En Uruguay no existe una Policía Judicial independiente.

Cabe mencionar también, para disipar otra fantasía frecuente, que cuando el sistema judicial toma información de un celular es inviable acotarla de antemano y que, si se trata de recuperar contenidos borrados, no hay programa capaz de obtener sólo los referidos a un tema en particular o los intercambios con determinadas personas.

Se revisa todo lo que hay, y sólo al tomar conocimiento de los datos es posible evaluar cuáles son importantes para la investigación. Esta revisión se realiza a veces en forma exhaustiva y a veces, como sucedió con las comunicaciones entre Astesiano y el presidente Luis Lacalle Pou, por decisión de la entonces fiscal Gabriela Fossati, mediante una búsqueda de palabras clave, corriendo el riesgo de pasar por alto evidencia importante.

Hasta mañana.

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