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Justicia Procesos judiciales
Movilización en contra de la prospección sismica (archivo, enero de 2026) · Foto: Rodrigo Viera Amaral

Movilización en contra de la prospección sismica (archivo, enero de 2026)

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Prospección sísmica: tribunal revocó sentencia que declaraba incompetencia del Poder Judicial

Los demandantes habían pedido la suspensión de las actividades de prospección y la nulidad de los contratos entre las petroleras y Ancap.

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El Tribunal en lo civil de 3º turno revocó la sentencia de primera instancia dictada en febrero por el juez Federico Tobía, quien consideró que el reclamo de las organizaciones sociales Asamblea Mar Libre de Petroleras y la Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado para detener las actividades de prospección sísmica y declarar nulos los contratos con el Estado estaba fuera de la competencia del Poder Judicial y debía ser tratado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el Tribunal sostiene que “no existe impedimento legal” para que la Justicia avance sobre los contratos impugnados, en la medida en que lo que está en cuestionamiento no son los actos administrativos que los habilitaron, sino los contratos en sí, que ya están siendo ejecutados.

“Entiende el Tribunal que el diseño de la demanda (...) no se articuló sobre la existencia de vicios de actos administrativos que condujeran a nulidad de los mismos, sino que el planteo (...) radicó en impugnar contratos individualizados en los que una parte es una administración estatal”, señala la sentencia, firmada por los ministros Claudia Kelland, Gustavo Iribarren y Fernando Tovagliare.

En el mismo sentido, el Tribunal apuntó que “contrariamente a lo que parece entender el Sr. juez de primera instancia, el ejercicio de la acción promovida no se encuentra condicionado a la dilucidación de un proceso previo en el ámbito de la jurisdicción contencioso anulatoria”, en referencia a que no son los actos administrativos los objetados.

Además, plantea que el juzgado también tiene jurisdicción sobre la medida cautelar de no innovar reclamada por las organizaciones denunciantes y define que el juez Tobía sea apartado de la causa para que su subrogante tome una definición y aclara que “en ejercicio de sus facultades legales” el Tribunal puede disponer de oficio el apartamiento del juez.

La demanda fue presentada en noviembre de 2025 reclamando la suspensión de la ejecución de los contratos como medida cautelar y la nulidad de los acuerdos firmados entre Ancap y las empresas CEG Uruguay SA, Chevron México, Finance, BG International Limited, APA Exploration, Miwen SA, Searcher GeoData, PGS Exploration UK Ltd, Spectrum Geo Inc. y CGG Services US.