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Forestación cerca de Tranqueras, en Rivera (archivo, octubre de 2018).

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Suprema Corte dio la razón a empresas forestales que reclamaron por una sobretasa tributaria y el Parlamento debe pagar indemnización

4 minutos de lectura
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La Justicia avaló que una norma impositiva aprobada en 2013 afectó la exoneración fiscal que estableció la ley forestal de 1987.

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El 20 de octubre se despidieron del Senado los ex presidentes José Mujica y Julio María Sanguinetti. Sólo 12 días antes, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló de forma definitiva respecto de un reclamo de una empresa forestal que refiere a dos leyes aprobadas en los períodos de gobierno de estos ex mandatarios: la ley forestal de 1987, que dispuso una amplia exoneración para las empresas con bosques, y una ley de 2013 que estableció una sobretasa del Impuesto al Patrimonio (IP) para las explotaciones agropecuarias.

Los ministros de la SCJ aceptaron por unanimidad la demanda que inició la empresa Los Eucaliptus SA –que posee unas 11.200 hectáreas de plantaciones– “por responsabilidad del Estado y reparación patrimonial contra el Poder Legislativo”, debido a la afectación que le causó el cambio tributario. De esta forma, quedó finalizado el proceso en la Justicia, ya que previamente en primera y segunda instancia la empresa había tenido una sentencia favorable, y el Parlamento presentó un recurso de casación para que el tema sea analizado por el máximo tribunal. 

Lo mismo ocurrió con las demandas iniciadas por otras cinco empresas del rubro forestal por igual motivo, que tuvieron un fallo definitivo de la SCJ el 31 de agosto. El abogado Guzmán Ramírez, del Departamento Tributario de Bergstein, explicó a la diaria que el reclamo de las firmas forestales “no buscó la declaración de inconstitucionalidad” de la ley de 2013, “sino exigir el pago de una indemnización por los daños y perjuicios generados a causa de la violación del derecho a beneficiarse de la exoneración por un período de 12 años”.

Por eso es que apuntaron la demanda al Parlamento, y Ramírez indicó que los fallos de la SCJ avalan “que el perjuicio generado a cada empresa califica como resarcible”. Así las cosas, ahora el Parlamento deberá abonar un monto –ya definido en algunos casos y en otros no– que cubra lo que ya pagaron por la sobretasa del IP y lo que deberían pagar a futuro hasta que culmine la exoneración de 12 años. El abogado sostuvo que es “completamente inusual que un Poder Legislativo se vea obligado a pagar una indemnización por crear un impuesto” y que no recuerda casos similares en la historia de Uruguay.

La cronología de la exoneración y la sobretasa

La ley forestal aprobada durante el primer mandato de Sanguinetti fijó un esquema de exoneraciones fiscales por 12 años –desde que se plantan los bosques– para la actividad, que incluyó el no pago del Impuesto al Patrimonio. Un artículo de la normativa establece que la exoneración “alcanza a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias”.

Años después, en 2013, a iniciativas del Poder Ejecutivo se aprobó una ley que estableció algunos cambios en el esquema de tributación del IP. Entre ellos la creación de la Sobretasa del Impuesto al Patrimonio, que grava genéricamente a todas las empresas que tengan un patrimonio afectado a una explotación agropecuaria con valor superior a 12 millones de unidades indexadas –unos 57 millones de pesos a valores de hoy–. Un artículo de la norma ordena incluir dentro del cálculo de la sobretasa los activos agropecuarios que estén exonerados del pago del IP, como el caso de los bosques forestales.

Según el dictamen judicial, el reclamo de la firma forestal apunta a que “esta decisión del legislador expone al Estado a responsabilidad por acto legislativo; se ha infringido, mediante el nuevo régimen legislativo, el período de estabilidad que la ley anterior había comprometido”. 

La SCJ expresó que “corresponde mantener la condena” contra el Parlamento, porque “parece algo indudable que el Estado, al dictar el acto legislativo que se sindica como generador de la responsabilidad y crear la sobretasa, modificó las condiciones jurídico tributarias bajo las cuales se realizó la inversión”. En ese sentido, el máximo tribunal indicó: “Al establecerse el régimen se garantizó a las empresas que no se crearían impuestos que gravaran tanto su actividad como la titularidad de los bosques por 12 años”.

La SCJ agregó que “si bien el régimen tributario no tiene que mantenerse incambiado, el acto legislativo en cuestión lesionó la situación de la reclamante en una medida mayor que la normal”. De hecho, la sentencia señaló que “no puede coincidirse” con lo argumentado por el Poder Legislativo en su defensa, que sostiene que “lo que hizo el legislador [con la ley de 1987] fue garantizar que por el plazo de 12 años no se crearían nuevos impuestos, nada dijo ni nada garantizó, en cambio, en relación a los impuestos ya existentes”.

Para la SCJ “no interesa tanto si se lesiona un derecho adquirido o una legítima expectativa, ni si se trata del mismo impuesto o de otro, sino que lo relevante radica en la afectación del tiempo de exoneración que se hallaba en curso cuando entró en vigencia la nueva ley, alterando así las previsiones que legítimamente había adoptado el inversor y por tanto, su esfera jurídico-patrimonial”.

¿De cuánto es la indemnización?

La empresa Los Eucaliptus SA comenzó a plantar sus bosques en 2007 y 2008, por lo que habían transcurrido unos cinco años de los 12 de exoneración cuando se creó la sobretasa del IP. El abogado explicó que dentro de la demanda de las firmas forestales se incluyó la pretensión de “una condena a futuro”, es decir “que a la indemnización por lo que ya pagaron [de la sobretasa del IP] se sume todo lo que van a tener que pagar hasta que se cumpla” el plazo de la exoneración. Esto porque al no recurrir la inconstitucionalidad, la ley de 2013 sigue vigente en todos sus términos, así como las obligaciones tributarias que de ella derivan. 

Los Eucaliptus SA argumentó que pagó por la sobretasa del IP hasta el momento 4,5 millones de pesos y que estima a futuro abonar cinco millones de pesos, pero la SCJ planteó recalcular la indemnización en función de otro procedimiento para la ejecución de sentencias contra el Estado previsto en el Código General del Proceso. 

En el otro expediente que aprobó la SCJ e incluye el reclamo de cinco empresas forestales, Ramírez confirmó que quedaron establecidos los montos definitivos que deberá pagar el Parlamento a modo de indemnización: 1.250.000 pesos a la firma Rivermol SA, 332.000 pesos a Intercampo SA, 292.000 pesos a Pradolar SA, 75.000 pesos a Gadner SA y 14 millones de pesos a Guanare SA.

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