La desvinculación de 11 niños de una comunidad menonita de Florida del sistema educativo uruguayo desembocó en una serie de intervenciones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). En primera instancia fue la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (DGEIP) la que intentó que los niños retomaran la asistencia a la escuela 1 del departamento, lo que fue descartado por las familias, que prefirieron inscribirlos en un colegio de Estados Unidos, a través de una propuesta de educación a distancia que se combina con la asistencia a un centro de la comunidad.
Esto motivó la intervención del Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP, que decidió recurrir a la Justicia en busca de la revinculación de los escolares. No obstante, el organismo no tomó la resolución por unanimidad, ya que el consejero Juan Gabito, actual presidente del Codicen, consideró que los derechos de los niños no están siendo vulnerados. La situación reeditó la discusión que se había dado durante la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) del gobierno de Luis Lacalle Pou, que eliminó las referencias a la obligatoriedad de que los niños sean inscriptos en centros educativos uruguayos, que estaba dispuesta en la Ley General de Educación.
El argumento en aquel momento fue la necesidad de no contradecir a la Constitución de la República, que establece que “todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”.
Este martes, El País difundió el fallo de la jueza de Florida que consideró la denuncia de la ANEP, María Gutiérrez Aguinaga, quien dispuso el archivo del caso por entender que “no se visualizan derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes que conforman la comunidad menonita”. Por tanto, concluyó que “no corresponde adoptar medidas de protección”.
Para fundamentar el archivo, la magistrada citó los artículos 68 y 70 de la Constitución de la República y el artículo de la LUC que modificó lo establecido sobre la obligatoriedad de inscripción en un centro educativo y dispuso que lo obligatorio sea contribuir al cumplimiento de la obligación de educar, sin especificar de qué manera. Además, se basó en distintos informes presentados por técnicos de la ANEP y del Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay, así como en las declaraciones de la defensa de la comunidad menonita.
La jueza señaló que la forma de educación definida por las familias se corresponde con los “dogmas religiosos”, a los que consideró “pilares estructurales de su forma de vivir, relacionarse, actuar y pensar”. Según informó Subrayado, la magistrada pudo constatar que los niños viven “felices en su entorno” e incluso destacó que el centro de la comunidad al que asisten tiene mapas del territorio uruguayo y cuenta con salones similares a los de cualquier escuela pública. Por su parte, también valoró que la comunidad menonita está ubicada en una zona “de fácil acceso”, a la que puede llegar cualquier persona, y que no se impide a los niños el contacto con la sociedad.
Consultada por la prensa este miércoles, la titular de la DGEIP, Olga de las Heras, se mostró “sorprendida” por la resolución de la Justicia, principalmente porque lograron que se dispusieran medidas en casos similares. En particular, la jerarca aludió a la normativa que sustenta la posición de la ANEP, sobre todo el Código de la Niñez y la Adolescencia, que mantuvo en su redacción la obligación de las familias de “velar por la asistencia regular [de los menores de edad] a los centros de estudio”.
Al respecto, De las Heras señaló que es preocupación de las autoridades que la educación que reciben los niños “sea de garantía” y les permita luego continuar sus trayectorias educativas en otros niveles de la educación. Manifestó, por otra parte, que no conoce los programas con los que están siendo educados los 11 niños que viven en Florida.
En su sesión de este miércoles, el Codicen resolvió apelar la resolución de la Justicia, según informó El Observador. Entrevistado por Radio Sarandí, Julián Mazzoni, consejero docente en el organismo, adelantó su postura favorable a la apelación. Según dijo, si se acepta el criterio establecido por la jueza, habrá dificultades para “construir ciudadanía”, en el entendido de que cada familia podrá disponer una forma de educación que se base en sus creencias religiosas o de otro tipo. A partir del caso puntual, el consejero marcó la necesidad de cambiar las disposiciones sobre obligatoriedad que empezaron a regir con la aprobación de la LUC.