El narcotráfico es la mayor economía del crimen organizado. El crimen organizado se basa en economías ilegales que sostienen su dominio en base a su conexión con el poder político y la falta de estrategias de seguridad que analicen el tema en su complejidad. En este sentido, la persecución penal ha recaído sobre el microtráfico y el aumento de penas ha marcado la producción legislativa de las últimas décadas, bastante antes de la ley de urgente consideración (LUC).

La sección I, “Seguridad pública”, de la LUC dedica su capítulo 4 a las “normas sobre estupefacientes”. Allí se presentan siete artículos, de los que se propone derogar uno en el próximo referéndum: el 74.

El artículo 74 de la LUC tiene su redacción original en 1974, en el artículo 36 del Decreto-Ley 14.924 (ley de estupefacientes), que es el marco normativo base de los delitos de drogas. En el texto de 1974 se plantea que se aplicará una pena de cuatro a 15 años de prisión cuando se den una serie de circunstancias, por ejemplo, cuando la entrega, la venta, la facilitación o el suministro de las sustancias se efectúan a una persona menor de 21 años o privada de discernimiento o voluntad.

También se aplica esta pena si la sustancia fuese suministrada o aplicada sin el consentimiento de la víctima, si el delito se comete mediante el ejercicio abusivo o fraudulento de una profesión sanitaria o de cualquier otra sujeta a autorización o vigilancia de salud pública.

Además, si el delito se comete en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, también se aplica una pena de cuatro a 15 años de prisión.

Se plantea también como agravante si la entrega, venta, facilitación o suministro de sustancias a una persona menor de 21 años o privada de discernimiento o voluntad provoca una “grave enfermedad” o la muerte. En ese caso, la pena que se aplica es de cinco a 20 años de prisión.

Una nueva ley de estupefacientes (17.016), aprobada en 1998, suplantó a su antecesora. Quitó el establecimiento de mínimos y máximos en la aplicación de la pena y pasó a considerar como agravante la venta a menores de 18 años, y no de 21, como la ley anterior.

La LUC retomó la redacción de la ley de 1974, dejando de lado las modificaciones de 1998. En el artículo 74, que se pretende derogar, se establece nuevamente la pena mínima de cuatro años y la máxima de 15 para este delito, y se agrega un inciso que plantea un nuevo agravante: se aplicará esta pena “cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias”.

En lo que respecta a los delitos asociados a estupefacientes, la LUC también plantea otras modificaciones: se restringe la libertad anticipada en estos delitos y se limita o excluye la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio. Ambas cuestiones aumentan el tiempo en prisión de las personas que cometen delitos de drogas, ya sea porque alarga las penas o porque determina el cumplimiento total de la condena.

Además, al dar una nueva redacción a lo que era la libertad vigilada, ahora libertad a prueba, se excluyen los delitos vinculados a estupefacientes, por lo que la cárcel es la única opción en estos casos.

Dos historias de muchas

Jessica tiene 20 años y es madre de un bebé que nació prematuro y tuvo múltiples problemas de salud a raíz de esta causa. Desde que nació su hijo, recurrió a distintas estrategias de supervivencia, hasta que cometió un delito y ahora atraviesa por primera vez un proceso penal.

Dona Samer es una mujer de 39 años que cometió un delito por primera vez: intentó entrar 56 gramos de marihuana al Comcar para un hombre que conoció por redes sociales. Le dieron una pena de cuatro años de prisión que fue apelada. Es madre de cuatro hijos que tienen dos, cuatro, nueve y 16 años. Todos duermen en una habitación de hotel prevista como refugio por el Ministerio de Desarrollo Social. Tras perder su trabajo formal, tuvo varios trabajos precarios e informales. Dona es la única que genera ingresos para la familia.

Para intentar reducir los daños del proceso penal, en ambos casos se usó la misma estrategia: amicus curiae, un recurso judicial que resalta el impacto de privar de libertad a las mujeres que tienen hijas e hijos a cargo.

