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Dirección General Impositiva (archivo, enero de 2024).

Foto: Ernesto Ryan

Declaración jurada de IRPF 2026: quiénes están obligados y cómo presentarla

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A mediados de junio comenzará la campaña de atención personalizada de la DGI, que finalizará el 31 de agosto.

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El 29 de junio comenzará la campaña de atención personalizada correspondiente a la declaración jurada del impuesto a las rentas a las personas físicas (IRPF) ante la Dirección General Impositiva (DGI), que se extenderá hasta el 31 de agosto.

Están obligados a presentar la declaración jurada de IRPF todos los trabajadores dependientes que hayan percibido más de 963.510 pesos uruguayos en términos nominales –es decir, previo impuestos– el año pasado, y hayan percibido salarios de más de un empleador, así como también quienes no hayan percibido ingreso alguno en diciembre de dicho año.

También deberán procesar la declaración quienes no hayan superado dicho monto, pero hayan registrado ingresos provenientes de más de una institución y no hayan presentado el formulario 3100 –que contiene información usada para el cálculo de retenciones de rentas– ante el ente en los plazos correspondientes. Cabe aclarar que, según indicó el ente, los trabajadores del área de la construcción son considerados multiingreso.

De igual forma, quienes hayan optado por la reducción del 5% en anticipos por el régimen de núcleo familiar también están obligados a presentar la declaración.

En tanto, todos los trabajadores independientes, sean profesionales o no profesionales, que hayan brindado servicios personales durante el año pasado, pero no hayan tributado IRAE por dichas rentas, están obligados a presentar su declaración jurada de IRPF.

En ambos casos, los contribuyentes deberán conformar y presentar el formulario 1102 si declaran de forma individual, y el formulario 1103 si declaran como núcleo familiar. Sumado a ello, quienes deban declarar IVA por servicios personales deberán presentar el formulario 1302, excepto en el caso de personas que no declaren dicho tipo de rentas.

Finalmente, quienes hayan percibido ingresos por rentas de capital –como intereses o incrementos patrimoniales– que no fueran objeto de retención también están obligados a presentar la declaración jurada, además del formulario 1101.

¿Cómo presentar la declaración?

De acuerdo con un manual que publicó la DGI en su sitio web, el proceso para presentar la declaración jurada se resume en tres pasos. En primer lugar, los interesados deberán ingresar al portal de servicios en línea de la DGI, donde deberán acceder mediante métodos de identificación digital, como un usuario de la plataforma gub.uy, cédula de identidad electrónica con un lector, identidad digital de Abitab o cuenta de la plataforma TuID de Antel.

Una vez dentro, la plataforma debería informar sobre saldos a pagar o créditos a pagar en función de los datos del ente –ingresos, retenciones, créditos por arrendamientos–, los cuales pueden ser modificados de ser necesario. De no serlo, solo será necesario confirmar la declaración para continuar.

Confirmada la declaración, los usuarios deberán ratificar sus datos de contacto, tras lo que podrán pasar dos cosas: en el caso de saldos a pagar, deberán generar boletos de pago y seleccionar número de cuotas a pagar. Podrán hacerlo desde su explorador web, o a través de redes de cobranza utilizando su número de cédula.

En el caso de corresponder una devolución, la DGI informará al usuario, según se encuentre disponible para cobrar o existan observaciones, a través de un mensaje de texto al celular registrado por el contribuyente en su declaración jurada.

Podrán, asimismo, consultar el estado de cualquiera de ellas mediante la plataforma anteriormente mencionada, así como por un mensaje de Whatsapp al número 098 134 400.

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