El Poder Ejecutivo emitió el decreto que agrega excepciones a la prohibición de ingreso al país, y modifica el decreto de marzo de 2020 que establecía las condiciones. En función de la baja de casos activos y del nivel de inmunización, el gobierno considera “oportuno y conveniente adecuar las medidas y procedimientos de restricción para el ingreso al país a ciudadanos extranjeros inmunizados, con resultado negativo de test de detección del precitado virus y bajo determinadas condiciones”, y agrega la excepción “j”, para permitir el ingreso de personas a Uruguay.
Esa excepción habilita a propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones jurídicas y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, “lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por escribano habilitado en Uruguay o declaración jurada”, que podrán ingresar desde el 1º de setiembre. El decreto establece que podrán entrar al país “acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad”.
Para ingresar deberán acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis según corresponda de alguna de las vacunas contra el coronavirus aprobadas en su país de origen, y para los menores de 18 años que lleguen de países donde no se aprobó vacuna para esas edades, “deberán cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente con su familia”.
Todos los que ingresen a Uruguay deben realizarse, al séptimo día de haber realizado el test detección del coronavirus en el país de origen, un segundo test por PCR a su costo, o si no tendrán que “guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante 14 días contados desde su ingreso al país”.