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Carlos Camy, Carmen Asiain, Sergio Abreu, Graciela Bianchi, Gloria Rodriguez, Gustavo Penades y Sergio Botana, durante el tramiento de la Ley de Urgente Consideración, el 6 de junio, en el Senado.

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¿Qué cambios hicieron los senadores al capítulo de educación de la LUC?

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15 artículos sufrieron modificaciones y hubo varios agregados.

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El proyecto de ley de urgente consideración (LUC) ya cerró su etapa en la cámara alta y está en manos de los diputados. Durante los 45 días en que el proyecto fue discutido por los senadores el capítulo de educación sufrió varias modificaciones que surgieron del intercambio entre los legisladores, pero también de la consulta con académicos y la sociedad civil. La versión que llegó a la Cámara de Senadores tenía 74 artículos referidos a la educación, mientras que el texto aprobado asciende a 78 artículos. En total, 15 fueron modificados en su redacción y hubo dos secciones con agregados.

En su momento, cuando el Poder Ejecutivo dio a conocer el proyecto de la LUC, una de las críticas más importantes en materia de educación era la cantidad de artículos que modificaba o derogaba de la actual Ley de Educación. Esa realidad se mantiene, pero entre idas y vueltas se lograron algunas agregados.

La principal novedad del capítulo de educación es la creación de la Comisión Coordinadora de la Educación Pública. Dicho organismo se encargará de velar por el cumplimiento de la ley, emitir opinión y recomendaciones a los entes autónomos de la educación y promover la planificación de la educación pública, entre otros fines de asesoramiento. Se crea luego del reclamo de académicos y autoridades que afirman que la LUC eliminaba la posibilidad de coordinación entre los actores de la educación pública, algo que actualmente se lleva a cabo en el ámbito de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, que dejará de existir.

El nuevo articulado también determina la integración de la comisión: el ministro y el director nacional de Educación, un representante de la Universidad de la República, otro de la Universidad Tecnológica, el presidente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), un representante de la educación policial y otro de la militar, y un delegado de las escuelas de formación artística del SODRE.

De hecho, otra de las incorporaciones que hicieron los senadores fue agregar un representante del SODRE a la Comisión Coordinadora de la Educación. Se trata de un ámbito en que participan además delegados de la educación privada y del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

Otro de los agregados que se hizo fue la reincorporación de un artículo que compromete a la ANEP a “generar acciones tendientes a facilitar la creación de una formación en educación de carácter universitario”.

Cambios en el estatuto docente

Otro tema que generó polémica con la primera versión de la LUC que llegó al Parlamento se relacionaba con la convivencia de dos estatutos docentes. Los legisladores atendieron esta observación e introdujeron una modificación: ahora se habla de “régimen especial”. Además, se ligó la elección del régimen de trabajo con determinados centros, es decir que en una institución todos los funcionarios estarán amparados por el mismo reglamento.

Ambas versiones aseguran que, “en el caso de que el Consejo Directivo Central decida crear regímenes especiales o nuevos estatutos de los funcionarios docentes o no docentes”, los funcionarios podrán elegir a cuál se acogerán y, en caso de cambiar, tendrán derecho, por un plazo máximo de tres años, a volver al régimen anterior.

Sin embargo, la versión que fue votada asegura: “Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen definido para el mismo”.

En relación con el estatuto también generó polémica el artículo que permite a la ANEP, a las direcciones generales y a los directores de centro “disponer condiciones de orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un lugar de trabajo específico”. En el artículo, que se mantiene en la nueva versión, se especifica que es “con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación”.

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