La sección I, “Seguridad pública”, de la ley de urgente consideración dedica su capítulo 4 a las “normas sobre estupefacientes”. Allí se presentan siete artículos, de los que se propone derogar uno en el próximo referéndum: el 74.
El artículo 74 de la LUC tiene su redacción original en 1974, en el artículo 36 del Decreto-Ley 14.924 (ley de estupefacientes), que es el marco normativo base de los delitos de drogas. En el texto de 1974 se plantea que se aplicará una pena de cuatro a 15 años de prisión cuando se den una serie de circunstancias, por ejemplo, cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias se efectúan a una persona menor de 21 años o privada de discernimiento o voluntad. También se aplica esta pena si la sustancia fuese suministrada o aplicada sin el consentimiento de la víctima, si el delito se comete mediante el ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria o de cualquier otra sujeta a autorización o vigilancia de salud pública.
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Además, si el delito se comete en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, también se aplica una pena de cuatro a 15 años de prisión. Se plantea también como agravante si la entrega, venta, facilitación o suministro de sustancias a una persona menor de 21 años o privada de discernimiento o voluntad provoca una “grave enfermedad” o la muerte. En ese caso, la pena que se aplica es de cinco a 20 años de prisión.
Guillermo Maciel | Subsecretario del Ministerio del Interior
Lo primero que debe quedar en claro es que la LUC, en su artículo 74, sólo incorporó un numeral final al artículo 36 del Decreto-Ley 14.294, que ya existe desde el 31 de octubre de 1974. Lo único nuevo es que se agregó un numeral, el sexto, que establece que la misma pena prevista en este artículo se aplicará “cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias referidas en el artículo 1 de esta ley”.
El referido agregado tiene la finalidad exclusivamente de combatir a las bocas de venta de drogas. Esto se inscribe en la política del gobierno de enfrentar en todos los frentes el flagelo del narcotráfico que tanto daño les hace a los jóvenes y a la sociedad en su conjunto y que, a su vez, genera que muchas personas cometan otros delitos para poder luego comprar y consumir drogas.
Por ende, el resto del artículo no se cambió ni modificó y tiene la misma redacción y penas establecidas desde 1974.
El nuevo numeral incorporado por la LUC es el que en alguna medida también permitió que hasta la fecha se pudieran cerrar más de 1.800 bocas desde que asumió este gobierno, y esto sin tener la posibilidad del allanamiento nocturno.
Por otro lado, el numeral que hoy se cuestiona del referido artículo 36 del Decreto-Ley 14.294, el cual, reitero, no se alteró ni varió, sino que tiene la misma redacción original desde 1974, es el numeral 5.
El numeral 5 prevé sancionar el narcotráfico cuando ese delito se comete en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público.
La pregunta que debemos hacernos es: ¿acaso a alguien le parece bien que no se sancione a quien ingresa o vende drogas en la puerta de una escuela o un liceo, a nuestros niños y adolescentes?; ¿o que se ingresen o vendan drogas en un espectáculo público, un hospital, un club deportivo o en las cárceles?
Cabe consignar que del 1º de enero al 30 de junio de este año se incautaron casi siete kilos de marihuana y más de un kilo y medio de pasta base en las revisorías de las cárceles, que toda esa droga se intentó entrar de a pocos gramos, y que la droga en la cárcel adquiere un valor muy superior al que tiene fuera de la misma, donde continúa siendo un delito y es generadora de graves situaciones de violencia y disputas entre los reclusos.
En suma, la LUC a lo que apuntó fue únicamente a desarticular el narcotráfico cuando se aprovecha tratando de utilizar la figura del “hogar” utilizándolo para la venta, el depósito o la distribución de drogas.
Álvaro Viviano | Diputado del Partido Nacional
Las normas sobre estupefacientes contenidas en el capítulo 4 de la Sección 1 de la LUC hay que analizarlas en su adecuado contexto. No es verdad lo que se dice sobre una inflación punitiva desmesurada, y si fuera el caso, no estaría fuera de la lógica de los últimos 20 años. Menos que se criminalice particularmente a la mujer.
Todo el mundo sabe que la ley penal no admite distinción, salvo la de la edad que se rige por un estatuto diferente.
Que hay un mensaje de mayor rigor y atención a la hora de valorar los delitos vinculados al gran narcotráfico y al narcomenudeo es verdad, pero su consideración en materia de penas no se ha alejado demasiado de los pilares dados por la Ley 17.016 y el Decreto-Ley 14.294.
Si a una madre lamentablemente le alcanza la sanción penal por introducir pasta base a una cárcel, la misma no será por ser mujer, y menos porque la LUC esté innovando; estos delitos ya estaban comprendidos en la Ley 19.007 y con sanciones similares.
Existe un grueso error además, quizá intentando decir cosas que la LUC no dice, cuando se vincula esto con el único agregado que hace el artículo 74 en su numeral 6, el que está referido a la utilización del hogar como lugar de venta, depósito o distribución de sustancias.
Está claro que el mensaje que da el legislador es alejar el narcotráfico de lugares sensibles, y en ellos incluye al hogar; como antes ya estaban las escuelas, los liceos y eventualmente las cárceles.
