La Asociación de Funcionarios de la Jefatura de Policía de Maldonado (Sipolma) denunció ante la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) abuso en la identificación de personas en respuestas a llamados del Servicio de Emergencias 911 en zonas residenciales, principalmente turísticas, del departamento: San Rafael, Rincón del Indio, Punta del Este, Pinares, entre otros.
“Estamos viendo últimamente que en nuestra Jefatura de Policía un abuso en cuanto a la identificación de personas como consecuencia del llamado al servicio 911 por parte de vecinos de zonas residenciales como (San Rafael, Rincón del Indio, Punta del Este, Pinares etcétera, etcétera), estos manifiestan que ven personas en la calle o en un parque por mucho tiempo y según ellos las consideran sospechosas”, plantearon en un comunicado que emitieron para hacer pública la denuncia ante la Inddhh.
El sindicato señaló que “se derivan móviles policiales dando respuesta a la famosa clave 29 [persona sospechosa] realizando este tipo de respuestas varias veces en los distintos turnos, resultando que las personas identificadas en su mayoría son trabajadores que están esperando que los vengan a buscar”.
Según Sipolma, “no existe la definición de persona sospechosa, tomando por cierto lo que dice un vecino, coartando así la libertad de circulación de las personas, como así exponerla ante la gente que se encuentre en el lugar a una identificación infundada, quedando demostrada la forma incorrecta de proceder de la Policía, molestando gente sin motivo alguno sin existir delito”.
“Se deja en claro que esta clave está vigente desde la dictadura militar”, afirmaron. Para el sindicato policial de Maldonado, “la forma de proceder de la Policía” del departamento “por orden superior” vulnera los artículos 7 y 8 de la Constitución, el artículo 4 de la ley 18.315 de procedimiento policial y el artículo 6 del decreto 300/015.
Por eso, le piden a la Inddhh que “realice las gestiones necesarias para que el Ministerio del Interior cumpla con la Constitución, la ley y demás normas concordantes, análogas y complementarias” y “deje sin efecto la clave 29 por entender que al ejecutar la misma se vulneran preceptos constitucionales, convenios y normativa interna”.
Normativa presuntamente vulnerada
El artículo 7 de la Constitución plantea que “los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”, y que “nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. A su vez, el artículo 8 afirma que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
El artículo 4 de la ley 18.315 refiere a los principios de actuación policial. En el numeral 2, que según el sindicato es el que se vulnera, se establece que “el personal policial tratará a todas las personas que requieran sus servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por razones de edad, género, etnia, religión, posición económica o social, o de cualquier otra índole”.
Por su parte, “a través del decreto 300/015 se aprueba el Código de Ética Policial, como parte del proceso de profesionalización de la Policía”, afirma la normativa. Según el artículo 6 de este código, citado como vulnerado en la actuación policial de Maldonado, la “no discriminación” es una disposición. “Los miembros de la Policía respetarán, promoverán, garantizarán y protegerán el derecho a la igualdad ante la ley. Para ello, ejercerán sus funciones sin discriminación y rechazarán la comisión de actos u omisiones que tengan por objeto o resultado cualquier tipo de discriminación contra personas o grupos, por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, edad y orientación o identidad sexual, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, indica la norma, a la vez que apunta que “la Policía no admitirá, tolerará ni promoverá actuaciones de sus miembros que se basen en privilegios ilegales o arbitrarios”.