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Audiencia en el Juzgado de San Carlos por el caso de Milagros Chamorro (archivo, junio de 2025).

Foto: Natalia Ayala

Caso Milagros Chamorro: INDDHH concluyó que el suicidio femicida estuvo precedido de “omisiones” e “incumplimientos” del MSP y el Casmu

5 minutos de lectura
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En respuesta a una demanda de la familia de la joven, que se suicidó en 2024 tras denunciar una violación grupal, la institución consideró que “se incumplió con el derecho a la salud y al deber de la debida diligencia” para prevenir y reparar a víctimas de violencia de género.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) considera que el suicidio femicida de Milagros Chamorro, el 25 de octubre de 2024, “estuvo precedido de un conjunto de omisiones e incumplimientos en las prestaciones de salud brindadas por el Casmu y la fiscalización de las mismas” por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP). Esta es una de las conclusiones de una resolución que el organismo envió al MSP y a la Fiscalía General de la Nación en respuesta a una demanda que hizo la familia de la joven en febrero de este año, con el objetivo de que el caso sirva para que el Estado tome medidas que garanticen el acceso efectivo de todas las víctimas de violencia sexual a los servicios de salud mental y a la Justicia.

Milagros tenía 30 años cuando se suicidó en la emergencia del Casmu mientras esperaba asistencia psiquiátrica. Dos años antes, había denunciado una violación grupal de la que fue víctima en su adolescencia y la Fiscalía archivó el caso bajo el argumento de que los delitos habían prescrito. Después de hacer la denuncia, en 2022, la joven tuvo varios intentos de autoeliminación y pretendió iniciar un tratamiento de salud mental en la mutualista, pero la terapia psicológica y psiquiátrica “era paga y en muchas ocasiones no era brindada o lo era de forma deficiente, con retrasos en la presencia de los profesionales”, denunció la familia ante la INDDHH. Por este motivo, ese mismo año ella había denunciado la situación ante la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental del MSP.

La resolución de la INDDHH, a la que accedió la diaria, asegura que el informe de esa comisión, del 18 de diciembre de 2024, “concluye que el suicidio puso de manifiesto errores asistenciales tales como: subvaloración del riesgo, ausencia de supervisión adecuada, carencia de interconsultas psiquiátricas oportunas, registros incompletos y protocolos poco claros o no aplicados” y resalta que “en ninguna de las tres oportunidades [en] que Milagros Chamorro consultó a su prestador entre el 23 y el 25 de octubre del 2024 fue valorada por un médico psiquiatra”.

La comisión también “confirma que había recibido la denuncia de Milagros Chamorro en 2022”, pero “no especifica las recomendaciones o sanciones que se hubieran derivado de la misma”, según consigna la INDDHH en el documento, fechado el 30 de setiembre. Este “conjunto de omisiones”, apunta la institución, “contraviene los estándares y directrices establecidos por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud para el manejo de la conducta suicida, así como las pautas definidas por el MSP”. “En el caso de Milagros, la falta de una intervención adecuada ante un riesgo vital desencadenó una situación que culminó en un desenlace irreversible y prevenible”, cuestiona la resolución.

En ese sentido, afirma que “la demora [del MSP] en la respuesta, la ausencia de información sobre las acciones desarrolladas en 2022, revela grandes deficiencias en la fiscalización que redundan en dificultades asistenciales y riesgo vital para las personas usuarias”. “Estas omisiones podrían implicar un incumplimiento de las obligaciones asistenciales definidas por el MSP y evidencia debilidades estructurales en la capacidad del sistema de salud para brindar respuesta oportuna y eficaz, prevenir muertes evitables y garantizar la debida sanción ante el incumplimiento del Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS)”, agrega.

En este escenario, la INDDHH resolvió “considerar que en la situación denunciada se constató la vulneración del derecho a la vida y a la salud de la joven Milagros Chamorro” y “tener por acreditado” que su suicidio “estuvo precedido de un conjunto de omisiones e incumplimientos en las prestaciones de salud brindadas por el Casmu y la fiscalización de las mismas”. También constató, con base en los documentos analizados, que el MSP, a través de la Comisión de Contralor, “estaba en conocimiento de dichas dificultades desde el año 2022”.

A su vez, establece que “la situación de violencia sexual denunciada le causó graves sufrimientos a la víctima y habría tenido relación con su decisión de quitarse la vida, por lo que no se garantizó el acceso a las condiciones para una vida digna y se incumplió con el derecho a la salud y al deber de la debida diligencia para prevenir y reparar situaciones de violencia de género”.

En cuanto a las barreras para el acceso al sistema judicial, la institución exhortó a contemplar “las propuestas de reformas sobre la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en la infancia y la adolescencia” en el entendido de que “se sustentan en la obligación del Estado de eliminar las barreras en el acceso a la Justicia y en el deber de prevención”, así como “la modificación introducida en la Ley 19.580 que establece que la prescripción se contará a partir de que la persona cumpla la mayoría de edad”. Para la INDDHH, esto último tiene “dos debilidades”: la primera es que “en muchos casos ese período resulta insuficiente dado que la develación del hecho puede ocurrir muchos años después”; la segunda, que “no resuelve la situación de los casos ocurridos antes de su aprobación”.

La resolución asegura que el caso de Milagros “resulta paradigmático, en tanto evidencia dos dimensiones del daño que requieren abordajes diferenciados y complementarios”. Por un lado, el riesgo suicida, que “constituye un riesgo vital inminente y, en tanto amenaza directa a la vida, demanda una respuesta inmediata mediante protocolos específicos de prevención, seguimiento clínico y sostén comunitario”. Por otro, los “efectos de eventuales situaciones de violencia sexual, que implican la vulneración de la integridad física, psíquica y emocional, y exigen detección, acompañamiento especializado y estrategias de reparación”.

El documento también reconoce que si bien los hombres se suicidan más que las mujeres, ellas son las que “consultan en emergencia por ideación suicida o intentos de suicidio”, y recuerda que “existen múltiples investigaciones donde se evidencia que en las mujeres predomina como causal el haber sido víctimas de violencia sexual, violencia doméstica o de género”.

Recomendaciones

La INDDHH incluye en la resolución algunas recomendaciones para el MSP y para la Fiscalía. En el caso del organismo rector de las políticas de salud, sugiere, en primer lugar, “garantizar en la investigación de oficio desarrollada para determinar la responsabilidad del prestador de salud la efectiva realización del principio de celeridad y plazo razonables, adoptando a la brevedad una resolución fundada”.

Además, en consonancia con el pedido de la familia de Milagros, pide “garantizar la evaluación en salud mental oportuna” y “establecer como estándar verificable que toda persona con ideación suicida y/o intento de autoeliminación reciba una interconsulta psiquiátrica prioritaria y el seguimiento de equipos de salud capacitados que aseguren la continuidad asistencial”. En la misma línea, recomienda actualizar el PIAS “considerando la importancia de establecer prestaciones gratuitas y/o con copagos regulados en salud mental para el abordaje y reparación de la violencia basada en género”, y “revisar y ampliar la cobertura para garantizar el acceso igualitario a las prestaciones de salud mental a víctimas de violencia basada en género y en particular a aquellas con antecedentes de intentos de autoeliminación, armonizando la Ley 19.580 y el Decreto 339/019 [que la reglamenta] con las metas asistenciales según corresponda”.

Otras recomendaciones al MSP tienen que ver con “implementar la capacitación obligatoria y permanente para el personal sanitario” a partir de “guías claras y con enfoque de género y de derechos”, y “reforzar la seguridad física en las áreas de emergencia, asegurando condiciones ambientales que minimicen el riesgo de autoagresión durante los tiempos de espera u observación”.

A la Fiscalía, en tanto, se le recomienda “adoptar lineamientos de comunicación adecuados (presencial o telefónica con apoyo psicosocial) ante el archivo de denuncias en causas de alto impacto emocional para las víctimas y sus familias, coordinando con los dispositivos de apoyo correspondientes”, y “garantizar el acompañamiento de las víctimas en todos los delitos sexuales, independientemente del tipo de proceso penal”.

Dos proyectos de ley, cero avances

La actual legislatura tiene a estudio el proyecto de ley para declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, presentado en 2020 por la bancada del Frente Amplio y desarchivado en marzo de este año. El oficialismo aseguró que esta sería una de las propuestas legislativas que buscará aprobar antes de fin de año, aunque la iniciativa todavía no se debatió en la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género del Senado, donde ingresó.

Por otra parte, el colectivo Proyecto Ikove –integrado por sobrevivientes de violencia sexual– presentó en agosto un proyecto de ley que busca tipificar y sancionar el suicidio femicida. El texto fue recibido por la diputada frenteamplista María Inés Obaldía, que aseguró que lo remitiría a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. Según se puede ver en la web del Parlamento, todavía no figura como uno de los asuntos que la comisión tiene a estudio.

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