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Carlos Roselló y Raúl Viñas, previo a una audiencia judicial (archivo, junio de 2024).

Foto: Mara Quintero

¿Cómo se distribuye la multa que debe pagar el Estado por no informar sobre el proyecto de hidrógeno verde?

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El Estado debe pagar 35.000 pesos diarios por no cumplir con la sentencia que lo obliga a dar información sobre el proyecto industrial en Paysandú.

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A principios de octubre, el juez en lo Contencioso Administrativo de tercer turno, Pablo Gandini, condenó al Estado a pagar una multa de 20 unidades reajustables (UR) por día, unos 35.000 pesos, por no cumplir con la sentencia judicial que a fines de junio lo obligó a entregar la información ambiental del contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y la empresa de capitales chilenos Highly Innovative Fuels Global (HIF Global), que desarrollará el proyecto de producción de hidrógeno verde en Paysandú.

Fuentes allegadas al caso informaron a la diaria que hasta el momento el Estado no concretó el pago de la multa debido a que apeló la decisión del juez Gandini, por lo que la aplicación de la multa queda suspendida hasta que no se expida el tribunal. En caso de que la sentencia quede firme, el Estado deberá pagar 35.000 pesos diarios desde el 3 de octubre, cuando se definió la sanción económica y por un lapso de 45 días, siempre que mantenga su posición de no cumplir con la sentencia judicial que lo obligó a informar sobre el proyecto de hidrógeno verde en Paysandú.

El dinero recaudado por el cobro de la multa será distribuido en 50% para el Movimiento por un Uruguay Sustentable, como parte demandante, y otro 50% para un Fondo Judicial que es administrado por la Suprema Corte de Justicia, tal como prevé el artículo 379 del Código General del Proceso.

Los demandantes habían reclamado una multa de 4 UR, unos 7.000 pesos por 15 días, pero Gandini definió el incremento del monto y del plazo, tal como lo habilita el numeral dos del artículo 374 del Código General del Proceso, que, además, señala que el monto de la multa se debe definir teniendo en cuenta “la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción psicológica al cumplimiento dispuesto”.

Entre sus argumentos para determinar la sanción económica, Gandini sostuvo que el Estado, que es representado por el abogado del Ministerio de Industria, Carlos Roselló, no fundamentó adecuadamente la no entrega del memorándum y la entrega de un documento anexo en su mayoría tachado. Señaló que “las idas y vueltas del Estado uruguayo en el presente juicio sobre si es posible brindar la información o no del documento y su anexo, y el haber hecho referencia y adjuntado al contestar la demanda otros documentos, hace provocar, al menos, confusión”. Asimismo, sostiene que esa actitud “no se condice con la claridad, publicidad y transparencia que imponen las normas internacionales y nacionales en el manejo de la información mediambiental, que exige de los estados facilitar el acceso a los ciudadanos a la información de carácter ambiental”.

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