Desde este martes 14 de junio quedó habilitado el espacio en la web de la Dirección General de Impositiva (DGI) para que cada trabajador consulte si tiene devolución del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a cobrar este año.
El IRPF es un impuesto anual pero que retiene una parte del sueldo todos los meses, por eso, según la DGI, “puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía”, por lo que se le devolverá ese monto.
Estos créditos retenidos en exceso son comunicados a la DGI y se devuelven de forma automática. Si se desea consultar el monto y estado de la devolución en la web, puede hacerse en Servicios en línea/Devoluciones, ingresando con la Identidad digital. La DGI informó que a partir del 16 de junio las personas con saldo a favor pueden retirarlo presentando su cédula en cualquier local de Abitab o Red Pagos -en los locales de cobranza también se puede consultar, presentando la cédula, si hay algún saldo a favor de la persona-.
Si se desea percibir ese dinero por transferencia bancaria, se debe realizar el trámite correspondiente ante la DGI. Si ya realizó esto para una devolución de IRPF de otro año o cualquier otro trámite ante el fisco, se acreditará el saldo directamente.
Declaración jurada
A partir del 23 de junio estará disponible la opción de realizar la declaración jurada de IRPF e IASS en la web de DGI, informó el organismo.
Están obligados a completarla los trabajadores y jubilados que tuvieron más de un ingreso en 2021 —es decir, cobraron sueldos de al menos dos empleadores o dos pasividades de distinto origen— en caso de que lo percibido en el año sume más de 774.120 pesos nominales, si se lleva ese monto total a lo cobrado cada mes, da un promedio de 64.512 pesos nominales al mes.
También están obligados aquellos trabajadores que habiendo tenido un único empleador el año pasado, no tuvieron ingresos en diciembre.
Como algo opcional, puede presentar la declaración jurada un grupo de contribuyentes que al hacerlo logran beneficios: los que deseen tributar IRPF como núcleo familiar, es decir, sumando los ingresos de una pareja y accediendo a un mínimo no imponible más alto —de esta forma, pagan menos que si cada uno tributara individualmente—; y los que quieran deducir del monto a pagar de impuestos el alquiler de vivienda o la cuota hipotecaria para la compra de vivienda.
Hay un tercer grupo, de trabajadores obligados sin importar el monto percibido en 2020: los independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia en el año y no hayan tributado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) —que pagan las empresas por sus utilidades—. Estos deben presentar declaración jurada de IRPF y de IVA Servicios Personales.
Por último, quienes obtuvieron rentas de capital (por alquiler, intereses o inversiones en títulos, acciones o similares en el exterior) y no fueron objeto de una retención para realizar los anticipos de IRPF correspondientes deberán presentar la declaración jurada.
Todos estos grupos de contribuyentes podrán acceder a partir del 23 de junio a un formulario web en la página de DGI para realizar la declaración jurada. Encontrarán la información personal de la actividad que tuvieron en 2021 precargada —a partir de los datos que ya obtuvo la DGI— y la persona deberá confirmarla o, si es necesario, realizar alguna modificación. En el caso de los jubilados, la información sólo podrá ser ratificada por la persona, y si lo desea, incorporar la deducción por alquiler.
Si la declaración jurada es presentada antes del 1° de julio, la devolución podrá cobrarse a partir del 15 de julio en bancos y a partir del 28 de julio en redes de cobranza. En meses posteriores el cobro de devoluciones será informado próximamente.
A partir del 23 de junio la DGI brindará asistencia telefónica para presentar la declaración jurada vía web y a partir del 29 de junio habrá asistencia personalizada presencial a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas; para eso es obligatorio agendarse previamente vía web, por Whatsapp al 098 134400 o llamando al 151 desde Montevideo o al 2151 desde el interior, en el horario de 9.00 a 18.00.
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