A partir de ahora el abigeato es un delito de interés público en la persecución. Esto quiere decir que la sanción necesariamente tiene que ser privativa de libertad, al menos de manera parcial. O sea, todas las personas que cometan este delito deben ir a la cárcel. El microtráfico de drogas y la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes se incluye ahora en la matriz de priorización, por lo que se mandata a los fiscales para que den prioridad al tratamiento de estos delitos.
Ya no se podrá aplicar el principio de oportunidad en ninguno de los delitos mencionados. Esto significa que la Fiscalía no podrá abstenerse de promover la persecución penal ni podrá determinar su cese, ante determinados supuestos.
La resolución se tomó en el Consejo Honorario de Instrucciones Generales de la Fiscalía General de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, representado por el Ministerio del Interior (MI). Participaron con voto de la reunión Luis Calabria, director general del MI; Guillermo Maciel, subsecretario del MI; Jorge Díaz, fiscal de Corte, y Willian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU). Este Consejo puede incluir también al fiscal más antiguo de Montevideo, que debe ser designado por el Poder Ejecutivo. No se contó con su participación porque esta designación aún no se ha concretado. La decisión se tomó con tres votos a favor: Calabria, Maciel y Díaz, y uno en contra: Rosa.
La AMFU acuerda en lo que refiere a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, pero discrepa en la inclusión del abigeato como un delito de interés público y en la priorización del microtráfico de drogas.
Willian Rosa, presidente de AMFU, explicó a la diaria que “es una manera de reducir el marco de actuación que tienen los fiscales y la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad a un elenco de delitos, lo que prácticamente dejaría obsoleto este principio”. “Esto marca una restricción total de la independencia técnica. Lo vemos como un absurdo que se da contra los propios principios que plantean que hay que tratar de reservar el sistema carcelario para las conductas más trascendentes”, dijo.
La intención inicial del MI era incluir además “el hurto, las lesiones y la receptación” en esta lista. Desde la AMFU se posicionaron en contra de la inclusión de estos delitos, salvo de los que refieren a la violencia sexual.
Para dar esta discusión, la propia integración de este Consejo tuvo una importante influencia: “El PE tiene dos integrantes y puede nombrar un tercero, que tiene que ser el fiscal con más antigüedad de Montevideo. Está la Fiscalía de Corte y la AMFU. Quedamos en un marco muy desfavorable”.
Discrepan con esta decisión por varias razones. Respecto al abigeato, plantean que el impacto que tiene que se lo declare como un delito de interés público es que “no se pueden aplicar determinadas circunstancias, beneficios o posibilidades de resolver el conflicto para prescindir de la acción penal”. Todas las personas que cometan un delito de abigeato serán enviadas a prisión.
Esto significa que “el principio de oportunidad ya no se va a poder usar porque el Estado tiene interés público en su persecución”. “Por más que se trate de algo simple o de escasa entidad, ningún fiscal va a poder aplicar el principio de oportunidad”, explicó Rosa.
Previo a esta acción, en el Código del Proceso Penal, se podía en casos de abigeato utilizar otro tipo de sanciones, como la libertad a prueba. Ahora, todos los delitos de abigeato, sean simples o agravados, deben tener un pasaje por la cárcel.
AMFU también discrepa con la priorización del microtráfico (tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes) como delito. Las razones también son varias: no son los delitos de estupefacientes más trascendentes, implican la persecución de personas de escaso valor en la cadena de tráfico y significa una sobrecarga para los fiscales.
“Que se priorice el microtráfico, o que se lo tome como un delito muy importante, no tiene sentido. Una política saludable de drogas debería ir tras los casos de macrotráfico. La dinámica del microtráfico refiere a pequeñas cantidades de sustancia, lo que lleva a que muchas veces quienes cometen este delito sean personas usadas por otros agentes, que tienen mucha más trascendencia en el narcotráfico. Ir por ellos sirve para aumentar la cantidad de procesamientos y encarcelaciones, pero no sirve para atacar el problema del narcotráfico. Es una postura que tiene que ver con ir contra lo más trascendente”, explicó Rosa.
Ingresar el delito de microtráfico en la matriz de priorización implica que hay una orden de priorizar este tipo de delitos. Esto “implica la sobrecarga de quienes tienen la competencia en drogas”. Y agregó: “Van a estar abarrotados de causas menores de microtráfico y no van a poder atender aquellas causas que sí valen la pena, que son las que tienen un impacto en la narcodelincuencia”.
Destacó que los casos de microtráfico ya tienen hoy en día una alta prisionización (nivel de encarcelamiento). Para estos delitos, ya están limitadas las opciones de libertades a prueba y la imposibilidad de evitar la privación de libertad es recurrente. “Desde la ley de urgente consideración la libertad a prueba no se puede aplicar en estos delitos”, advirtió Rosa.
Delitos de interés público en la persecución penal
Se incluye en esta lista los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales, crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y delitos de narcotráfico (antes, con excepción de los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña, y los delitos de contenido sexual y cuestiones de género incorporados por la Ley 19.580 de Violencia Basada en Género contra las Mujeres. Ahora se suma el abigeato.