Feminismos Ingresá
Feminismos

Sala de audiencias durante el juicio de la Operación Océano (archivo, agosto de 2020).

Foto: Federico Gutiérrez

Comenzó a funcionar el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

De ahora en más, las instituciones educativas públicas y privadas deberán exigir un certificado de no inscripción previo a la contratación de un trabajador.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Ley Integral de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, aprobada en 2017 y aún con una lenta puesta en marcha, dispuso limitaciones para aquellas personas que fueran procesadas por delitos sexuales. En particular, estableció la inhabilitación por diez años para el ejercicio de funciones públicas y privadas en la salud y en la educación, así como en todas las áreas que incluyan el contacto con niñas, niños, adolescentes y personas en situación de discapacidad.

El artículo 104 de la ley de urgente consideración (LUC) reforzó esta propuesta y creó el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, que comenzó a funcionar hace menos de dos semanas. Este registro está a cargo del Ministerio del Interior (MI). Para llevarlo adelante se creó una oficina dentro de la Dirección Nacional de la Policía Científica.

Este registro deberá incluir a todas aquellas personas que hayan sido condenadas con sentencia firme por delitos sexuales, tales como violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal y corrupción de menores. También por delitos de violencia sexual, comercial o no comercial contra niñas, niños, adolescentes o personas en situación de discapacidad.

Cuando una persona es condenada por un delito sexual, además de la condena, se impondrá una pena que inhabilita por un plazo mínimo de diez años el ejercicio de actividades vinculadas a la atención de salud, a la docencia, a la academia, a lo deportivo, o cualquier actividad directa o indirecta que implique un relacionamiento con niñas, niños y adolescentes, según establece la LUC. Esta normativa rige tanto para lo público como para lo privado. Si la persona es reincidente en este tipo de delito, la inhabilitación es por 15 años. Si tiene más de un antecedente asociado a delitos sexuales, la inhabilitación puede ser por 20 años.

Todas las instituciones educativas –públicas y privadas– deben exigir un certificado de no inscripción a este registro antes de contratar a cualquier persona. Esto abarca a las de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria. Se prevé una sanción de 50 Unidades Reajustables a las instituciones que incumplan con este requisito previo a la contratación de un funcionario.

¿Cómo tramitar el certificado de no inclusión en el Registro de Violadores y Abusadores Sexuales?

El trámite para solicitar el certificado de no inscripción en el registro que exigen las instituciones educativas antes de contratar a una persona se realiza de forma presencial en el local de la Dirección Nacional de Policía Científica, ubicado en el Mercado Agrícola. Tiene un costo de 123 pesos.

Dirección: José L Terra 2220, local 77.
Horario de atención especial por covid-19: lunes a viernes de 10.00 a 19.00.
Teléfonos de consulta: 2205 4591 y 2030 3348.
Correo electrónico: cientifica-certificaciones@minterior.gub.uy

El registro deberá sistematizar la información sobre personas condenadas por estos delitos, consignando nombre, fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad, trabajo o actividad –especificando la dirección del lugar donde desempeña la tarea–, domicilio actual y el delito por el cual fue condenado.

Una vez en libertad, las personas que hayan sido procesadas por delitos sexuales deben informar a la Justicia ante cualquier modificación de la información brindada. Esto debe cumplirse por un plazo de diez años luego de recuperada la libertad. Si las personas no aportan esta información pueden incurrir en el delito de desacato. El artículo 104 de la LUC le adjudica al MI la responsabilidad de mantener el registro actualizado.

El MI puede proporcionar información sobre las personas incluidas en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales “a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas, en las condiciones que establezca la reglamentación”.

Actualmente se analiza qué hacer con los casos anteriores a la aprobación de la LUC. Es decir, la posible retroactividad de esta ley. El director de la Policía Científica, José Azambuya, dijo al diario El País que se evaluarán casos anteriores porque “cada vez que haya una solicitud se revisará el prontuario delictivo”, y aseguró que se analizará caso a caso para determinar si una persona tiene que ser incluida en la lista.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa el feminismo?
Suscribite y recibí la newsletter de Feminismos en tu email.
Suscribite
¿Te interesa el feminismo?
Recibí la newsletter de Feminismos en tu email todos los miércoles.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura