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(archivo, setiembre de 2022)

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La Justicia resolverá sobre la suspensión del decreto que flexibilizó las leyes antitabaco

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La jueza podría condenar al Estado a emitir un nuevo decreto reglamentario que sintonice con el espíritu de la ley aprobada en el primer gobierno de Tabaré Vázquez.

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La jueza de Familia de 27° turno, María Elena Emmenengger, dictará sentencia este miércoles en el juicio de acción de amparo iniciado por la Sociedad de Uruguaya de Tabacología (SUT), contra el decreto 282/22, aprobado en setiembre por el presidente Luis Lacalle Pou, que flexibiliza las restricciones a la industria tabacalera.

El decreto, que según informó el presidente fue una medida tomada a pedido de la empresa Montepaz, vuelve a habilitar el empaquetado de cigarrillos en cajas blandas y permite a las empresas incluir colores, logos o inscripciones en las cajillas.

Para los demandantes la disposición de Lacalle, que implicó la derogación de tres artículos del decreto 120/19, reglamentario de la Ley 18.256 de la primera presidencia de Tabaré Vázquez, desnaturaliza lo dispuesto por la ley de prevención del tabaquismo votada en 2008.

Además contraviene lo establecido en el artículo 1 de la ley 19.723, de 21 de diciembre de 2018, que dispuso que el “empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de producto, con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor”.

La sentencia de la jueza Emmenengger no puede revocar ni derogar el decreto de Lacalle, dado que se trata de facultades que exceden al Poder Judicial pero sí puede suspender su aplicación, en alguno de los términos propuestos en el petitorio realizado por quienes presentaron la demanda.

Una de las abogadas de la SUT, Luisina Fierro, explicó a la diaria que en el petitorio planteado en la acción de amparo proponen como primera opción que la Justicia condene al Poder Ejecutivo a “reglamentar la Ley 18.256, en línea con lo establecido en el Decreto 120/019”, por lo que el decreto debería ser revisado por el Ejecutivo.

Como alternativa, si entiende que no puede condenar al Ejecutivo a readecuar los términos en que reglamentó una ley, pide la suspensión de la aplicación del decreto hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelva sobre el recurso de revocación contra el decreto presentado en setiembre por la SUT.

En este caso, el decreto podría permanecer suspendido por varios años, mientras se desarrolle el proceso en la órbita administrativa. Si el fallo del TCA revoca el decreto, se vuelve a la situación anterior con la reglamentación dispuesta por el decreto de abril de 2019 y si el TCA desestima el recurso de revocación de la SUT, el decreto de Lacalle volverá a ejecutarse.

Según establece el artículo 10 de la ley 16011, que regula los juicios de amparo, las partes pueden recurrir la sentencia definitiva de primera instancia, para lo que tienen un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia. Luego se da otros tres días a la contraparte para que responda y luego el Tribunal de Apelaciones tiene cuatro días para confirmar o revocar la sentencia. Según marca la jurisprudencia, debido a que la ley no lo explicita, los fallos de segunda instancia en procesos de amparo no son aceptados por la Suprema Corte de Justicia para su revisión.

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