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Terminal portuaria, playa de contendores de Katoen Natie y la escollera Sarandí (archivo, agosto de 2022).

Foto: José María Ciganda

Fiscalía define causa Katoen Natie la semana que viene

3 minutos de lectura
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Los denunciantes pedirán la revisión del caso, si la causa se archiva.

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El fiscal especializado en Delitos Complejos de 3° turno, Gilberto Rodríguez, definirá la semana que viene si archiva la denuncia presentada por el acuerdo entre el gobierno y la empresa belga Katoen Natie o si pide la imputación de algunos de los jerarcas indagados.

Si bien TV Ciudad informó que el fiscal se encamina a archivar la causa, desde fiscalía señalaron a la diaria que la decisión aún no está tomada y que todas las opciones están arriba de la mesa.

De todas formas, la fiscalía analiza el caso partiendo de la base de que la contradicción entre las partes no se centra tanto en los hechos, sino en la interpretación jurídica que se hace de ellos, por lo que proyecta un juicio oral donde predominaría la discusión jurídica.

Fuentes de la parte denunciante informaron a la diaria que de concretarse el archivo pedirían la revisión por otro fiscal, en el marco de lo establecido por el artículo 100.2 del Código de Proceso Penal, que habilita a pedido de la víctima que el juez de garantías ordene el reexamen del caso por un fiscal subrogante.

Para pedir la revisión, los denunciantes tienen un plazo de 30 días desde que son notificados del archivo, y el pedido puede abarcar toda la decisión de la fiscalía o sólo una parte de su dictamen.

Una de las discusiones jurídicas que ha estado presente desde el inicio de la investigación penal es la que refiere a la responsabilidad del presidente del directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Juan Curbelo, por no haber consultado al directorio sobre la conveniencia del acuerdo, que otorgó hasta 2081 la concesión de la terminal especializada en carga y descarga de contenedores del Puerto de Montevideo a Terminal Cuenca del Plata, conformada en 80% por Katoen Natie y en 20% por la propia ANP.

Cuando declararon los directores de la ANP ante el fiscal Rodríguez, reconocieron que se enteraron por la prensa del contenido del acuerdo y la concreción de la firma, más allá de algunas conversaciones informales en las que a uno de los directores se le mencionó la existencia de conversaciones con la empresa belga.

Uno de los hitos de la investigación preliminar fue el cambio de postura del director de jurídica de la ANP, Edgardo Amoza, sobre si el presidente del directorio tiene potestades para representar al organismo en el asesoramiento al Poder Ejecutivo, previsto por el artículo 10 de la Ley de Puertos (16.246).

En 2015, Amoza escribió un artículo sobre derecho administrativo titulado “Actividad portuaria en Regulación de la Actividad Privada”, en el que planteó que la Ley de Puertos le asignó “poderes jurídicos al directorio”, a los efectos de “asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria”, algo que ratificó en una consulta que le realizaron el 12 de abril de 2021, antes de la publicación de los decretos que oficializaron el acuerdo celebrado en febrero.

Sin embargo, en marzo de 2022, con la causa ya iniciada, las autoridades de la ANP le realizaron otra consulta sobre el mismo punto para el caso específico del acuerdo con Katoen Natie y entendió que no existe “ningún vicio jurídico, si el asesoramiento provino del señor presidente del organismo” y que “las normas que establecen el asesoramiento de la ANP al Poder Ejecutivo no individualizan ningún órgano que deba realizar el asesoramiento, sino que se refiere a la persona jurídica”. Cuando los abogados denunciantes le señalaron el cambio de postura, Amoza lo atribuyó a “un tema de honestidad intelectual”.

La causa fue iniciada en setiembre de 2021 por varios legisladores del Frente Amplio que sostienen que hubo abuso de funciones por parte de los jerarcas que negociaron y concretaron el acuerdo: el entonces ministro de Transporte y Obras Públicas, Luis Alberto Heber, el subsecretario Juan José Olaizola, el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, y el director de la ANP, Juan Curbelo.

Para los denunciantes, el proceso de negociación y la concreción del acuerdo violó el literal D del artículo 20 de la Ley 17.243, por la que se regía el contrato vigente antes de la prórroga, que plantea que debe asegurarse “la prestación de servicios en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten, manteniendo la continuidad y regularidad de los mismos, y no se comprometerán restricciones para operar en otros sectores del Puerto de Montevideo”.

Otra de las normas señaladas por los denunciantes es el artículo 377 de la Ley 19.355 (la ley de presupuesto 2015-2019), que establece que las concesiones “que afecten un espacio territorial del recinto portuario (muelles, explanadas, depósitos, radas, etcétera) otorgadas al amparo de la Ley 16.246 de 8 de abril de 1992 podrán prorrogarse por Resolución del Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la ANP”.

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