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Justicia panameña rechazó recurso presentado por la defensa de Maya Cikurel

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Buscaba desvincular a la pareja del ministro de Educación y Cultura de la causa que investiga la red de lavado de dinero de Odebrecht, pero un tribunal panameño reafirmó que la orden de detención es legal.

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Leído por Mathías Buela.
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En el marco del juicio que lleva adelante la Justicia panameña por la causa Odebrecht, los uruguayos Maya Cikurel, Andrés Betingo Sanguinetti y Juan Francisco Mutio serán indagados por su rol en la red de lavado de dinero que montó la constructora brasileña en distintos países de la región. El abogado de Cikurel, Edgar Sánchez, había presentado un recurso de habeas corpus para desvincular a su defendida de la causa, pero, según informó este lunes MVD Noticias, la justicia panameña lo rechazó el viernes 9 de setiembre.

Según el medio, el Tribunal Superior de Liquidaciones panameño rechazó el recurso presentado por el abogado y declaró “legal” la orden de detención en su contra. Esto implica que si estuviera en Panamá debería presentarse al juzgado, pero al estar en Uruguay, se tiene que presentar su abogado.

La contadora Maya Cikurel fue detenida en febrero de 2020 por Interpol cuando intentaba cruzar a Buenos Aires junto a su pareja, Pablo da Silveira, quien asumió días después al frente del Ministerio de Educación y Cultura. Es acusada de participar en una maniobra de transferencia de coimas millonarias a políticos y gobernantes, a través de Arcadex Corporation, una empresa offshore registrada en Belice, asociada a la contadora.

En junio de 2020, la jueza uruguaya María Helena Maynard negó la extradición de Cikurel por una cuestión formal, al considerar que la autoridad competente para reclamar a la ciudadana uruguaya es el Poder Judicial panameño y no la Fiscalía, argumento presentado por la defensa uruguaya de la contadora, el abogado Gonzalo Fernández. El fiscal de Delitos Económicos Ricardo Lackner apeló la decisión de Maynard, que fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones de 3er turno y luego por la Suprema Corte de Justicia.

La extradición se rechazó por cuestiones formales, en el entendido de que debía ser la Justicia panameña la que iniciara el proceso y no la Fiscalía, a lo que Lackner respondió señalando que cuando hay un tratado de extradición firmado entre ambos países está implícito que es la fiscalía del Estado requerido la que representa al país requirente y no hay necesidad de que ese país envíe a un abogado para ser representado en el proceso. Lackner advirtió que se trataba de “un asunto de cooperación penal internacional que involucra la relación entre Estados acordada por un tratado bilateral”, y que no cumplir de buena fe podría generar “consecuencias muy negativas” para el país.

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