El amicus curiae es un recurso que admite que terceros ajenos a una disputa judicial, que tengan un justificado interés en la resolución final del litigio, aporten su opinión experta para promover una mejor solución judicial a una controversia o un proceso.

En el caso de Jessica, el recurso fue presentado por el Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. En el caso de Dona, se sumó además Gurises Unidos, integrante de la Plataforma regional por la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes con referentes adultos privados de libertad.

Para Jessica se logró el aplazamiento de la privación de libertad hasta febrero, cuando el bebé cumplirá un año. Actualmente trabaja en tareas temporales para la Intendencia de Montevideo. Cuando su hijo cumpla un año, irá a la cárcel. Dona Samer espera la apelación de su sentencia en la habitación del hotel que comparte con sus cuatro hijos.

Como ellas, actualmente hay cientos de mujeres en las cárceles. En un año y medio hubo un aumento de 60% de las mujeres privadas de libertad. Según datos del Ministerio del Interior, este período de gobierno comenzó su gestión con unas 650 mujeres en cárceles. Actualmente hay 1.038 mujeres privadas de libertad. Las mujeres representan 7% de la población carcelaria.

Unidad 9 Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Unidad 9 Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Foto: Santiago Mazzarovich

Los delitos de drogas son los más cometidos por esta población: la mitad de las mujeres (49%) están presas por estos delitos. 505 de las 1.038 mujeres que están presas cometieron delitos de estupefacientes comprendidos dentro del decreto ley de estupefacientes (14.294).

El hurto es el segundo delito más cometido, con 135 casos (13%). Es seguido por la rapiña, con 125 casos (12%). Hay 89 mujeres cuyo delito fue el homicidio (9%). Luego, los delitos más cometidos son la receptación, con 47 casos (5%); las lesiones, con 26 casos (2,5%); y la estafa, con 18 casos (1,7%). El restante 9.5% cometió otros delitos: lesiones graves, violencia doméstica, porte o tenencia de armas, daño, violencia privada, hurto de energía, entre otros.

Impacto feminizado

Los cambios en las normas de estupefacientes introducidos en la LUC, que plantean penas inexcarcelables que van de cuatro a 15 años de prisión, tienen una repercusión directa sobre las mujeres. En particular, hay elementos que determinan la feminización del impacto: el ingreso de drogas a las cárceles, porque quienes visitan los establecimientos penitenciarios son mayoritariamente mujeres; y el agravante agregado sobre los casos en que se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución, porque las mujeres que acompasan tareas de cuidados con la incursión en esta economía ilegal suelen hacerlo desde el ámbito doméstico.

Las trayectorias de las mujeres suelen traer consigo un factor de complejidad a considerar: tienen hijas e hijos a cargo. Según la ley, las niñas y niños pueden estar junto a sus madres en las cárceles hasta los cuatro años. Luego de esta edad, se puede solicitar año a año la extensión de la permanencia al juzgado de familia competente. Así que el sistema de justicia y el carcelario deben asumir la responsabilidad de administrar la pena de las mujeres y hacerse cargo del devenir de esas infancias cuando no hay familias continentes en el afuera, sea en la cárcel o en hogares de amparo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

En 2020 hubo 518 mujeres imputadas por delitos vinculados al tráfico de drogas. 242 de ellas cumplieron su pena en una cárcel, con una condena promedio de cuatro años y cinco meses de prisión. Las 276 que no fueron a la cárcel tuvieron penas aplicadas en regímenes de libertad a prueba y libertad vigilada, que a partir de la LUC dejaron de ser aplicables para estos delitos.

Cárceles para niñas y niños

En Uruguay hay casi 60 niñas y niños en cárceles de adultos. La mitad está en Montevideo, en la Unidad 9 Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), que es la única cárcel especializada en mujeres privadas de libertad con sus hijas e hijos a cargo. Tiene cupo para unas 30 mujeres y 30 niños. Su ocupación es total. 75% de las mujeres que están en esta cárcel cometieron delitos de drogas.

En el interior del país, la realidad es heterogénea. La Unidad 20 Salto es la cárcel en la que más niños habitan del interior, con un espacio específico destinado a unas 15 infancias. Es seguida por la Unidad 19 Florida, que también ha intentado desarrollar estrategias específicas para esta población.

