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Pescadores de Punta del Diablo. / foto: ángel segura

Foto: Ángel Segura

Pescando descontento

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Decreto que reglamenta la Ley de Pesca fue modificado y, pese a mejoras, aún presenta problemas para la investigación científica.

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El decreto Nº 115/018, promulgado por el Poder Ejecutivo el 24 de abril, que reglamentaba la Ley 19.175 de 2013 (que declara “de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible” de los “Recursos Hidrobiológicos”), generó malestar en la comunidad científica y académica, al punto de que un grupo de 15 docentes de la Universidad de la República interpuso un recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo y el rector, Roberto Markarian, coordinó un encuentro al que asistieron Juan Cristina, decano de la Facultad de Ciencias; Cecilia Fernández, prorrectora de Investigación; Enzo Benech, ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, y Andrés Domingo, titular de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara). En esa reunión se acordó, según Fernández, “ajustar la normativa de manera que no se entorpezcan las investigaciones”. Luego de varias semanas de trabajo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el de Relaciones Exteriores, el de Defensa Nacional y el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el 27 de agosto el presidente Tabaré Vázquez firmó el decreto que corrige al anterior. Si bien esta nueva redacción es ampliamente mejor que la anterior, hay puntos que aún merecen ser tratados con suma atención.

Mejoras del nuevo decreto

Una de las principales críticas al decreto de abril (y también a la ley que reglamenta) es el concepto de “recursos hidrobiológicos”, que tanto para biólogos, ecólogos y científicos en general era tan amplio como vago. En el viejo decreto se los definía como “todas aquellas especies hidrobiológicas acuáticas u organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida y sean susceptibles de ser aprovechadas por el hombre”. En el nuevo decreto, ya no se habla de recursos hidrobiológicos sino de “recursos pesqueros”, y se los define como “todas aquellas especies acuáticas u organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tenga en el agua su medio normal o más frecuente de vida y sean susceptibles de ser aprovechadas por el hombre”. Parece un cambio nimio, pero para hacer ciencia es bastante importante. Como si en ninguno de los ministerios contaran con la herramienta “buscar y reemplazar” en los procesadores de texto, el término “recursos hidrobiológicos” no fue quitado de la totalidad del decreto, pero al menos ahora aparece en artículos que no son sensibles para la investigación.

Los mayores problemas para hacer ciencia en el país estaban en el capítulo VII, que regulaba “la pesca de investigación” y que ahora, con la nueva redacción, regula la “pesca de investigación científica”. Por un lado, en el artículo 44 se establecían los requisitos necesarios para tramitar ante la Dinara los “permisos de pesca con fines de investigación”, mientras que el artículo 45 establecía que para “realizar actividades de investigación con fines ambientales también será necesaria la presentación de un proyecto”. En el nuevo decreto, el artículo 45 fue derogado en su totalidad, entendiéndose que la investigación y la actividad para obtener información ambiental poco tienen que ver con el manejo, control y regulación de los recursos pesqueros. El artículo derogado puede entenderse como uno de los logros obtenidos por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), cuyo titular, Alejandro Nario, participó en la negociación del nuevo texto.

También se modificó el artículo 48, que establecía que “cualquier tipo de actividad que se realice en el medio acuático y que pueda tener efectos sobre los recursos hidrobiológicos” debía ser comunicada a la Dinara para su evaluación, lo que daba a esa dirección potestades demasiado abarcativas. Ahora el texto dice que esa comunicación para obtener autorización corresponde sólo a los titulares “de aquellas actividades de investigación que se realicen en el medio acuático y que puedan tener efectos sobre los recursos pesqueros”.

