El juez letrado en lo Contencioso Administrativo de 3º turno, Pablo Gandini, desestimó la acción de amparo contra Presidencia de la República, el Ministerio de Ambiente y OSE por la calidad del agua corriente.
En la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez planteó que “se acreditó que el Estado uruguayo se encuentra haciendo todo lo posible dentro de los límites de los recursos disponibles” y que no surge acreditada “la nota de ilegitimidad manifiesta” para dar lugar a la acción de amparo.
Gandini señaló que la petición de los demandantes de suspender la toma del agua del estuario del Río de la Plata “traería aparejado un mal” y expondría a la población a un riesgo para la salud.
“Como expresaron todos los técnicos en audiencia, si no se realiza este procedimiento de mezcla de aguas abajo del dique con el de aguas arriba, se corre el riesgo de no tener agua, generándose riesgo de contaminación microbiológica, bacteriológica y virológica en las redes. Asimismo, se cortaría el agua para saneamiento de aproximadamente un millón ochocientas mil personas, generándose una catástrofe en la salud pública”.
Además, indicó que ante el déficit hídrico, el Estado “para garantizar el abastecimiento del agua a la población” realiza “una mezcla de aguas abajo del dique de aguas corrientes con el de aguas arriba del dique, aumentando el porcentaje de agua con influencia del Río de la Plata”, y destacó que OSE pidió autorización al Ministerio de Salud Pública “para aumentar el valor de los parámetros que establece el Reglamento Bromatólogico Nacional (cloruro, sodio, sólidos totales disueltos y conductividad), que afectan la capacidad sensoria del agua (sabor y olor)” .
Otro de los puntos tomados en cuenta por el juez fue que para habilitar la excepción temporal de los parámetros establecidos, el Ministerio de Salud Pública consultó a la Organización Panamericana de la Salud, que “ratificó que los niveles de sodio y cloruro no afectan la salud sino las características organolépticas del agua”, y se basó en el informe “Opinión técnica: impactos relacionados con la modificación de los requisitos de cloruro y sodio en agua potable” de mayo de 2023 del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, que concluyó que el cloruro en agua potable no es perjudicial, mientras que “los niveles altos de sodio en agua pueden ser una preocupación para personas hipertensas, la mayoría de las personas puede consumir cantidades moderadas de sodio en agua potable sin efectos adversos”.
Considerando esos puntos, Gandini planteó que no se cumple con el requisito dado por el artículo 1 de la Ley 16.011, que regula los procesos de acción de amparo, sobre la necesaria ilegitimidad manifiesta de los actos u omisiones por parte de las autoridades estatales.
De todas formas, Gandini defendió la legitimidad de los accionantes para presentar la acción de amparo por ser afectados directos del objeto de la denuncia, uno de los requisitos que plantea a la Ley 16.011, que regula los procesos de amparo.
“Los actores como habitantes del país están legitimados a promover todas las instancias (en el caso judiciales) para preservar el recurso hídrico y el suministro de agua potable con la finalidad de proteger el derecho a la vida, la salud y el medioambiente amparados en el marco normativo nacional e internacional”, se señala en el fallo.
También planteó que el artículo 47 de la Constitución de la República establece que la protección del medioambiente es de interés general y que “el agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales”.
“No cabe dudas de que los actores están legitimados para iniciar la presente acción de amparo sin necesidad de acreditar tener un vínculo contractual con OSE, atento a que la normativa nacional e internacional les reconoce el derecho humano al agua (suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico) y la correspondiente obligación del Estado uruguayo de realizar todas las acciones a su alcance para la promoción y protección de este derecho, debiendo rendir cuentas de lo actuado a la sociedad”, sostuvo Gandini.