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Criptotribunales: el día en que la Justicia quiso convertirse en unos y ceros

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Al menos por ahora, la idea de una Justicia completamente descentralizada, autosuficiente y basada exclusivamente en incentivos económicos sigue siendo más una intuición potente que una realidad sostenible.

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Nada personal

“Comunicación sin emoción. Una voz en off con expresión deforme”. Eso reza Cerati en el arranque de un clásico de Soda Stereo, y sin haberlo imaginado me da el pie perfecto para arrancar esta columna. Hay algo fascinante, y al mismo tiempo inquietante, en la idea de que una disputa legal pueda resolverse sin juez, sin expediente, sin sala y sin siquiera una institucionalidad reconocible detrás.

Supongamos, en esa línea, que a partir de la tecnología blockchain, los criptoactivos y los denominados “contratos inteligentes” dos partes discuten, depositan (cripto) dinero como garantía y, a partir de eso, se despliega un proceso casi sin intervención humana visible: un grupo de desconocidos, dispersos geográficamente, es seleccionado por un algoritmo, analiza las pruebas, vota en silencio y la decisión emerge como resultado de esa coordinación. No hay deliberación en sentido clásico, ni autoridad en el sentido tradicional del término; hay, más bien, un mecanismo. Una estructura que, si todo funciona como se espera, produce un resultado que aspira a ser percibido como justo. Nada personal.

Lo cierto es que este esquema no es hipotético. De hecho, está funcionando actualmente bajo proyectos concretos como el de Kleros, autodefinido “una aplicación descentralizada construida sobre (la blockchain de) Ethereum, que funciona como una tercera parte descentralizada para arbitrar disputas en todo tipo de contratos, desde los más simples hasta los más complejos. Se basa en incentivos de la teoría de juegos para que los jurados resuelvan los casos correctamente. El resultado es un sistema de resolución de disputas que dicta sentencias definitivas de forma rápida, barata, fiable y descentralizada”.1

No se trata todavía de un fenómeno masivo, pero tampoco insignificante. Por el contrario, hay casos, decisiones, incentivos que operan en tiempo real y también, por supuesto, hay dinero en juego. Concretamente, a los jurados participantes se les ha pagado cerca de 850.000 dólares en criptomonedas por tarifas de arbitraje, según datos del propio Kleros.

Promesas que seducen

Esta escena, que hasta hace poco parecía propia de la ciencia ficción, fue el punto de partida de mi trabajo académico sobre sistemas de justicia descentralizada y, en particular, sobre Kleros.2 Más allá de la tecnología, lo que me interesaba analizar no era tanto el cómo, sino el qué es lo que implica; es decir, si es posible pensar la Justicia civil como un sistema que se sostiene, fundamentalmente, sobre incentivos económicos correctamente diseñados. Si, en definitiva, alcanza con alinear intereses individuales para que, como resultado agregado, emerja algo que podamos reconocer como Justicia.

La hipótesis tiene algo de elegante en su simplicidad: si cada jurado actúa racionalmente para maximizar su beneficio, y si ese beneficio depende de coincidir con una decisión considerada “correcta”, entonces el sistema debería tender, al menos en teoría, a producir decisiones adecuadas. Y, en ese plano, el diseño de Kleros es consistente: el jurado que vota alineado con lo votado por la mayoría del tribunal gana dinero, y el que no, pierde. En otras palabras: se premia al que acompaña y se castiga al que se aparta.

En ese punto, la propuesta de los criptotribunales resulta difícil de descartar. No solo porque está bien construida desde el punto de vista técnico, sino porque dialoga directamente con un problema real: la enorme cantidad de conflictos que nunca llegan a tramitarse en el sistema tradicional. No porque no tengan mérito, sino porque el costo de activarlo, ya sea económico, temporal e incluso emocional, es demasiado alto. En ese contexto, la promesa de un mecanismo más accesible, más rápido y con menores costos administrativos aparece como una posible respuesta ante una demanda insatisfecha.

Y, en los hechos, algo de eso ocurre. En el trabajo empírico que acompañó la investigación, que es un cuestionario relevado entre participantes directos de Kleros (incluyendo jurados activos y perfiles vinculados al proyecto), emergen conductas que refuerzan esa percepción de funcionalidad. Hasta ahí, todo parecería funcionar a la perfección.

El diablo está en los detalles

Sin embargo, a medida que uno se detiene en el funcionamiento interno del sistema, es decir, en cómo toman las decisiones quienes participan como jurados, empieza a surgir un matiz menos evidente. En Kleros, los incentivos no están diseñados para premiar al que tiene razón en un sentido sustantivo, sino al que coincide con la mayoría. Esta distinción, que puede parecer menor, es en realidad estructural en tanto desplaza el eje de la decisión desde la convicción hacia la anticipación: el jurado no solo evalúa el caso, sino que intenta inferir qué decidirán los demás.