La idea de penar en atención a género con un guarismo diferente puede también abrir otra interpretación, por ejemplo que las organizaciones criminales y en atención a su vulnerabilidad utilicen a las mujeres como vehículo para cometer delitos en una dimensión parecida a lo que ocurre con los menores.
Es verdad que este tema genera una consideración especial, pero no es de ahora ni tiene la culpa la LUC. Obviamente es un tema complejo que convoca a una mirada integral que vincule factores muy sensibles que a veces emergen en forma simultánea como vulnerabilidad, amenazas, consumo propio, tráfico, género, etcétera, que tiene que desafiar al legislador a la hora de la construcción de una política penal. También a fiscales y jueces, que son los conductores de los procesos en aras de una solución justa.
Se verá cómo estos nuevos instrumentos evolucionan. Por ahora los datos en materia de control del delito son alentadores. Quizás sí se puede estar recrudeciendo un viejo tema problemático: la situación carcelaria, que requiere otro enfoque y otras medidas.
No obstante, y en pos de ser autocríticos, quedará la duda por ahora de si la abolición de la suspensión condicional del proceso constituye o no una disminución de herramientas del sistema penal para contar con una válvula de escape para tratar especialmente situaciones de especial vulnerabilidad y condicionamientos como las referidas.
Juan Ceretta | Abogado docente de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
El artículo 74 de la LUC estableció un considerable aumento de penas para algunos delitos vinculados a estupefacientes llevándolos a un mínimo de cuatro años de prisión.
La justificación que se ha dado a estos aumentos de las penas refiere siempre al interés de un mayor y mejor combate al narcotráfico.
La desproporcionalidad del castigo con respecto a otros delitos, lamentablemente, no es una novedad uruguaya y se extiende en todo el continente, donde se encuentran penas más altas para delitos de estupefacientes que para otros delitos como los de violación, homicidio y femicidio.
Pero veamos qué ocurre en la realidad con su aplicación; ¿a quiénes afecta?
Si bien las mujeres tienen una participación notoriamente menor en el delito que los hombres, la población carcelaria de mujeres ha aumentado de forma mucho más acelerada respecto a la de varones. En el caso de las mujeres, el origen de los delitos es bastante distinto al de los hombres; en su inmensa mayoría vinculado a causas sociales. Los delitos relacionados con drogas constituyen la mayor causa de encarcelamiento de mujeres.
La gran mayoría de las mujeres privadas de libertad por delitos vinculados a la comercialización de drogas llegan a ello como resultado final de una serie de estrategias infructuosas de subsistencia económica para ellas y sus familias; y en general, en el último y más débil eslabón de la cadena de tráfico.
En el caso del delito en el que incurren al intentar ingresar pequeñas cantidades de marihuana u otras sustancias a la cárcel, que les determina a partir de la LUC una pena mínima de cuatro años, está claro que generalmente se da como resultado de coacciones, abusos, intimidaciones o relaciones de dominación con algún referente masculino privado de libertad.
Esto ocurre por la sencilla razón de que las visitantes de la población masculina privada de libertad son siempre, en su inmensa mayoría, mujeres que visitan a sus parejas, hijos, padres o hermanos.
La aplicación del artículo 74 de la LUC está teniendo un dramático impacto en el encarcelamiento de mujeres pobres, en general, además, con hijos y familia a cargo, que más tarde sufren el desamparo y la institucionalización, con efectos devastadores.
De seguir así, llenaremos las cárceles de mujeres pobres, excluidas socialmente mucho antes de caer en el delito, o víctimas de la dominación de referentes masculinos de su entorno, generando un daño inestimable en ellas y en las niñas y niños que dependen de su cuidado; alimentando la falsa sensación de que combatimos el narcotráfico mientras perseguimos la pobreza y la exclusión, en este caso con cara de mujer.
Charles Carrera | Senador del Frente Amplio
El abordaje del narcotráfico ha estado en el centro de los esfuerzos legislativos de las últimas décadas. Se ha desplegado un conjunto de leyes y políticas de seguridad que intentan poner el foco en este delito, que tanto daño genera.
La LUC recae en la persecución de los eslabones más débiles de la cadena de narcotráfico: el microtráfico encarado por mujeres pobres. Esto ha generado un aumento sostenido de la población carcelaria, que vive en un sistema de crisis aguda ya conocido por todos.
En poco tiempo Uruguay va a duplicar la cantidad de mujeres en las cárceles. El encarcelamiento masivo de mujeres se da sin estrategias específicas para esta población y sin enfoque de género, en un sistema que cada vez sabe menos de oportunidades de rehabilitación.
A su vez, el encarcelamiento de mujeres trae consigo una problemática invisibilizada: la infantilización del encierro. Gran parte de las mujeres que cometen delitos asociados a estupefacientes tienen hijas o hijos a cargo, que viven la privación de libertad de sus madres teniendo que ser institucionalizados en hogares de amparo o en cárceles.
Imponer un mínimo de cuatro años de pena para este delito y hacerlo inexcarcelable provoca una alteración absoluta en la trayectoria de estas mujeres, muchas de ellas primarias. Además, impedir la libertad anticipada y negar la posibilidad de redención de pena por estudio o trabajo cercena las oportunidades de rehabilitación.
De seguir con esta tendencia de encarcelamiento, más temprano que tarde enfrentaremos el inminente colapso del sistema carcelario.