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Avión Bombardier CRJ900 NextGen, de la ex Pluna. Foto: Nicolás Celaya (archivo, setiembre de 2010)

La Suprema Corte de Justicia falló a favor del Banco República y López Mena deberá pagar el aval de Cosmo

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Para la SCJ la inconstitucionalidad de la ley que creó el fideicomiso no implica la nulidad de la subasta.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor del Banco República (BROU) en la demanda realizada por el empresario argentino Juan Carlos López Mena en reclamo de la devolución del aval bancario pagado al BROU tras haber desistido de la compra de los siete aviones de Pluna SA subastados el 1° de octubre de 2012.

De esta forma la SCJ revierte el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo civil de primer turno, que en marzo de 2020 había confirmado la sentencia de primera instancia a favor de López Mena y obligaba al BROU a pagar unos diez millones de dólares a favor del empresario.

El caso se inició a partir de la subasta de siete aeronaves CRJ 900 Bombardier de la ex Pluna Sociedad Anónima en la que Hernán Antonio Calvo Sánchez, conocido como “el caballero de la derecha”, adquirió los aviones por 137 millones de dólares en representación de la aerolínea española Cosmo, pero luego no concretó la compra.

Para presentarse al remate debía tener el aval de una institución financiera, que fue otorgado por el BROU, y ascendía a 13.885.000 dólares. Cuando Cosmo desistió de la compra el BROU pagó esa cifra al fideicomiso y reclamó a la aseguradora argentina Boston, que fue la garantía presentada por Cosmo.

El 19 de marzo de 2013 el empresario argentino López Mena, quien había presentado a Calvo Sánchez, acordó con el BROU subrogar a la aseguradora argentina y hacerse cargo del pago del aval, siempre que la subasta no se declarara nula.

En noviembre de 2013 la SCJ declaró inconstitucionales los tres primeros artículos de la Ley 18.931, que creó el fideicomiso al que fueron transferidos los aviones. López Mena entendió que eso implicaba la nulidad de la subasta y demandó al Estado en reclamo de la devolución de lo que ya había pagado: unos siete millones de dólares con el 7% de interés anual, un millón de dólares de indemnización por daños y perjuicios, un millón de dólares por daño moral al haber sido recategorizado como deudor, y unos 775.000 dólares por lucro cesante. Logró el fallo favorable en primera y segunda instancia.

Sin embargo, en la sentencia, a la que accedió la diaria, la SCJ señala que, contrario a lo que definió el tribunal, la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que creó el fideicomiso que habilitó la subasta de los aviones no implica la nulidad de la subasta, lo que hubiese liberado al empresario argentino de sus obligaciones con el BROU, tal como estaba establecido en el acuerdo firmado entre López Mena y el banco. Además, da la razón al BROU en cuanto a que al tratarse de declaraciones de inconstitucionalidad sólo tienen efecto sobre los demandantes, en este caso los acreedores de Pluna que reclamaron la inconstitucionalidad de la norma.

”Quienes suscriben el presente fallo no comparten la interpretación postulada por el tribunal, pues ella implica conferirle a la declaración de inconstitucionalidad un efecto que nuestro ordenamiento jurídico vigente ciertamente no le otorga”, señala el fallo, que fue aprobado por mayoría, con los votos del presidente, Tabaré Sosa, y los ministros Bernadette Minvielle y Luis Tossi, con la opinión discordante del magistrado John Pérez.

“Esa eficacia de la sentencia, acotada al caso concreto, guarda estricta y coherente relación con la legitimación que se exige para entablar la acción o defensa de inconstitucionalidad”, sostiene la sentencia.

La SCJ también consideró que la declaración de inconstitucionalidad no provocó la nulidad del remate, por lo que no se cumplió la cláusula del contrato que liberaba a López Mena del pago del aval.

Sobre este punto, la sentencia entiende que, considerando los términos literales del acuerdo, las partes convinieron dejar sin efecto el contrato en caso de que la Ley 18.931 “quedara sin efecto o resultara inaplicable”, algo que para la SCJ no ocurrió, pese a la inconstitucionalidad de sus primeros tres artículos.

El miembro discordante, John Pérez, entiende que en el acuerdo firmado entre el BROU y López Mena se hace referencia implícita a la inconstitucionalidad de la Ley 18.931 promovida por terceros, sin que sea necesario, a los efectos de declarar nula la subasta, la inconstitucionalidad para el caso particular del empresario argentino.

En diálogo con la diaria, el director del BROU en representación de la oposición, Leandro Francolino, dijo que “los servicios legales del banco hace años que están defendiendo la posibilidad de recuperar lo que traspasó al Ministerio de Economía y Finanzas”, como beneficiario del aval, y destacó que se trató de una transferencia dentro del Estado.

Francolino evitó realizar consideraciones políticas sobre el uso que se le dio al caso, pero advirtió que los términos del acuerdo alcanzado con López Mena son los que le permitirán al BROU recuperar “hasta el último peso”. “En términos económicos, al Estado no le generó ningún perjuicio”, subrayó.

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