Hay niños en otras cárceles, pero en grupos más pequeños o solos. Tal es el caso de la Unidad 14 Piedra de los Indios, en Colonia, donde las operadoras penitenciarias promovieron propuestas y ambientaron dos cuartos para este fin. También hay niños en la Unidad 12 Rivera y en la Unidad 26 Tacuarembó. Además, en la Unidad 24 Pense (Soriano), una de las que presenta condiciones más críticas del país, hay niños.

Alerta de la Defensoría Pública ante “ola de ingresos” a las cárceles

Según María Noel Rodríguez Nader, abogada defensora pública penal e integrante de la Comisión de Género de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (Adepu), a nivel procesal la LUC introdujo varios cambios. “Los más significativos fueron la eliminación de la vía alternativa de solución del conflicto de suspensión condicional del proceso”, explicó.

Antes de la LUC, la suspensión condicional del proceso permitía esta opción ante delitos leves y personas sin condena en trámite. Una vez cumplidas las condiciones a las que las personas eran sometidas (tareas comunitarias, presentación en seccionales policiales, arresto domiciliario total o en determinados horarios, reparación del daño, entre otras), se daba por extinguida la pena y la persona quedaba sin antecedentes judiciales.

Como ya había advertido Adepu, entre otros expertos en el tema, la reducción de las chances de aplicar penas alternativas y recursos liberatorios provoca un aumento de penas y un incremento de la población carcelaria.

Para Rodríguez Nader, en la dinámica de trabajo a nivel judicial hay “un antes y un después” de la puesta en marcha de la LUC. “Ante determinados delitos, antiguamente se utilizaban vías alternativas de solución del conflicto que permitían que la persona que era primaria cumpliera su pena o que se suspendiera el cumplimiento de la pena con medidas distintas a la prisión. Pero ahora, sí o sí, debe cumplirse en prisión, con todas las consecuencias que conlleva no sólo para la persona imputada, que antes podía acceder a una pena no privativa de libertad, sino también para el sistema penitenciario, que se ve altamente colapsado por el incremento de personas privadas de libertad”.

La abogada señala que uno de los impactos más grandes que tuvo la vigencia de la LUC “se ve en las mujeres y en su vínculo con los delitos de estupefacientes”. “Lo que más se ve es el intento de ingreso a establecimientos penitenciarios, con narcomenudeo en su cuerpo”, señaló. “Esto ha aumentado la cantidad de mujeres privadas de libertad”, situación que “preocupa” a los defensores públicos, que asisten a 90% de la población carcelaria.

Rodríguez Nader explica que “se viene trabajando fuerte para minimizar los daños colaterales de esta nueva normativa”. “Hemos ido desarrollando estrategias para poder minimizar la gravedad de las penas que se aplican luego de la LUC, principalmente a las personas que son formalizadas por tentativa o acto preparatorio de ingreso de estupefacientes a la cárcel”, detalló.

En este delito no se diferencia sustancias ni cantidades, “por lo que podemos tener casos, como ya tuvimos, de personas condenadas a cuatro años de prisión por querer entrar 17 gramos de marihuana a la cárcel”. Rodríguez Nader resalta que, de hecho, en la mayoría de los casos la sustancia de la que se trata es marihuana.

Unidad 9 Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Unidad 9 Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Foto: Javier Calvelo/ adhocFOTOS

Si bien hay debate, una de las estrategias de defensa en estos casos consiste en señalar que se trata de un “acto preparatorio”, es decir, un estadío previo de la ejecución del delito. Según el Código Penal, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente. Rodríguez Nader explica que esto habilita a cerrar un proceso abreviado por la pena que le corresponde por ser un acto preparatorio y no un delito consumado.

“Antes de la LUC, estas situaciones se resolvían con la suspensión condicional del proceso o con procesos abreviados con penas de libertad vigilada, ahora libertad a prueba. Pero a partir de la LUC no podemos recurrir a ninguna de las dos cosas, por lo que no se puede imponer penas alternativas a la prisión”, indicó.