Este no es solo un razonamiento teórico. En el relevamiento realizado, cuando se indaga sobre el proceso de decisión, una proporción significativa de participantes reconoce, explícita o implícitamente, que los precedentes pesan tanto como las pruebas. En otras palabras, decidir bien no es solo analizar el caso, sino ubicarse dentro de un patrón. Se trata, en términos de teoría de juegos, de un problema de coordinación. Y, en ese contexto, conceptos como el punto de Schelling, las cascadas informativas o la aversión a la pérdida dejan de ser abstracciones para convertirse en comportamiento observable.

El resultado de esa dinámica no es necesariamente arbitrario ni caótico; por el contrario, tiende a ser bastante estable. Los jurados aprenden rápidamente a identificar patrones, a seguir precedentes, a no desviarse demasiado de lo que parece ser la decisión “esperable”. No porque carezcan de criterio, sino porque el sistema los empuja en esa dirección. En efecto, desviarse tiene costo. Y cuando desviarse implica perder –criptoactivos o reputación–, lo racional es no hacerlo.

En ese sentido, el sistema funciona exactamente como fue diseñado: produce coherencia, previsibilidad, alineación. Sin embargo, esa misma lógica que asegura estabilidad introduce, al mismo tiempo, un sesgo conservador. La decisión correcta deja de ser la más convincente y pasa a ser la más predecible.

El derecho no es solo coordinación

Ahí es donde aparece la tensión más interesante –y, quizás, más problemática– desde el punto de vista jurídico. Porque el derecho no es únicamente un sistema de coordinación social; es también un espacio donde se disputan significados, donde se reinterpretan normas, donde a veces es necesario apartarse de lo preestablecido para adecuarlo a los tiempos que corren. Los sistemas judiciales tradicionales, con todas sus imperfecciones, contienen ese margen de indeterminación que permite la evolución. No todo está dado de antemano, y no todo fallo es una repetición del anterior.

En los criptotribunales, en cambio, ese margen tiende a reducirse, no por una decisión explícita, sino por la estructura misma de los incentivos. Cuando la racionalidad económica empuja hacia la convergencia, la divergencia –que muchas veces impulsa el cambio jurídico para acompañar al social– pierde espacio. Para muestra, un botón: el artículo 1.284 del Código Civil uruguayo califica de “hecho moralmente imposible” (determinando la nulidad del contrato que lo incluya) a todo aquel “prohibido por las leyes o contrario a las buenas costumbres o al orden público”.

Esto no invalida la utilidad del modelo, pero sí acota su alcance. A lo largo del trabajo, llegué a la conclusión de que los sistemas de justicia descentralizada pueden funcionar razonablemente bien en determinados tipos de disputas, que son aquellas de baja complejidad, con estructuras relativamente estandarizadas, donde la previsibilidad y la rapidez son más valiosas que la sofisticación jurídica.

En esos casos, el modelo ofrece ventajas claras. El problema aparece cuando se lo proyecta como un sustituto general del sistema judicial o arbitral. Ahí es donde la reducción de la Justicia a un mecanismo de incentivos empieza a mostrar sus límites, no tanto por fallas técnicas, sino por la propia naturaleza del comportamiento que induce.

Ni reemplazo ni utopía: ¿just another brick in the wall?

Tal vez la enseñanza más relevante de todo este proceso tenga que ver con la forma en que pensamos las instituciones. Existe una tendencia bastante extendida, especialmente en entornos digitales, a suponer que los problemas institucionales pueden resolverse simplemente eliminando intermediarios y reemplazándolos por reglas automáticas. A veces eso funciona, y de hecho muchas innovaciones relevantes van en esa dirección.

Sin embargo, por su propia naturaleza, la Justicia parece resistirse a esa simplificación. No porque no pueda beneficiarse de la tecnología, sino porque su objeto –los conflictos humanos– es irreductible a un esquema puramente mecánico. Los datos, incluso en sistemas diseñados para maximizar eficiencia, muestran que la conducta humana no desaparece, sino que se adapta.

En ese sentido, los criptotribunales parecen perfilarse como una capa adicional, una herramienta complementaria que puede contribuir a mejorar el acceso y la eficiencia en ciertos segmentos, pero que difícilmente pueda reemplazar la complejidad del sistema que pretende emular.

Por tanto, la idea de una Justicia completamente descentralizada, autosuficiente y basada exclusivamente en incentivos económicos sigue siendo, al menos por ahora, más una intuición potente que una realidad sostenible. Quizás ahí radique su mayor valor; no tanto en lo que resuelve, sino en lo que obliga a repensar.


  1. Fragmento extraído del whitepaper de Kleros. Disponible en kleros.io/static/whitepaper_en-8bd3a0480b45c39899787e17049ded26.pdf

  2. “Criptotribunales: ¿hacia un nuevo modelo de Justicia civil? Kleros y los sistemas de justicia descentralizada. Una mirada desde el análisis económico del derecho”. Tesis de maestría en derecho y economía. Disponible en repositorio.utdt.edu/server/api/core/bitstreams/d4539021-c42d-499f-89dd-3ac732d3197a/content

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