La jueza letrada de 2° turno, Soledad Nin, condenó a los dueños del depósito de fuegos artificiales Meteoro y a la Intendencia de Canelones (IDC) a indemnizar a los familiares de las cuatro víctimas de la explosión ocurrida el 25 de octubre de 2016. Dispuso indemnizaciones de entre 70.000 y 30.000 dólares por daño moral e indemnizaciones de 50.000 dólares por daño mortal, con intereses, además de indemnizaciones por lucro cesante.
Nin planteó que existe responsabilidad de los dueños de la empresa y la condenó a pagar 80% del total de las indemnizaciones a las familias. “La empresa empleadora actuó con una gran imprudencia y no cumplió con las normas mínimas de cuidado hacia sus empleados, teniendo en cuenta a su vez que todo lo relacionado al material pirotécnico es una actividad esencialmente peligrosa y de riesgo”, señala el fallo al que accedió la diaria.
Asimismo, señala que la empresa “obligaba a sus trabajadores a realizar una actividad prohibida dentro del depósito de fuegos artificiales, que era la manipulación y reparación de dichos fuegos, lo que generó indudablemente una atmósfera explosiva dentro del local”.
En cuanto a la IDC, a la que condenó a pagar 20% del monto total de las indemnizaciones, la jueza consideró que existió responsabilidad del gobierno departamental en la medida en que tenía las inspecciones realizadas y el expediente en marcha para clausurar el local porque no estaba trabajando con las habilitaciones correspondientes, pero no procedió al cierre.
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“El servicio no funcionó por culpa o negligencia de quien lo debía hacer funcionar”, señaló la jueza y planteó que después de la recomendación de clausura por parte de un funcionario de la propia IDC “el expediente inexplicablemente quedó paralizado durante seis meses, y la clausura no se concretó sino hasta el día después del siniestro, cuando ya era demasiado tarde”.
En diálogo con la diaria, el abogado de parte de la familia de las víctimas, Óscar López Goldaracena, destacó la justicia del fallo para las víctimas y los familiares y marcó su satisfacción porque también se haya responsabilizado a la IDC ante lo que entiende como una “omisión gravísima” en su actuación.
Además, señaló la importancia de que la jueza haya utilizado la figura de daño mortal, que implica un resarcimiento por el tiempo y el proyecto de vida frustrado de la víctima. Goldaracena indicó que si bien no es la primera vez que se utiliza la figura, hacía tiempo que no se aplicaba en una sentencia. “Creemos que a partir de ahora se va a consolidar en nuestra jurisprudencia”, agregó.
Por otra parte, destacó el trabajo del abogado Enrique Viana, fallecido a finales de julio, quien fue uno de los defensores denunciantes en la causa.