Pese a las reiteradas advertencias durante la discusión previa a la aprobación de la LUC, la ley quedó redactada de forma tal que se aplica la misma pena al delito tentado que al consumado. En este sentido, cabe destacar que en la mayoría de los casos la detención se produce en los controles de ingreso a las cárceles, “por lo cual no están ni cerca de la posibilidad de que esa sustancia llegue al destinatario”.

Rodríguez Nader señala que esto “desconoce lo establecido en el artículo 5 del Código Penal, que fija los guarismos punitivos para los delitos que comenzaron a ejecutarse pero por causas ajenas a la voluntad del autor no se concretaron, pudiendo reducir hasta en un tercio el quantum punitivo”. Además, como a las personas penalizadas por este delito se les limita la chance de descontar pena por estudio o trabajo, deben cumplir la condena “de punta a punta”.

Desde la Defensoría Pública hay coincidencia en que a partir de la LUC se incrementó el ingreso de mujeres al sistema penitenciario, “en su mayoría, jóvenes, pobres, madres, monoparentales y primarias absolutas, que son formalizadas por tentativa de ingreso de sustancias estupefacientes a recintos carcelarios”, según describe.

Agrega un dato determinante en lo que respecta a la feminización de este delito: “95% de las personas formalizadas por la nueva redacción del artículo 36 [artículo 74 en la LUC], que tiene como agravante el ingreso a los recintos carcelarios, son mujeres”. La abogada señala que “la mayoría de estas mujeres son presionadas, amenazadas y vulneradas para que les lleven la sustancia a sus parejas o hijos o familiares”.

Para Rodríguez Nader la desinformación es un elemento clave: “Ninguna tiene conocimiento de la pena a la que se enfrentan en caso de ser descubiertas”. “Hemos intentado desde hace mucho tiempo que se coloquen carteles informativos, claros, a la entrada de los establecimientos con la descripción del delito y la pena a la que se enfrentan. Nos parece fundamental que se informe a la población sobre las consecuencias durísimas a las que serían sometidas”. Pero “a la fecha no hemos tenido respuesta: siguen, semana tras semana, cayendo mujeres”.

Desde la Defensoría Pública pronostican una “ola de ingresos” de mujeres y niños a las cárceles, lo cual fue advertido al INR para que “se preparen” para este “ingreso masivo”. Advierte que tratar este tema no significa “poner dos camas y aglomerar mujeres con hijos”.

En este sentido, se inició una serie de reuniones con el INR para trabajar en estrecha coordinación y poder prever el ingreso de mujeres con hijas e hijos a cargo, en particular a la Unidad 9 Madres con Hijos, especializada en esta población. En estas reuniones también participaban el Comisionado Parlamentario Penitenciario, la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el INAU y la Organización de las Naciones Unidas.

“Entendimos que era imperioso y ético coordinar la logística para que no colapsara la única cárcel que recibe en forma exclusiva a mujeres con hijos. Habíamos comenzado a generar un ámbito de trabajo saludable y de entendimiento que permitía la visualización desde todos los organismos involucrados”, señaló Rodríguez Nader. A pesar de los avances en la coordinación interinstitucional, las reuniones se interrumpieron por orden del Ministerio del Interior. “Lamentablemente, esas reuniones fueron suspendidas en tanto se nos informó que en adelante el tema debía seguir siendo tratado por el Grupo Multidisciplinario Técnico y Científico Asesor Honorario”, el “GACH carcelario”, como suele decir el ministro del Interior, Luis Alberto Heber.

Apertura para modificaciones

Varias voces de la coalición mostraron apertura para discutir sobre este tema. La vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, pidió un informe al Comisionado para analizar esta realidad. Jorge Gandini, senador del Partido Nacional, y Ope Pasquet, diputado del Partido Colorado, dijeron estar dispuestos a analizar las penas de microtráfico en los casos en que están involucradas mujeres con niños. Por su parte, el senador del Partido Nacional Carlos Camy dijo estar dispuesto a analizar las normas con un proyecto de ley concreto sobre la mesa.