El punto más controvertido del artículo 44, que fue el que llevó a que algunos científicos, como Daniel Panario, bautizaran al texto como “decreto mordaza”, el literal l, fue ligeramente modificado. Mientras que antes decía que quienes realizaran investigación científica deberían comprometerse a “no dar a publicidad a cualquier tipo de información, especialmente de los datos obtenidos, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, ahora sólo deberán comprometerse a “no dar publicidad a los datos obtenidos que puedan incidir o afectar el desarrollo de la explotación u ordenación pesquera, sin autorización expresa” de la Dinara. Mientras que antes todo dato generado en investigaciones marinas requería de una autorización expresa para, por ejemplo, publicar un paper científico en una revista internacional, ahora sólo se deberá pedir la anuencia de las autoridades cuando esos datos comprometan a la explotación pesquera.

La modificación de artículo 104 también es una buena noticia para la coherencia institucional. Mientras que en el viejo decreto la “conservación, ordenación, desarrollo sostenible y aprovechamiento de los mamíferos marinos” era “atribución exclusiva” de la Dinara, ahora el texto dice que corresponderá a esa misma dependencia pero “en coordinación con la Dirección Nacional de Medio Ambiente”. No es un dato menor –desconocido por la anterior redacción del decreto– que el cuidado de la fauna de este país haya pasado del MGAP a la Dinama en 2015. También, en el artículo 136, hay un cambio que atañe a la Dinama: mientras antes ese artículo decía que “sin perjuicio de las normas vigentes sobre áreas protegidas, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la investigación, orientación, asesoramiento, fomento, desarrollo, ordenamiento, administración y control de las actividades que con respecto a la pesca o a la caza acuática se realicen en dichas áreas”, ahora el texto fue cambiado por uno que dice que la Dinara y la Dinama “acordarán la información que la primera remitirá a los efectos de su inclusión en el Observatorio Ambiental Nacional”, observatorio que tiene por objeto hacer pública toda la información ambiental de Uruguay.

Lo que aún no satisface

El anterior decreto había sido criticado por la cantidad de requisitos que el artículo 44 planteaba a los investigadores que quisieran la autorización de la Dinara. En ese sentido, siguen pidiéndose tanto los antecedentes técnicos “de las personas o instituciones solicitantes” como los objetivos de la investigación, los resultados esperados, el currículo del personal que participará y el compromiso de “presentar todos los datos obtenidos en la investigación”. Para varios investigadores consultados, entregar los datos obtenidos no es un gran problema, dado que la ciencia camina hacia generar bases abiertas de datos, pero la necesidad de solicitar autorización para dar a conocer sus investigaciones no sólo les genera preocupación, sino que compromete su capacidad de hacerlo, algo que además de deseable, es una necesidad para el trabajo académico de nuestros tiempos.

Ayer hubo una nueva reunión entre el decano Juan Cristina, la prorrectora de Investigación Cecilia Fernández, el ministro Enzo Benech, y el director de la Dinara, Andrés Domingo. Cristina comentó que “fue una reunión muy cordial, y si bien agradecimos la voluntad del gobierno de rever la situación, no podemos adelantar la opinión formal de la Universidad de la República porque todavía no se ha expedido”.

Diego Lercari, de la Unidad de Ciencias del Mar de la Facultad de Ciencias y uno de los 15 investigadores que interpusieron el recurso administrativo, afirma que “si bien hay cambios positivos, no son sustantivos en cuanto al artículo que impugnamos”. El científico considera que la versión anterior del decreto “estaba tan mal que generó rispideces entre los ministerios y los cambios responden más que nada a eso, pero nosotros no estamos satisfechos”. Para él y otros investigadores, la prohibición de hacer públicos los datos, pese a los cambios ya descritos, sigue siendo problemática, porque “es lo mismo, va a haber un organismo ministerial que va a estar pautando lo que se puede o no investigar”, cuando “la universidad tiene su más amplia autonomía para hacer investigación porque esa es una de sus potestades”. De estos temas y de los siguientes pasos a dar –que Lercari afirma que deben ir por el lado jurídico– se hablará en una mesa redonda que tendrá lugar mañana a las 15.30 en la Facultad de Ciencias. A su vez, el Consejo Directivo Central lo tratará hoy, a instancias del orden estudiantil.

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