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Audiencia de la Operación Océano (archivo, abril de 2025).

Foto: Alessandro Maradei

Operación Océano: defensas buscan sobreseimiento señalando que no conocían la edad de las víctimas

3 minutos de lectura
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Una de las discusiones jurídicas pasa por el alcance del dolo eventual en el delito que se imputó a todos los acusados.

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Este martes se retoma el juicio oral de la causa Operación Océano, en el que unas diez personas son acusadas de delitos sexuales contra adolescentes. En las primeras audiencias la fiscalía expuso su teoría del caso, por el que pide la condena de los imputados a penas que van desde cuatro a seis años de penitenciaría por los delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, a título de dolo eventual, previsto en el artículo 4 de la Ley de Violencia Sexual contra Niños, Adolescentes o Incapaces (17.815). En cuatro se agrega el delito de comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en el que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad, en dos se agrega el delito de fabricación o producción de material pornográfico con utilización de personas menores de edad y en otro el delito de suministro de estupefacientes.

En la última audiencia, la defensa de uno de los acusados, a cargo de los abogados Andrés Añasco y Gastón Chávez, rechazó las acusaciones de la fiscal del caso, Mariana Alfaro. Señaló que en el inicio la fiscal omitió informar sobre un caso previo al suicidio de una víctima, de 17 años, ocurrido en marzo de 2020.

“El martes en la historia que le contó la fiscalía no le contaron a usted la génesis de lo que se denominó Operación Océano”, señaló Añasco al dirigirse al juez de juicio Huberto Álvarez. El abogado relató que, previo al suicidio, hubo una denuncia por violación que fue calificada por la defensa como “un caso de extorsión” promovido por una mujer mayor de edad, amiga de la principal víctima de la causa, a fines de noviembre de 2019. Además, señaló que hasta el martes la fiscalía no había reconocido que la muerte de la víctima fue un suicidio.

“La fiscalía no va a poder probar que nuestro defendido tuvo conciencia plena para vincularse con personas menores de edad, porque no sabía que eran menores de edad y tampoco tenía la posibilidad de saberlo, porque en esto medió un engaño, idóneo, pleno, por el cual quienes ocupan la posición de víctimas se presentaban como mayores de edad”, añadió.

“Tenemos la carga procesal de controvertir el dolo eventual, que es la forma en que la fiscalía sostiene su imputación. Desde el punto de vista dogmático no tenemos ninguna duda de que esta figura delictiva no recoge ninguna forma que pueda ser sancionada a título de dolo eventual”, señaló, en referencia al delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.

Añasco señaló que la fiscalía, en sus alegatos de apertura, dijo que los imputados “se podían” dar cuenta de la edad de las víctimas, una expresión que para el abogado refiere directamente a la culpa y no al dolo eventual, señalando que la culpa también es incompatible con el delito que le imputaron a su cliente.

Por su parte, Chávez hizo hincapié en la diferencia entre la circunstancia en la que ocurre el dolo eventual y lo que planteó la fiscalía en la audiencia del martes. Según Chávez, la fiscalía dijo que el imputado “tuvo que representarse que eran menores de edad”, y añadió que esa posibilidad no alcanza para configurar dolo eventual. “Una cosa es la posibilidad de representarse el resultado, que es una mera posibilidad, que es a lo que alude la fiscalía, y otra es la representación de la posibilidad del resultado, que es una representación y es exactamente en lo que consiste el dolo eventual”, señaló.

En esa línea, añadió que lo que debe demostrar la fiscalía es que el imputado “previó la posibilidad de que las personas con las que se relacionó eran menores de edad”, y sostuvo que “de eso no hay rastro alguno [...] ni siquiera en las declaraciones de las víctimas”. Chávez mencionó una consulta al abogado Gonzalo Fernández, en la que sostiene que los delitos que se imputen no pueden ser sujetos de dolo eventual por su carácter de delitos de peligro presunto, es decir, aquellos que no requieren un daño efectivo para su consumación.

La fiscalía sostiene que el acusado contactó a la principal víctima de la causa en junio de 2019, cuando tenía 17 años, y mantuvieron unos tres encuentros hasta marzo de 2020. “En todos los encuentros que mantuvieron le pagó con dinero a [la principal víctima] por mantener relaciones sexuales. No le pidió documento de identidad para constatar la edad de la adolescente”, señala la acusación de Alfaro, que presenta entre las pruebas la extracción del celular de la principal víctima y su declaración.

En relación con otra de las víctimas, la fiscalía señaló que se contactó cuatro o cinco veces con la víctima y que “en ninguna ocasión el imputado le solicitó un documento de identidad a la adolescente ni le preguntó su edad”.

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