La Fiscalía General de la Nación dispuso hace unos días una sanción de cuatro meses y 20 días contra la fiscal de Rosario, Sandra Fleitas, por irregularidades que cometió entre 2013 y 2015, cuando se desempeñaba en la sede penal de Treinta y Tres.
El proceso tiene una historia. En octubre de 2018, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) había fallado a favor de Fleitas, pero cuestionando una primera sanción de la Fiscalía por un error de forma. En ese fallo, el TCA le planteaba a la Fiscalía que aplicara las sanciones adecuadamente.
El TCA coincidía con la investigación administrativa de la Fiscalía en cuanto al tema de fondo: la actuación de la fiscal “enrarece la transparencia con la que debió actuar” y en más de una ocasión “empañó su función y la reputación de la Fiscalía”.
Pese a marcar las irregularidades, el TCA decidió anular las sanciones por entender que el agravante por reincidencia que se le había impuesto estaba mal computado, ya que la Fiscalía hacía referencia a hechos y sanciones posteriores a los que se estaba analizando, por lo que no podían constituirse como antecedentes.
Ante esta situación el TCA planteó a la Fiscalía “recomponer el procedimiento a los efectos de aplicar los correctivos disciplinarios de rigor”, pero sin considerar el agravante por antecedentes.
¿Cuáles son las razones de la sanción?
Los hechos que culminaron con el litigio entre la fiscal Fleitas y la Fiscalía General de la Nación sucedieron entre 2013 y 2015, cuando ella se desempeñaba como fiscal en lo penal de 2º turno en el departamento de Treinta y Tres.
En el primer caso, la fiscal Fleitas pidió el archivo de una causa cuando había “indicios suficientes para continuar con la instrucción”, según determinó la investigación administrativa realizada por la Fiscalía y luego corroborada por el TCA.
Fleitas había recibido la denuncia de una mujer por la apropiación de 10.000 dólares por parte de un hombre y pidió el archivo del caso sin interrogar al denunciado, a pesar de que había registros de un depósito bancario por la misma cantidad en la cuenta del denunciado. Tanto la investigación de la Fiscalía como el fallo del TCA señalan el mal procedimiento de la fiscal y advierten por el vínculo que mantenía con el denunciado, con quien coincidía en eventos sociales del Poder Judicial, ya que se trataba de la pareja de una funcionaria del juzgado. “Las omisiones en que incurrió la accionante en su proceder, sumadas al contexto de conocimiento que esta tenía del denunciado, la colocan en una situación de obrar negligente, poniendo en duda la transparencia de su participación en la causa”, señala la sentencia del TCA.
En el segundo caso, en noviembre de 2014, la fiscal Fleitas pidió el procesamiento con prisión de un hombre acusado por el delito de amenaza, que tiene como pena sólo la sanción económica. La investigación administrativa advirtió el error en función del artículo 1º de la Ley 17.726, que prohíbe expresamente una disposición de este tipo.
“Esta excesiva rigurosidad en la actuación fiscal fue calificada oportunamente por el fiscal inspector de “grave error jurídico” cuya consecuencia directa fue la de haber provocado un daño seguramente irreparable en la vida del justiciable, quien sufrió una reclusión a todas luces indebida”, señala la sentencia, que recuerda que la persona procesada pasó 96 días en prisión.
El empresario “del coco”
El tercer caso refiere a la actuación de la fiscal contra una persona que la había denunciado por una situación anterior. Se trata de un empresario de iniciales GB, de Río Branco, quien denunció a Fleitas por haberle hecho perder dos millones de dólares, luego de que la fiscal –a partir de una denuncia de funcionarios de Aduanas– dispusiera diligencias que mantuvieron trancado un contenedor con coco rallado, que luego no pudo ser vendido. La causa duró tres años y el caso finalmente fue archivado.
Con ese antecedente, el empresario volvió a encontrarse con la fiscal Fleitas al ser denunciado por ruidos molestos cuando festejaba su cumpleaños. Según la investigación de la Fiscalía, “sin denuncia de los agentes policiales se le inició el proceso por desacato a la autoridad y a la postre se lo condenó por dicha falta”.
En su defensa, Fleitas señaló que quien estaba en las audiencias y tomó las decisiones fue la fiscal adjunta. Sin embargo, la Fiscalía respondió al respecto que la adjunta no es subrogante y se mantiene en relación de subordinación. Además, se tomó en cuenta el testimonio de una funcionaria del juzgado que dijo haber escuchado una conversación entre la fiscal y la jueza en la que “estaban cocinado al Sr. B”. La funcionaria manifestó que en el juzgado se referían al empresario como “el del coco”, y se le dispuso ocho días de trabajo comunitario por desacato.
La respuesta de Fleitas
Ante la nulidad de la sanción planteada por el TCA, la fiscal Fleitas decidió presentar una demanda civil por daños y perjuicios que, según el diario El País, asciende a cuatro millones de pesos y 40.000 dólares. Además, volvió a apelar ante el TCA las últimas sanciones que le impuso la Fiscalía, esta vez sin el agravante por reiteración.