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Ilustración: Ramiro Alonso.

La nueva y marketinera institucionalidad fiscal

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El economista Philip Kotler, considerado por muchos el padre del marketing moderno, sostenía que “un producto es aquello que se puede ofrecer en un mercado con la finalidad de captar la atención para conseguir que sea adquirido, usado y consumido, siempre intentando satisfacer una necesidad”.

La regla fiscal (RF) que se aprobó en la ley de urgente consideración (LUC) fue vendida por parte del gobierno como la herramienta fundamental para fortalecer la institucionalidad fiscal, atendiendo el amplio acuerdo respecto de la necesidad de fortalecer el equilibrio de las cuentas públicas.

Sin embargo, al hilar fino a uno se le viene a la memoria cuando de niño comía un copo de algodón y, al morderlo, desaparecía en la boca, quedando la sensación de que estaba consumiendo la nada misma.

La RF es una herramienta que busca apuntalar la sostenibilidad fiscal y garantizar una senda sostenible de la deuda pública. Tal como se menciona en la Exposición de Motivos, para cumplir con su cometido las RF deben ser simples, flexibles y exigibles.

La RF vigente en nuestro país desde 2006, basada en el tope de endeudamiento, cumplía con esas condiciones. Su defecto más relevante refiere a que no necesariamente evitaba el sesgo procíclico de la política fiscal. La nueva RF venía, en teoría, a solucionar este problema.

Lo primero a señalar es que la meta indicativa de Resultado Fiscal Estructural1 y el tope de incremento de gasto vinculado al crecimiento potencial de la economía, que la LUC mandata a determinar en la ley de presupuesto, solamente están contenidos en la Exposición de Motivos, pero no se recogen en el articulado. Por lo que no hay nada que le dé fuerza legal a lo que allí se establece.

En lo que refiere al atributo de simplicidad, asociado al grado de transparencia y de credibilidad de los mecanismos propuestos, la nueva RF supone un retroceso. En ocasión de la discusión de la LUC en Diputados, la ministra de Economía, Azucena Arbeleche, señaló que los procedimientos metodológicos serían detallados en la ley de presupuesto. Sin embargo, en esta no se incluye la metodología utilizada, no se explicitan los supuestos asumidos ni se publican los resultados de los modelos y los filtros estadísticos aplicados.

En lo que refiere a la flexibilidad, no se especifican posibles cláusulas de escape, ni tampoco se prevé cuáles serían las vías de regreso a la trayectoria prevista en casos de incumplimiento. En circunstancias como las actuales, en que la política fiscal en muchos países está yendo mucho más allá de lo que establecen las RF, la discusión acerca de cómo se producirá el retorno a la trayectoria previa está adquiriendo gran trascendencia. No parece lógico que en nuestro país quede por fuera esta discusión.

Tampoco hay avances en términos de los mecanismos de compromiso y exigibilidad. No se establecen sanciones en caso de incumplimiento ni se articula la forma en que intervendría el Parlamento en caso que se incumpla la meta. En la Exposición de Motivos se menciona que los impactos del ciclo económico en los ingresos y los egresos fiscales fueron estimados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y serán validados por el Consejo Fiscal Asesor cuando este comience a sesionar. Sin embargo, en ningún momento se menciona cuándo ocurrirá ello. La Exposición de Motivos anuncia que el Consejo estará integrado por el MEF, lo que contradice su condición de independiente prevista en la ley, y un “grupo menor de analistas”.

Finalmente, el proyecto de Presupuesto faculta al Poder Ejecutivo a definir límites a la ejecución del gasto cuando exista riesgo de incumplimiento de la meta de resultado fiscal. Este instrumento discrecional terminará condicionando el gasto presupuestal votado en el Parlamento.

Quizá aquel niño entusiasmado aún crea que el copo de algodón es algo tangible y esté dispuesto a probar con otro, aunque a medida que pase el tiempo se dará cuenta de que no es más que algo que se desvanece en el aire.


  1. El Resultado Fiscal Estructural es el resultado fiscal observado corregido por sucesos extraordinarios (por ejemplo, sequías, pandemias, cincuentones) y ajustado por el ciclo económico. 

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